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Derecho y vida humana; por Rafael Navarro- Valls, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

03/11/2011
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El día 3 de noviembre de 2011, se ha publicado, en la Agencia Internacional de colaboraciones Zenit, un artículo de Rafael Navarro Valls en el cual el autor opina sobre cuatro sentencias más o menos recientes que muestran un cierto acercamiento entre la jurisprudencia americana y la europea en la cuestión del aborto. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DERECHO Y VIDA HUMANA

El aborto es una cuestión donde se entrelazan posiciones enfrentadas sobre la liberación judicial, la liberación sexual, la liberalización de la conciencia humana y la liberación de la mujer.

Después de una etapa de reivindicación de un supuesto derecho a la interrupción del embarazo --vagamente entrevisto, se dice, “en la penumbra de la constituciones”- la izquierda americana comenzó a distanciarse de un cierto “racismo cromosómico” de algunos de sus colegas europeos. Esto se explica por el hecho de que Estados Unidos lanzó durante más de doscientos años una ofensiva sin precedentes a favor de los más débiles: liberó a los esclavos, potenció los derechos civiles y desarrolló un sistema único de atención a los discapacitados y de discriminación positiva a favor de los más necesitados. La liberalización del aborto en 1973, realizada por el Tribunal Supremo de EE.UU. con la sentencia Roe versus Wade contradecía un pasado jurídicamente volcado hacia la vida humana. Tal vez por eso, el Tribunal Supremo comenzó a partir de los 90 a distanciarse de Roe, tutelando el derecho de los estados a restringir el aborto legal.

Cuatro sentencias más o menos recientes muestran un cierto acercamiento entre la jurisprudencia americana y la europea, es decir, una marcada tendencia hacia la tutela de la vida humana, tanto en USA como en Europa.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La primera es la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18 octubre 2011) prohibiendo patentar células y líneas celulares obtenidas de embriones humanos. Viene a recoger, en sus líneas generales, los criterios defendidos por el abogado general del tribunal: las células en primer estadio de un cuerpo humano en desarrollo deben clasificarse como embriones y por lo tanto no patentables; tal definición se refiere tanto a ovocitos en los que se trasplante un núcleo de célula madura (clonación) como a células obtenidas de ovocitos por estimulación (partenogénesis); el estadio de blastocito también debe ser clasificado como embrión.

De este modo, el principio de la dignidad humana de la directiva 98/44 de la UE, que “prohíbe el uso de embriones humanos con fines comerciales e industriales” es un principio que hay que aplicar no sólo en una persona humana adulta y en un neonato, sino también en el cuerpo humano desde su primer estadio de desarrollo.

Se entiende así, que toda la materia biomédica y genética sea un campo especialmente propicio para la proliferación de las objeciones de conciencia, precisamente por el conjunto de valores que en él confluyen, así como la pluralidad de perspectivas éticas desde las que es susceptible.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Suprema de Mexico

El segundo pronunciamiento que aborda el problema de las prácticas abortivas y el derecho a la vida es la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (16 diciembre 2010). Los antecedentes son: Tres mujeres irlandesas (con identidad oculta bajo las letras A, B y C) deciden trasladarse al Reino Unido para abortar, a la vista de las restricciones de la ley. Con posterioridad, demandan a Irlanda ante el TEDH, aduciendo que con las restricciones de su país se violaba ”su derecho a la vida privada”. El Tribunal, desde luego reconociendo un amplio campo a la privacy de las mujeres, no incluye en él estrictamente un “derecho al aborto”, entre otras razones porque el derecho de la mujer ha de ser ponderado teniendo en cuenta la existencia de otros derechos y libertades en juego, en particular, los del concebido y no nacido, también protegido por el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por decirlo en palabras de la sentencia: “no toda regulación de la interrupción del embarazo constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de la madre”.

Una reciente resolución de la Corte Suprema de México (29 septiembre 2011), transita por parecidos senderos de la que acabamos de resumir. En México 18 estados (Chiapas, Veracruz, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Colima, Puebla, Durango, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Guanajuato, Yucatán, Sonora, Morelos, Oaxaca, Baja California y San Luis Potosí) han blindado sus constituciones estableciendo una vigorosa protección jurídica de la vida. No se olvide que México está constituido por 31 estados y un Distrito Federal, y que cada estado posee su propio código penal. En 2007 el Distrito Federal legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo. Esta reforma fue declarada constitucional por sentencia de 29 agosto de 2008 de la Corte Suprema de México.

Basándose en esta última sentencia, fue planteada ante la Corte Suprema la posible inconstitucionalidad de la ley de Baja California, que protege al ser humano desde su concepción. La Corte, sin embargo, avaló la reforma pro life del estado de Baja California, ya que los magistrados (ministros, en la terminología mexicana) que querían anularla no alcanzaron la mayoría cualificada necesaria. Como ha dicho el profesor Soberanes al comentar estas últimas sentencias “la complejidad de los casos en que entran en conflicto los derechos no puede resolverse de la forma simplista, consistente en negar el carácter de derecho a uno de esos o en eliminarlo simple y llanamente. Anular un derecho para todos los supuestos por el simple hecho de que interfiere con otro, en un supuesto en concreto, es generalizar. Y toda generalización es una reducción”.

Tribunal Supremo de Alabama

La cuarta sentencia a la que deseo referirme, es la de la Corte Suprema de Alabama (9 septiembre 2011), que amplió la protección legal para el embrión y/o el feto, al determinar que la Ley de Alabama sobre homicidio culposo se puede aplicar a un niño no nacido en cualquier etapa de desarrollo.

El supuesto de hecho es el siguiente. April Mack tenía 12 semanas de embarazo en septiembre de 2007, cuando ella y su novio tuvieron un accidente automovilístico que más tarde provocó un aborto involuntario de su hijo aún no nacido. April demandó a los culpables del accidente por los daños que le provocó el incidente, pero también por el homicidio culposo de su hijo por nacer. Un juez del condado de Jefferson desestimó el caso del bebé Mack, y determinó que el feto no gozaba de la protección jurídica de la ley de homicidio culposo, ya que no podría sobrevivir fuera del útero. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Alabama, donde los jueces por unanimidad revocaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal sostuvo que la ley se aplica por homicidio culposo para el feto en cualquier etapa de desarrollo

Con esta decisión Alabama se convierte en el décimo estado americano que castiga el homicidio culposo de una persona no nacida, independientemente de su viabilidad fuera del útero materno.

Lo que vienen implícitamente a reconocer las sentencias reseñadas es que hoy la vida humana reviste especial seriedad, sobre todo en la sociedad secularizada, precisamente porque es la única vida que cuenta para muchos. Al haberse oscurecido la fe en otra vida ultraterrena (“ésta de aquí es mi vida eterna”), el avance de legislaciones que la hieren en su inicio o en su ocaso es una paradoja que, como ha observado D´Agostino, contradice la propia imagen que el hombre de la postmodernidad ha construido de sí mismo.

Poco a poco parece que los Tribunales –en uno y otro lado del Atlántico- van contemplando las relaciones entre el derecho y la vida humana con mayor rigor y equilibrio, sin unilaterales planteamientos que conducían a “desequilibrar” la balanza de los derechos a favor de la mujer y contra el no nacido.

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