Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2011
 
 

ETA

El Supremo revisará el 16 de noviembre la condena impuesta a un miembro de Segi por atacar una estación de tranvía

31/10/2011
Compartir: 

La Sala Segunda del Tribunal Supremo celebrará el próximo 16 de noviembre una vista pública para revisar la condena a 7 años, seis meses y un día de cárcel al miembro de la organización juvenil 'Segi' Ekaitz Samaniego por la colocación el 27 de septiembre de 2009 de un 'cóctel molotov' en la estación del tranvía de Vitoria.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal revisará los recursos presentados por Samaniego y el Ministerio Fiscal y dictará una resolución de la que será ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. Completarán la Sala Juan Saavedra, José Manuel Maza, Miguel Colmenero y Jorge Barreiro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró el pasado marzo a Samaniego culpable de un delito de pertenencia a organización terrorista y de un delito de daños terroristas mediante incendio sin riesgo para la vida de las personas, y le condenó a pagar una indemnización de 54.140, 44 euros por los daños causados.

El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, absolvió a Adrian Donnay al no haber quedado acreditada su pertenencia a la rama juvenil de ETA en virtud de la "insuficiente" y "ambivalente" prueba en su contra. "La participación de Adrian en el lanzamiento del 'cóctel molotov' contra el tranvía aparece huérfano total de prueba", señalaba la resolución.

La sentencia consideró probado que el día de la conmemoración del 'Gudari Eguna' (soldado vasco) Samaniego roció con gasolina la máquina expendedora de billetes de la estación del tranvía 'Gernikako Arbola', ubicada en el número 39 de la calle Angulema y próxima a las Juntas Generales de la localidad de Vitoria, contra la que posteriormente lanzó un 'cóctel molotov'.

Un testigo presenció la huída del joven y dio aviso a la Ertzaintza. Los agentes detuvieron quince minutos después al condenado, quien gritó en reiteradas ocasiones 'Gora ETA' en el momento del arresto.

El tribunal tuvo en cuenta en su decisión la documentación "emanada" de la organización terrorista ETA que poseía Samaniego en su domicilio, entre la que vio "especialmente significativa" la presencia de un CD elaborado por Segi con el título "fuera la juventud de la jaula" y un zutabe que la banda criminal redactó en 2005.

SU PADRE DECLARÓ EN SU FAVOR

A pesar de que Samaniego manifestase durante el juicio que el zutabe (revista de distribución interna entre los miembros de ETA) lo había adquirido su padre hace años y lo había dejado olvidado en un trastero, el tribunal afirmó que la declaración testifical del progenitor careció de la "asevertividad necesaria" para constituir prueba exculpatoria alguna.

La Sección Tercera valoró igualmente las declaraciones efectuadas por varios agentes de la Ertzaintza que identificaron a Samaniego en diversas actividades a favor de 'Segi' organizadas entre 2008 y 2009, con lo que su participación superó una "episódica colaboración" con la organización juvenil.

La resolución agregó que Samaniego fue arrestado a escasos quince minutos de la deflagración, que desprendía un fuerte olor a gasolina en el momento de su detención y que su descripción coincidía plenamente con la ofrecida por el testigo que presenció su huida. Además, consideró injustificada la coartada que Samaniego ofreció durante el juicio en la que esgrimía que el día del atentado se encontraba jugando al baloncesto y en varios bares con su grupo de amigos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana