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Turismo

Comisión Interdepartamental del Turismo

11/10/2011
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Decreto 98/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Turismo (BOCAIB de 8 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 98/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL TURISMO

El turismo es una materia transversal que reclama una adecuada coordinación y cooperación entre los múltiples actores, tanto públicos como privados, que en él intervienen.

Mediante el Decreto 211/1999, de 24 de septiembre, el Consejo de Gobierno creó la Comisión Interdepartamental del Turismo, con el objetivo básico de coordinar la acción de los diferentes órganos de la Administración autonómica de las Illes Balears y de sus entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas con incidencia en el sector turístico.

A través del Decreto 124/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se adaptó a la estructura del Gobierno de les Illes Balears, establecida en el Decreto 11/2007, y se redefinieron sus funciones reforzando el papel de la Comisión como órgano de coordinación para los casos de concurrencia de competencias de otras consejerías con incidencia en el sector turístico, así como también se regularon las posibles suplencias y se recogió la posibilidad de designar grupos de trabajo La experiencia desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria, así como también la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears, establecida en el Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, así como su modificación mediante el Decreto 23/2011 de 5 de agosto, aconsejan establecer una nueva regulación de la referida Comisión Interdepartamental.

En este sentido, se aprueba un nuevo decreto en el que se redefinen sus funciones incardinando, expresamente, la posibilidad de tutelar, controlar y supervisar los proyectos declarados de interés autonómico (art. 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.) Con la finalidad de que sea más clara y permanente en el tiempo se opta por derogar la norma hasta ahora vigente y sustituirla por este nuevo Decreto.

Por tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de septiembre de 2011, DECRETO

Artículo 1 Objeto y finalidad

Es objeto de este Decreto la regulación de la Comisión Interdepartamental del Turismo, adscrita a la Consejería de Turismo y Deportes, con la finalidad básica de coordinar las funciones y actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afecten o puedan afectar a la actividad turística.

Artículo 2 Funciones de la Comisión Interdepartamental del Turismo

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental del Turismo el desarrollo de las funciones siguientes:

a) Coordinar las funciones y actuaciones con incidencia en el sector turístico de las diversas consejerías y de los organismos de la Administración autonómica, así como de sus entidades dependientes o vinculadas.

b) Emitir informes con relación a proyectos y propuestas de ámbito autonómico con repercusión en el turismo, que impliquen competencias de diversos departamentos, organismos o entidades de la Administración autonómica balear o de empresas vinculadas a ella.

c) Elaborar propuestas y planes de actuación con repercusión en la actividad turística que, por sus características, exijan la concurrencia de acciones y competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar los proyectos declarados de interés autonómico con incidencia en el sector turístico.

e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición reglamentaria o que le delegue el Consejo de Gobierno.

2. Los informes y propuestas elaborados por la Comisión Interdepartamental del Turismo serán elevados, cuando corresponda, por su presidente al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, para su conocimiento y decisión.

Artículo 3 Composición

1. La Comisión Interdepartamental del Turismo tiene la composición siguiente:

- El presidente del Gobierno de las Illes Balears, que la presidirá.

- Los Consejeros que integran el Gobierno de las Illes Balears, así como el Vicepresidente, en su caso.

2. La Vicepresidencia de la Comisión será ejercida por el Consejero competente en materia de Turismo.

3. El secretario de la Comisión Interdepartamental del Turismo será el director general con competencias en materia de ordenación y planificación turística de la Consejería competente en materia de Turismo.

Artículo 4 Atribuciones del presidente

Corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones, presidirlas, fijar el orden del día y ejercer el voto de calidad.

Artículo 5 Funciones del secretario

El secretario ha de efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y las citaciones a sus miembros, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de las mismas.

Artículo 6 Régimen de suplencias

1. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

2. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento legal del secretario, le suplirá el funcionario que determine el vicepresidente de la Comisión.

3. Los vocales de la Comisión, según la normativa aplicable en cada caso, pueden ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por otros cargos o funcionarios de la consejería afectada en cada caso, con comunicación previa a la Secretaría del órgano colegiado.

Artículo 7 Régimen de funcionamiento

1. La comisión interdepartamental ha de reunirse, al menos cuatro veces al año, y para constituirla es necesaria como mínimo, la presencia del presidente, del secretario y de la mitad de sus miembros. Así mismo, puede reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria del presidente de la Comisión.

2. A las sesiones de la Comisión Interdepartamental se pueden incorporar, con voz pero sin voto, por el presidente de la Comisión, representantes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los entes que de ella dependen, como también representantes de otras administraciones, instituciones o entidades que las agrupen, representantes del sector turístico y expertos en las materias que hayan de ser objeto de estudio en las sesiones.

3. La Comisión Interdepartamental se rige por lo que establece la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por lo que dispone el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, la Comisión Interdepartamental puede aprobar, si procede, las normas de régimen interno que estime pertinentes para su funcionamiento.

Artículo 8 Aplicación y ejecución de los acuerdos

La ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental corresponde a la consejería competente en materia de turismo, siempre que no sea competencia de otras consejerías.

Artículo 9 Grupos de trabajo de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental puede crear grupos de trabajo en las materias que lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.

2. Los grupos de trabajo han de reunirse con la periodicidad que determine su coordinador.

Disposición adicional única Repercusión económica

La creación y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental no supone ningún incremento del gasto público y su funcionamiento se atenderá con los recursos humanos y materiales de la consejería competente en materia de turismo y, en su caso, de las otras consejerías cuyos miembros integren la Comisión.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 124/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Turismo y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto.

Disposición final primera Habilitación

Se faculta al consejero de Turismo y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para desplegar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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