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Publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes

26/10/2011
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Orden CLT/274/2011, de 6 de octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes (DOGC de 25 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN CLT/274/2011, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS TASAS QUE GESTIONAN EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y LAS ENTIDADES DEPENDIENTES.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, prevé un incremento de un 1% de las tasas con un tipo de cuantía fija respecto de la exigida en 2010.

Quedan exceptuadas del aumento las tasas cuyas cuotas hayan sido objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña a la mencionada Ley de presupuestos. Por tanto, no se aplica el incremento del 1% a la tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales, ya que las cuotas correspondientes han sido modificadas por el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

Los artículos 2.3-5 y 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, prevén que el importe de las tasas por la venta de impresos suministrados por cada Departamento y por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen de éste se fija mediante una orden del consejero o consejera. A través de la presente Orden, también se actualizan con un aumento del 1% las tasas establecidas de acuerdo con los mencionados preceptos.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, establece que, si se modifican o se crean tasas o se actualizan los importes de éstas, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o de la consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que se identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de éstas y la cuota correspondiente.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se actualizan los importes de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste y de la tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña, del Archivo Nacional de Cataluña, y del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, con la aplicación de un incremento de un 1% y de las reglas de redondeo que establece el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011. El incremento se aplica respecto de las cuantías que establece la Orden CMC/155/2010, de 3 de marzo. Los importes actualizados constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, se establece una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso para la prestación del servicio o la realización de actividades, si se efectúa la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.

Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación resulta un importe con tres o más decimales, se debe efectuar el redondeo monetario al céntimo de euro de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 1.2-7.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas siguientes:

a) La Orden CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.

b) La Orden VCP/216/2010, de 31 de marzo, por el que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia.

Barcelona, 6 de octubre de 2011

Ferran Mascarell i Canalda

Consejero de Cultura

Anexo

Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes

-1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones: 0,65 euros/unidad.

-2 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares

2.1 Realización de reportajes fotográficos:

Hasta 2 horas: 90,70 euros.

Más de 2 horas hasta 1 día: 377,30 euros.

Por cada día (horario de visita pública): 377,30 euros.

2.2 Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:

2.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler: 452,70 euros.

Servicios, por cada día: 90,70 euros.

2.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 905,35 euros.

Servicios, por cada día: 90,70 euros.

2.2.3 De carácter comercial:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.508,75 euros.

Servicios, por cada día: 90,70 euros.

2.3 Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 905,35 euros.

Servicios, por cada día: 90,70 euros.

La cuota de servicios fijada en los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.3 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, debe satisfacerse su importe.

2.4 Utilización de los monumentos para exposiciones:

2.4.1 Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del monumento y compatibles con ésta:

Por cada día de alquiler: 90,70 euros.

Servicios, por cada día: 90,70 euros.

2.4.2 Si la exposición está abierta en horas no comprendidas en el horario normal de visita pública del monumento, la cuota fijada por el apartado 2.4.1 se incrementa con el importe de los gastos originados por este motivo.

2.4.3 En las exposiciones que implican la gratuidad de la visita pública del monumento, los organizadores deben satisfacer el importe adicional correspondiente a los ingresos por venta que el Departamento deja de percibir. Este importe se calcula multiplicando el número medio de visitantes diarios en el año anterior por el importe vigente de la cuota en el momento de realizar la exposición y por el número de días que dura la exposición.

2.5 Utilización hasta dos horas de los monumentos para actos diversos:

Monumentos de Sant Pere de Rodes, Santes Creus, La Seu Vella de Lleida y la Capella de Santa Àgata de Barcelona: 603,65 euros.

Otros monumentos: 377,30 euros.

2.6 Montajes y desmontajes de exposiciones, de conciertos, de filmaciones y otros:

Por una hora, dentro del horario de visita pública del monumento: 26,55 euros.

Por una hora, fuera del horario de visita pública del monumento: 45,40 euros.

-3 Tasa por el examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

3.1 Por el examen de películas y otro material cinematográfico, por cada rollo cinematográfico con una duración máxima de 300 metros: 1,65 euros.

3.2 Por el examen de obras audiovisuales en soporte diferente del cinematográfico:

Por cada soporte de hasta una hora de duración: 7,65 euros.

Por cada quince minutos adicionales o fracción: 2,00 euros.

3.3 Por la expedición del certificado correspondiente a cada copia de película cinematográfica, por cada rollo que la integra: 1,65 euros.

3.4 Por la expedición del certificado único con validez:

Hasta un máximo de 500 copias: 5,85 euros

Hasta un máximo de 1.000 copias: 11,55 euros.

Hasta un máximo de 2.000 copias: 22,80 euros.

Hasta un máximo de 5.000 copias: 56,75 euros.

Hasta un máximo de 10.000 copias: 113,30 euros.

Hasta un máximo de 25.000 copias: 283,00 euros.

Hasta un máximo de 50.000 copias: 565,90 euros.

Hasta un máximo de 100.000 copias: 1.131,60 euros.

Hasta un número ilimitado: 3.771,75 euros.

3.5 Por la expedición de certificados complementarios: la cuota correspondiente al número de copias que se solicitan.

-4 Tasa por los servicios que presta el Registro de la propiedad intelectual de Cataluña

4.1 Por la tramitación de los expedientes de inscripción: 4,70 euros.

4.2 Por la emisión de certificaciones: 3,25 euros.

4.3 Por la emisión de notas simples: 1,65 euros.

4.4 Por la emisión de copias certificadas de documentos: 1,50 euros.

-5 Tasa por la realización, en las dependencias de la Biblioteca de Cataluña, de reportajes fotográficos y transmisiones y grabaciones sonoras o visuales

5.1 Reportajes fotográficos, por una hora: 113,30 euros.

5.2 Filmaciones, grabaciones y rodajes, por una hora: 113,30 euros.

5.3 Transmisiones y grabaciones exclusivamente sonoras, por una hora: 52,95 euros.

-6 Tasa por la utilización de las cabinas de consulta de la Biblioteca de Cataluña: 19,00 euros por cada semana o fracción.

-7 Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales

7.1 Reproducciones en microfilme de 35 mm:

Reproducción en papel DIN A4: 0,20 euros.

Reproducción en papel DIN A3: 0,50 euros.

7.2 Impresiones de imágenes digitales:

7.2.1 A 300 puntos por pulgada (dpi), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color:

Tamaño DIN A4: 7,85 euros.

Tamaño DIN A3: 9,15 euros.

7.2.2 A 150 puntos por pulgada (dpi) o 72 puntos por pulgada (dpi), en papel normal, en blanco y negro o en color:

Tamaño DIN A4: 0,25 euros.

Tamaño DIN A3: 0,45 euros.

Tamaño DIN A2: 3,00 euros.

Tamaño DIN A1: 6,00 euros.

Tamaño DIN A0: 10,00 euros.

En las impresiones a partir de 51 imágenes se aplica, por cada impresión, la siguiente tarifa:

Tamaño DIN A4: 0,20 euros.

Tamaño DIN A3: 0,40 euros.

Tamaño DIN A2: 1,50 euros.

Tamaño DIN A1: 3,00 euros.

Tamaño DIN A0: 5,00 euros.

7.2.3 Impresiones para los usuarios (autoservicio) de imágenes ya digitalizadas:

Tamaño DIN A4: 0,20 euros.

7.3 Digitalización en blanco y negro o en color enviada por Internet o grabación (incluye el soporte):

1 imagen: 5,00 euros.

En las reproducciones de más de una imagen de documentos textuales se aplican las siguientes tarifas:

De 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 1,50 euros.

De 51 en adelante, por cada imagen: 1,00 euros.

En las reproducciones de más de una imagen de documentos no textuales se aplican las siguientes tarifas:

De 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 3,50 euros.

De 51 en adelante, por cada imagen: 2,00 euros.

7.4 Reproducciones de vídeo VHS enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte):

Por un minuto seleccionado: 1,75 euros.

Duplicación de cinta, por cada 30 minutos: 11,10 euros.

7.5 Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).

Por un minuto seleccionado sobre cinta analógica: 0,80 euros.

Por un minuto seleccionado sobre disco compacto grabable (CD-R): 0,95 euros.

Duplicación de cinta analógica o de disco compacto grabable (CD-R), por cada 30 minutos: 6,70 euros.

7.6 Tarifas para usos comerciales de las reproducciones:

En caso de que el usuario o usuaria destine las reproducciones de documentos a uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las establecidas por este apartado, si es titular de los derechos de explotación. Si el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente establece alguna remuneración para el autor o autora del documento, el usuario o usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o autora.

7.6.1 Fotografía.

7.6.1.1 Uso editorial.

Entidades sin finalidad de lucro: 35,50 euros.

Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros.

7.6.1.2 Uso en comunicación pública.

Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.

Entidades con finalidad de lucro: 106,70 euros.

7.6.1.3 Uso publicitario.

Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.

Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros.

7.6.2 Imagen móvil.

7.6.2.1 Uso editorial y en comunicación pública.

Entidades sin finalidad de lucro: 34,85 euros/minuto.

Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.

7.6.2.2 Uso publicitario.

Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.

Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros/minuto.

7.6.3 Sonido.

7.6.3.1 Uso editorial y en comunicación pública.

Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.

Entidades con finalidad de lucro: 35,50 euros/minuto.

7.6.3.2 Uso publicitario.

Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.

Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.

7.7 Gastos por envío de material:

A petición del usuario o usuaria se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.

-8 Tasa por la utilización de espacios del Archivo Nacional de Cataluña

8.1 Vestíbulo.

Situación: planta 0. Incluye el vestíbulo y el espacio de exposiciones anexo.

Superficie total: 259 m².

Importe normal: 527,20 euros/hora.

Importe reducido: 105,55 euros/hora.

8.2 Aula de difusión.

Situación: planta 0. Aula con 30 butacas.

Superficie total: 44 m².

Importe normal: 105,55 euros/hora.

Importe reducido: 21,25 euros/hora.

8.3 Sala de actos.

Situación: planta 0. Auditorio con 100 butacas. Incluye la utilización de los equipos de megafonía, proyección de vídeo y señal PC, y la cabina de traducción simultánea.

Superficie total: 130 m².

Importe normal: 527,20 euros/hora.

Importe reducido: 105,55 euros/hora.

8.4 Otros espacios.

Sólo para fotografías y grabaciones audiovisuales.

Importe: 2,25 euros por hora y m².

Sala de consulta (308 m²).

Pasillo central (216 m²).

Pasillo lateral (100 m²).

Depósito (147 m²).

Zona aula de difusión (60 m²).

Otros (169 m²).

Total: 1.000 m².

-9 Tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña

9.1 Espacio 1.

Vestíbulo.

Situación: se incluye el vestíbulo, las escaleras mecánicas, las rampas hasta la tercera planta y el espacio de recepción de la primera, segunda y tercera plantas.

Superficie total: 900 m².

Importe normal:

Hasta 4 horas: 2.175,25 euros.

Hasta 10 horas: 3.625,30 euros.

Importe reducido:

Hasta 4 horas: 435,20 euros.

Hasta 10 horas: 725,15 euros.

9.2 Espacio 2.

Terraza.

Situación: cuarta planta del Museo de Historia de Cataluña.

Superficie: 500 m² (al aire libre).

Importe normal:

Hasta 4 horas: 2.175,25 euros.

Hasta 10 horas: 3.625,30 euros.

Importe reducido:

Hasta 4 horas: 435,20 euros.

Hasta 10 horas: 725,15 euros.

9.3 Espacio 3.

Auditorio.

Situación: cuarta planta del Museo de Historia de Cataluña.

Capacidad: 100 personas.

Importe normal:

Hasta 4 horas: 2.175,25 euros.

Hasta 10 horas: 3.625,30 euros.

Importe reducido:

Hasta 4 horas: 435,20 euros.

Hasta 10 horas: 725,15 euros.

9.4 Espacio 4.

Sala Aula 7.

Situación: primera planta del Museo de Historia de Cataluña.

Superficie: 86 m².

Importe normal:

Hasta 4 horas: 725,15 euros.

Hasta 10 horas: 1.450,25 euros.

Importe reducido:

Hasta 4 horas: 217,75 euros.

Hasta 10 horas: 507,70 euros.

9.5 Espacio 5.

Taller didáctico.

Situación: planta baja.

Superficie: 90 m².

Importe normal:

Hasta 4 horas: 435,20 euros.

Hasta 10 horas: 725,15 euros.

Importe reducido:

Hasta 4 horas: 87,20.

Hasta 10 horas: 145,25 euros.

9.6 Espacio 6.

Sala Peixera y terraza anexa.

Situación: cuarta planta del Museo de Historia de Cataluña.

Superficie: 15 + 28 m².

Importe normal:

Hasta 4 horas: 435,20 euros.

Hasta 10 horas: 725,15 euros.

Importe reducido:

Hasta 4 horas: 87,20 euros.

Hasta 10 horas: 145,25 euros.

9.7 Espacio 7.

Espacio polivalente.

Situación: cuarta planta del Museo de Historia de Cataluña.

Superficie: 80 m².

Horario de uso: de las 2 h a las 17 h.

Importe normal:

Hasta 4 horas: 1.305,20 euros.

Hasta 10 horas: 2.175,25 euros.

Importe reducido:

Hasta 4 horas: 261,15 euros.

Hasta 10 horas: 435,20 euros.

-10 Tasa por la utilización de espacios del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

10.1 Espacio 1.

Patio.

Superficie total: 850 m² (al aire libre).

Importe

Hasta 4 horas: 1.929,35 euros.

Hasta 10 horas: 3.215,50 euros.

10.2 Espacio 2.

Ágora.

Situación: sótano.

Superficie: 300 m².

Importe:

Hasta 4 horas: 1.071,90 euros.

Hasta 10 horas: 1.875,75 euros.

10.3 Espacio 3.

Auditorio.

Situación: sótano.

Descripción: espacio de 200 m² con 164 asientos fijos. Incluye un equipo de megafonía para conferencias, proyector para presentaciones en soporte informático, proyector de diapositivas, proyector de transparencias, proyector, vídeo, DVD y cabina de sonido para traducción simultánea.

Importe:

Hasta 4 horas: 385,90 euros.

Hasta 10 horas: 1.071,90 euros.

10.4 Espacio 4.

Sala Dièsel.

Situación: edificio anexo, ubicado en el patio.

Descripción: espacio de 65 m² con 64 asientos fijos. Incluye un equipo de megafonía para conferencias, proyector para presentaciones en soporte informático, proyector de diapositivas, proyector de transparencias, proyector, televisión, vídeo y DVD.

Importe:

Hasta 4 horas: 267,95 euros.

Hasta 10 horas: 428,80 euros.

10.5 Espacio 5.

Sala Narcís Monturiol.

Situación: sótano.

Descripción: espacio de 300 m², con mesas y sillas para 30 personas.

Importe

Hasta 4 horas: 535,95 euros.

Hasta 10 horas: 1.071,90 euros.

10.6 Espacio 6.

Sala Franz de Copenhagen.

Situación: entresuelo del edificio de entrada.

Superficie: 185 m².

Importe:

Hasta 4 horas: 160,85 euros.

Hasta 10 horas: 267,95 euros.

10.7 Espacio 7.

Sala Ferran Casablancas.

Situación: sótano.

Descripción: espacio de 80 m², con mesas y sillas para 30 personas.

Importe

Hasta 4 horas: 160,85 euros.

Hasta 10 horas: 267,95 euros.

10.8 Espacio 8.

Sala Francesc Salvà.

Situación: sótano.

Descripción: espacio de 80 m², con mesas y sillas para 30 personas.

Importe

Hasta 4 horas: 160,85 euros.

Hasta 10 horas: 267,95 euros.

10.9 Espacio 9.

Sala de reuniones.

Situación: entresuelo del edificio principal.

Descripción: sala de 60 m², con mesas y sillas para 30 personas. Incluye un proyector de diapositivas, un proyector de transparencias y televisión con DVD (debe solicitarse previamente).

Importe:

Hasta 4 horas: 160,85 euros.

Hasta 10 horas: 267,95 euros.

-11 Tasa por el servicio de guarda de vehículos del monasterio de Sant Pere de Rodes

Autocares: 5,05 euros.

Motocicletas: 1,05 euro.

Turismos y otros tipos de vehículos a motor: 2,05 euros.

Vehículos sin motor: 0,55 euros.

-12 Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Dirección General de Política Lingüística

a) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio: 14,55 euros.

b) Pruebas para la obtención del certificado de suficiencia y superior: 25,30 euros.

-13 Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán

a) Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de traducción jurada: 73,40 euros.

b) Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de interpretación jurada: 73,40 euros.

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