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  • EDICIÓN DE 19/10/2011
 
 

Sentencia de la Audiencia de Cantabria

Absuelta de alquilar un coche haciéndose pasar por otra persona por la "tosquedad" de la estafa

19/10/2011
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La Audiencia de Cantabria recrimina a la dependiente que no mostró una "mínima diligencia" para comprobar los hechos

SANTANDER, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Cantabria ha absuelto de un delito de estafa a una mujer que alquiló un coche haciéndose pasar por otra persona por la "tosquedad" de los medios que empleó: un permiso de conducir en el que se notaba que la foto no se correspondía con ella.

Los hechos sucedieron en junio de 2007, cuando la acusada se desplazó a la empresa y logró alquilar un vehículo, que debía entregar al día siguiente, en un compromiso que incumplió. El coche no sería devuelto --con un golpe-- hasta diez días después, cuando ya había recorrido 1.180 kilómetros.

Una sentencia previa, del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, la condenaba a seis meses de prisión por un delito de estafa.

La acusada lo recurrió apelando a lo "burdo" del engaño, un argumento que asume ahora la Sección Tercera de la Audiencia Provincial pese a constatar que la propia apelante lo mencionaba "de pasada".

Para alquilar el coche, la empleada que la atendió el permiso de conducir. La dependienta observó que la foto no coincidía con el aspecto de quien lo presentaba, y así se lo preguntó, pero, al responderla esta que se había teñido el pelo, la trabajadora aceptó la versión, pidiéndole el DNI, que la acusada no le dio al no llevar encima. La complexión física también era distinta.

En la sentencia se admite que hubo intención de estafar por su pretensión de disfrutar de un vehículo sin pagar nada a cambio y valiéndose de engaños.

En el recurso la acusada decía que el engaño era "burdo", pero no explicaba por qué. Aún así, la Audiencia analiza los hechos y recuerda que para que unos hechos sean considerados como un delito de estafa, el engaño debe ser "bastante", ya que no vale "cualquier clase de engaño".

Y en este caso, la sentencia asegura que el engaño es "tan burdo" que "difícilmente" hubiera podido tener éxito si la dependienta hubiera mostrado una "mínima diligencia".

Añade que si la propia empleada notó las diferencias, el mismo hecho de que no quisiera enseñarle el DNI "debió haberla convencido de que no era su titular".

"Cualquier dependiente de establecimiento comercial se habría percatado y hubiera suspendido la operación hasta que se aportara otro documento más convincente", le recrimina la Audiencia Provincial, que además, hace hincapié en que la trabajadora "no es una persona sin conocimientos de las relaciones comerciales de cara al público, sino una dependienta habituada a tales actividades".

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