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La Audiencia de Valencia condena a cuatro años de cárcel a una pareja que estafó a tres personas con una falsa ONG

15/07/2011
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La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha condenado a cuatro años de cárcel a una pareja --Estela S.M. y Manuel M.S.-- por estafar a tres personas con inversiones a través de una falsa ONG a las que prometían que iban a obtener grandes beneficios.

La sala considera a la pareja autora de un delito continuado de estafa, por lo que condena a cada uno de ellos a cuatro años de cárcel más una multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros, y a que indemnicen con 51.300 euros a un afectado, el mismo importe a otro y con 120.000 a un tercero, la misma cantidad que invirtieron en el falso negocio.

La Audiencia ha estimado probado que la pareja, entre febrero y marzo de 2008, ideó un negocio ficticio consistente en transferir dinero a una ONG inexistente para que ésta a su vez lo invirtiese y generara grandes beneficios para inversores y la propia organización. Para ello, alquilaron una oficina en un complejo de negocio y contactaron con varias personas a quienes ofrecieron invertir. De esta forma, consiguieron que tres personas invirtieran 51.300, 51.300 y 120.000 euros, que ingresaron en la cuenta del acusado que, junto con su pareja, hizo suyo el dinero para su propio beneficio.

El tribunal ha llegado a la conclusión de que los hechos denunciados son ciertos por los testimonios de las víctimas, confirmados por los resguardos bancarios de las imposiciones realizadas y por las declaraciones de los propios acusados. En el caso de la mujer, asegura que no "pueden ser más confusas" ya que, entre otras versiones, llegó a decir que el dinero lo transfirió a Argentina para la ONG, eran donaciones o que trataba de un "confuso negocio de compra de dos avales de sendos bancos de Suiza y Luxemburgo".

Según la sala, "ni qué decir tiene que el dinero no fue transferido a Argentina, ni a Suiza y a Luxemburgo ni a ningún otro lugar", sino que permaneció en la cuenta de su compañero, que fue efectuando disposiciones de efectivo a través del cajero y libró algunos cheques y los destinó a gastos corrientes, compras en establecimientos, incluidos dos coches o pago de recibos y préstamos.

El tribunal ha rechazado que no exista engaño sino un supuesto dolo civil, como alegaban las defensas, que cuestionaban la suficiencia de este engaño, dado que las víctimas eran empresarios y el método era "burdo".

Para la sala, los acusados "efectuaron una puesta en escena suficiente para infundir confianza a las víctimas e inducirles a error, exhibiendo un conocimiento de los entresijos de la finanzas internacionales, elaborando documentos ininteligibles de las finanzas internacionales con el anagrama de una supuesta ONG, de la que la acusada se atribuía la condición de presidenta, y con capacidad para actuar y efectuar inversiones que, canalizadas a través de la organización, produjeran beneficios superiores a los que pueden obtenerse de los productos financieros ofrecidos por los bancos al público en general". Fuente: Europa Press

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