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  • EDICIÓN DE 07/10/2011
 
 

Organizaciones sindicales

Subvenciones a las organizaciones sindicales

07/10/2011
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Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas (DOE de 6 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 254/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CARENTES DE LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

La Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, dispone que se consignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una partida presupuestaria destinada a subvencionar la aludida actividad de participación y concertación.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 161/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado, dado que prácticamente la totalidad de sus preceptos resultarían afectados, por derogar totalmente el mencionado decreto, aprobándose otro nuevo, adaptado en su conjunto al nuevo marco normativo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de septiembre de 2011, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejería competente en materia de Hacienda concede a los agentes sociales más representativos, en aplicación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de participación institucional de los Agentes Sociales más representativos, así como de aquellas otras subvenciones que se conceden a las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas, contemplándose en las presentes Bases para esta segunda línea de ayudas la primera convocatoria, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL PRESENTE DECRETO

Artículo 3. Causas que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán, conforme al modelo normalizado que se incorpora al presente decreto como Anexo II, una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Artículo 4. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones y régimen de recursos.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, y de los eventuales procedimientos de reintegro.

2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en este decreto el Consejero con competencias en materia de Hacienda, mediante resolución dictada a tales efectos a propuesta de la Secretaría General.

3. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero con competencias en materia de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.

Artículo 6. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.

2. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

Artículo 7. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 75% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

1. La obligación de reintegro establecida en el artículo 6 Vínculo a legislación se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la citada ley.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES NOMINATIVAS PREVISTAS EN LA LEY 3/2003, DE 13 DE MARZO, DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS AGENTES SOCIALES MÁS REPRESENTATIVOS

Artículo 9. Beneficiarios y finalidad de las subvenciones.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos, las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de más representativos en los términos fijados en la legislación reguladora de la libertad sindical, son las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, cuya finalidad es reparar económicamente los gastos en que incurren como consecuencia de su actividad de participación institucional.

Artículo 10. Crédito presupuestario de las subvenciones.

1. En virtud de lo preceptuado en el art. 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos, en la correspondiente Ley de Presupuestos, dentro de la Sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferirse a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de Agente Social más representativo.

2. La cuantía de dicha partida será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo en el ejercicio anterior, tomando como mes de referencia para la actualización el de julio de cada año, y con el límite de crecimiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y aceptación.

1. El procedimiento aplicable a estas subvenciones será el de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, las subvenciones reguladas en este Capítulo se concederán previa solicitud de la organización interesada, la cual deberá presentarse durante el primer trimestre del año en curso, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, con la aportación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II en el presente decreto.

b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto.

c) Fotocopias compulsadas del CIF de la entidad beneficiaria, del DNI del representante legal, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como documentación acreditativa de aquella representación legal.

d) Designación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que sea concedida.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la resolución de concesión.

4. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de 3 meses desde la solicitud de concesión. Transcurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En el plazo improrrogable de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán remitir al órgano que concedió la subvención escrito suscrito por el representante legal en el que se exprese la aceptación de la misma. Si transcurrido el plazo indicado no se hubiera efectuado la aceptación se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, lo que se declarará mediante resolución del órgano que la concedió.

Artículo 12. Pago, gastos subvencionables y justificación.

1. El pago de la subvención se realizará, previa notificación a los beneficiarios, una vez recibida de conformidad la documentación a que se refiere el artículo anterior, reconocido el derecho en resolución del órgano competente y aceptada la subvención, una vez comprobado el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas en el presente decreto. No obstante, el pago se podrá efectuar de forma anticipada, sin que sea exigible a los beneficiarios la constitución de garantía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, cuando así se contemple en la resolución de concesión.

2. Se consideran comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

b) Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como los gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.

d) Gastos de organización de actividades formativas de trabajadores.

3. A los efectos de acreditar la finalidad de la subvención, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan producido durante el ejercicio presupuestario, adjuntando las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos y pagos realizados.

Artículo 13. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

No obstante lo anterior, las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo no podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones prevista en el Capítulo siguiente.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE NO OSTENTEN LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS

Artículo 14. Objeto y gastos subvencionables.

1. El objeto de la concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo es la financiación de las actividades que, dentro de los fines encomendados constitucionalmente, realizan las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostenten la condición de más representativas; no pudiendo en consecuencia acceder a esta línea de subvenciones aquellas organizaciones sindicales que sean beneficiarias de las subvenciones que con carácter nominativo figuren en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

b) Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como los gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.

d) Gastos de organización de actividades formativas de trabajadores.

Artículo 15. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

El procedimiento aplicable a estas subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, regulado en el Capítulo II del Título II del referido Cuerpo legal.

Artículo 17. Formalización y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades solicitantes, debiéndose presentar, conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En las solicitudes se habilitará un apartado para que los interesados presten autorización expresa al órgano gestor de las ayudas para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, en particular en lo que se refiere a las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal. De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda y se formalizarán en el modelo normalizado que se establece en el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II.

b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto.

c) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo así como del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

d) Fotocopias compulsadas del NIF del sindicato, del DNI del representante legal, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como documentación acreditativa de aquella representación legal.

e) Indicación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que sea concedida.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

Dada la finalidad de la ayuda y la naturaleza de los gastos subvencionables, se considera que el resarcimiento de los gastos en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales debe ser proporcional a su índice de representatividad, y por ello el reparto del crédito entre las Organizaciones Sindicales que, habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por este decreto, se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y con el límite máximo de los gastos subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del presente decreto.

Artículo 19. Instrucción, resolución y sentido del silencio administrativo.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe de una Comisión de Valoración, integrada por:

- Presidente: Secretario General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, o persona en la que delegue.

- Secretario: Titular del Servicio encargado de la gestión económica y presupuestaria o persona en la que delegue.

- Vocal: funcionario adscrito al Servicio encargado de la gestión económica y presupuestaria.

Si el presidente lo estimara necesario, podrá incorporarse a la Comisión, en calidad de asesor, otro personal adscrito a la Consejería con competencias en Hacienda, con voz pero sin voto.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de 3 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Trascurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente capítulo corresponderá al Excmo. Sr. Consejero con competencias en materia de Hacienda, mediante Resolución dictada a propuesta de la Secretaría General, como órgano instructor del procedimiento, previo informe de la Comisión de Valoración.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en los supuestos y a través de los medios establecidos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Plazo, forma de justificación y pago.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio en curso, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos y pagos realizados.

2. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, una vez recibida de conformidad la documentación a que se refiere el artículo 17.3, y comprobado el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas en el presente decreto.

Artículo 21. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2011.

1. Se efectúa la primera convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de las ayudas contenidas en el presente decreto a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre de 2010.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

b) Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono, u otros gastos análogos de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.

d) Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.

3. El crédito máximo disponible para atender a estas subvenciones asciende a 69.428 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.113A.489, Código Superproyecto:

2008.10.01.9007, Código Proyecto: 2008.10.01.0009, prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 Vínculo a legislación.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Estas se podrán presentar en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como mediante las formas y lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se presentarán firmadas por el representante legal del sindicato, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo I del presente decreto, acompañando la documentación relacionada en el artículo 17.3.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria corresponderá al Excmo. Sr. Consejero con competencias en materia de Hacienda, mediante resolución dictada a propuesta de la Secretaría General, como órgano instructor del procedimiento, previo informe de la Comisión de Valoración, cuya composición se encuentra determinada por el artículo 19.2 del presente decreto de Bases Reguladoras.

8. Dada la finalidad de la ayuda y la naturaleza de los gastos subvencionables, el reparto del crédito entre las Organizaciones Sindicales que, habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por este Decreto, se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y con el límite máximo de los gastos subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del presente decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 161/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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