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Segi

El Supremo revisará el miércoles la condena impuesta a un miembro de Segi por atacar una estación de tranvía

14/11/2011
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo celebrará el próximo miércoles una vista pública para revisar la condena a 7 años, seis meses y un día de cárcel impuesta al miembro de la organización juvenil 'Segi' Ekaitz Samaniego por la colocación el 27 de septiembre de 2009 de un 'cóctel molotov' en la estación del tranvía de Vitoria.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal revisará los recursos presentados por Samaniego y el Ministerio Fiscal y dictará una resolución de la que será ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. Completarán la Sala Juan Saavedra, José Manuel Maza, Miguel Colmenero y Jorge Barreiro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró el pasado marzo a Samaniego culpable de un delito de pertenencia a organización terrorista y de un delito de daños terroristas mediante incendio sin riesgo para la vida de las personas, y le condenó a pagar una indemnización de 54.140, 44 euros por los daños causados.

El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, absolvió a Adrian Donnay al no haber quedado acreditada su pertenencia a la rama juvenil de ETA en virtud de la "insuficiente" y "ambivalente" prueba en su contra. "La participación de Adrian en el lanzamiento del 'cóctel molotov' contra el tranvía aparece huérfano total de prueba", señalaba la resolución.

La sentencia consideró probado que el día de la conmemoración del 'Gudari Eguna' (soldado vasco) Samaniego roció con gasolina la máquina expendedora de billetes de la estación del tranvía 'Gernikako Arbola', ubicada en el número 39 de la calle Angulema y próxima a las Juntas Generales de la localidad de Vitoria, contra la que posteriormente lanzó un 'cóctel molotov'.

Un testigo presenció la huída del joven y dio aviso a la Ertzaintza. Los agentes detuvieron quince minutos después al condenado, quien gritó en reiteradas ocasiones 'Gora ETA' en el momento del arresto.

El tribunal tuvo en cuenta en su decisión la documentación "emanada" de la organización terrorista ETA que poseía Samaniego en su domicilio, entre la que vio "especialmente significativa" la presencia de un CD elaborado por Segi con el título "fuera la juventud de la jaula" y un zutabe que la banda criminal redactó en 2005.

SU PADRE DECLARÓ EN SU FAVOR

A pesar de que Samaniego manifestó durante el juicio que el zutabe (revista de distribución interna entre los miembros de ETA) lo había adquirido su padre hace años y lo había dejado olvidado en un trastero, el tribunal afirmó que la declaración testifical del progenitor careció de la "asertividad necesaria" para constituir prueba exculpatoria alguna.

La Sección Tercera valoró igualmente las declaraciones efectuadas por varios agentes de la Ertzaintza que identificaron a Samaniego en diversas actividades a favor de 'Segi' organizadas entre 2008 y 2009, con lo que su participación superó una "episódica colaboración" con la organización juvenil.

La resolución agregó que Samaniego fue arrestado a escasos quince minutos de la deflagración, que desprendía un fuerte olor a gasolina en el momento de su detención y que su descripción coincidía plenamente con la ofrecida por el testigo que presenció su huida. Además, consideró injustificada la coartada que Samaniego ofreció durante el juicio en la que esgrimía que el día del atentado se encontraba jugando al baloncesto y en varios bares con su grupo de amigos.

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