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ETA

El abogado de un condenado por EKIN pide a magistrados del TS que valoren "la actual situación" y le absuelvan

19/10/2011
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Se estudiaba en vista pública el recurso contra la condena de siete años por pertenencia impuesta a Unai Hernández Sistiaga

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El abogado Alfonso Zenón, habitual defensor de miembros de ETA, se ha referido este martes ante cinco magistrados del Tribunal Supremo a la "actual situación" y a la "autodisolución" hace unas semanas de Ekin para solicitar que se absuelva de su cliente, Unai Hernández Sistiaga, que fue condenado por la Audiencia Nacional a siete años de prisión por un delito de pertenencia a esta organización, ilegalizada por su subordinación a la banda terrorista.

La alusión del letrado ha sido contestada por la representante legal de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Carmen Ladrón de Guevara, que recordó a la Sala que lo señalado por Zenón no puede tenerse en cuenta porque es "un elemento ajeno al procedimiento, a la aplicación del derecho y a la actuación de los tribunales de justicia".

Los magistrados presentes en la Sala eran José Manuel Maza, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, Diego Ramos y Juan Ramón Berdugo, que será el ponente de la sentencia.

Al término de la sesión, en la que la representante de la Fiscalía solicitó la confirmación de la condena sin entrar en otras consideraciones, Zenón señaló a Europa Press que había realizado esta alusión porque cree que "la ley debe interpretarse de acuerdo al momento". "No se puede condenar alguien por pertenencia a una organizacion que ya no existe, que se ha autodisuelto", ha señalado.

El letrado no hizo ninguna mención al resultado de la conferencia internacional tras la cual se pidió el cese de la actividad armada de ETA.

Hernández no pudo ser juzgado en el 'macroproceso' que se celebró contra el grueso de esta organización entre noviembre de 2005 y marzo de 2007 porque aprovechó una libertad condicional para permanecer huido de la justicia durante 6 años.

Durante la vista pública celebrada este martes para estudiar el recurso de Hernández Sistiaga, la defensa ha solicitado la absolución argumentando que la prueba utilizada por la Audiencia Nacional para condenarle estaba construída sobre indicios que no eran unívocos, mientras que otros eran meras sospechas.

Así, ha apuntado que tanto Unai como su compañera, la condenada como cofundadora de EKIN Olatz Eguiguren, habían negado en sus declaraciones la pertenencia del primero a la organización, y que los agentes de vigilancia que supuestamente constataron la presencia de su cliente en varias reuniones no comparecieron en el juicio.

A SUELDO DE EKIN Y CON LLAVES

Por su parte, Ladrón de Guevara ha solicitado la desestimación del recurso de Hernández Sistiaga y ha defendido que su pertenencia a la ilegal EKIN quedó suficientemente acreditada por los indicios presentados en su día ante la Audiencia Nacional, como son el hecho de que le fuera incautado un sobre con 55.000 pesetas (330 euros) que constituía un sueldo como "liberado" de EKIN y que tuviera a su disposición las llaves de un local donde esta organización celebrara sus reuniones, y al que acudía a diario.

Hernández Sistiaga compañero sentimental de la cofundadora de la organización Olatz Eguiguren, con la que compartía un domicilio donde se encontró abundante documentación sobre las actividades de esa organización. Además, la sentencia destacaba la documentación que acredita la participación de Hernández en reuniones de EKIN como "experto en el área de enseñanza".

El tribunal también tuvo en cuenta como prueba condenatoria una conversación telefónica que el acusado mantuvo el 8 de febrero de 2000 con Olatz en la que se comprometía a encargarse a partir de marzo de ese año del área de educación.

56 ACUSADOS Y 38 CONDENAS

El proceso contra el aparato político, institucional e internacional de la banda, instruido a partir del sumario 18/98, fue impulsado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que dirigió el 28 de mayo de 1998 una operación que permitió a la Policía desmantelar un entramado de empresas vinculadas a ETA que daban cobertura a terroristas huidos a países de Iberoamérica y prestaban financiación a la organización.

El juicio, el más largo de la historia de la Audiencia Nacional, comenzó el 21 de noviembre de 2005 y se desarrolló a lo largo de 126 jornadas. Los 56 acusados iniciales quedaron reducidos a 52 después del fallecimiento del ex dirigente de la izquierda abertzale Jokin Gorostidi, de la exclusión por motivos de salud de Iñigo Elkoro Ayastui y José Ramón Aranguren y de que el Ministerio Público retirara la acusación contra José Ignacio Uruñuela.

Si bien al inicio del juicio se pidieron para los 52 acusados iniciales penas que oscilaban entre los 10 y 51 años de cárcel y que en total sumaban 927 años, el Ministerio Público rebajó su petición a casi la mitad, a penas de entre 4 y 19 años de cárcel, un total de 484 años.

La Audiencia Nacional condenó en diciembre de 2007 a 47 de los 52 acusados en el macroproceso contra las organizaciones EKIN, KAS y XAKI a penas de entre 2 y 24 años de cárcel, aunque en mayo de 2009 el Tribunal Supremo absolvió a 9 de ellos y rebajó considerablemente las condenas a todos los procesados menos uno por falta de proporcionalidad de las mismas. El largo procedimiento judicial, el primero de calado que se llevó a cabo contra el entorno legal de la banda terrorista ETA, finalizó el 19 de diciembre de 2007, cuando la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la juez Ángela Murillo, condenó a penas de entre 2 y 24 años de cárcel a 47 de los 52 acusados por constituir lo que el tribunal denominó "las entrañas y el corazón de ETA".

Tras revisar la sentencia, el Tribunal Supremo acordó el 26 de mayo de 2009 la absolución de 9 de los 47 condenados y rebajó las penas a 37 de los 38 restantes. A pesar de eso, mantuvo que las tres organizaciones actuaron de forma permanente entre 1976 y 2000 y que, "pese a carecer de armas, tenían clara voluntad de participar en los fines de ETA complementando -en el caso de KAS y EKIN- la actividad de lucha armada".

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