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  • EDICIÓN DE 07/10/2011
 
 

Maquinaria agrícola

Ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola

07/10/2011
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Decreto 255/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2011 (DOE de 6 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 255/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA EN EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2011.

Como consecuencia de la existencia de numerosos tractores sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, se establece la necesidad de renovar el parque nacional de tractores.

Con el propósito de rejuvenecer el parque de maquinaria existente, se estableció mediante el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, la regulación de la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Por Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, que deroga la anterior normativa, se pretendió impulsar la línea de ayuda, por haber detectado que el importe de ayuda no compite con el valor alcanzado de la maquinaria de segunda mano, e introduce nuevos tipos de máquinas susceptibles de ayuda, así como mayor flexibilidad en los requisitos necesarios para ser beneficiarios.

La publicación de normativa comunitaria y nacional, así como la detección de ciertas anomalías en el anterior Real Decreto, dio lugar a su modificación mediante el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero.

Para una mayor eficacia en la gestión de la ayuda, la Comunidad Autónoma de Extremadura publicó el Decreto 39/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, estableciendo las normas de concesión en nuestro territorio.

Finalizada la vigencia del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, y para dar continuidad a esta línea de ayuda, se publicó el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación (BOE n.º 111, de 7 de mayo), introduciendo además algunas modificaciones en cuanto a maquinaria susceptible de achatarramiento, criterios de preferencia entre solicitantes y en cuanto a la tramitación concerniente a la concesión de las ayudas.

Con la finalidad de completar las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, se publicó el Decreto 126/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 110, de 10 de junio), por el que se regulaba la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura y se establecía la convocatoria para el ejercicio 2010. Dicho decreto fue modificado por Decreto 67/2011, de 13 de mayo (DOE n.º 95, de 19 de mayo) introduciendo como documento a aportar junto con la solicitud, la acreditación de tener la ITV en vigor.

Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la citada ley.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 30 de septiembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo), por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el ejercicio 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios: requisitos y compromisos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, que son los que a continuación se exponen:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010.

b) Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

c) Ajustarse a la definición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010.

f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 36.5.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) No tener la consideración de empresa en crisis.

h) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

j) Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La verificación de lo establecido en el art. 4.1.a del citado Real Decreto se realizará a partir de los datos declarados previamente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. A los efectos de lo previsto en el art. 4.1.b), Vínculo a legislación en lo relativo a sociedades distintas de Cooperativas y SAT, del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se entenderá que una sociedad tiene como actividad principal la agraria, si más de la mitad de sus socios son Agricultores a Título Principal. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra e) del apartado anterior.

3. El tractor o máquina automotriz achatarrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y los equipos de tratamiento y de distribución de fertilizantes con lo indicado en el artículo 5.2 del mismo. El nuevo tractor o máquina deberá de cumplir lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Los requisitos que deben cumplir los tractores y máquinas automotrices que se achatarren conforme al artículo 5.1 del RD 457/2010 son los siguientes:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA y la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.

Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2 del RD 457/2010.

c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.

d) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

4. Los requisitos que deben cumplir los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se achatarren junto con un tractor conforme al artículo 5.2 del RD 457/2010 son los siguientes:

a) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4.2. del RD 457/2010.

b) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.

c) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.

5. Los requisitos que debe cumplir el nuevo tractor o máquina conforme al artículo 6 del RD 457/2010 son los siguientes:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Artículo 3. Cuantía de subvención.

1. La cuantía de la ayuda dependerá de la maquinaria a achatarrar, condiciones del beneficiario y de su explotación y características de la maquinaria nueva de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y deberá respetar los límites establecidos en el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

2. La acreditación de la condición de explotación agraria prioritaria prevista en el art. 2.2.a Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se realizará mediante certificado extendido por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. El límite máximo de inversión subvencionable será el establecido para las inversiones de modernización de explotaciones conforme al Anexo del Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 4. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I, II, III y IV y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de la ayuda para el ejercicio 2011 se realiza en la disposición adicional primera.

Los datos de la explotación a los que se refiere el artículo 7.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se tomarán de oficio de los datos declarados previamente al Registro de Explotaciones Agrarias.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Documentación general:

Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.

Fotocopia de la tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.

Fotocopia del documento que acredite la ITV en vigor de los vehículos a achatarrar.

Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.

En su caso, certificado de la casa comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.

Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo), deberán aportar los correspondientes certificados.

La acreditación de que los solicitantes no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011.

Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad del solicitante, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Caso de ser persona física-titular de explotación agraria:

En su caso, certificación de condición de Explotación Agraria Prioritaria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

En el caso de jóvenes: certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

En el caso de cotitulares: acreditación de la titularidad compartida, y certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

- En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativa de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación:

Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

En su caso, acreditación de la condición de socio del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la maquinaria a achatarrar.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:

Fotocopia de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrícolas y empresarios que realizan esta actividad:

Fotocopia de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

Certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de servicios agrícolas.

Caso de personas físicas, certificado de la vida laboral.

En todo caso, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá requerir al solicitante cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de la ayuda.

De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La convocatoria periódica de la ayuda para otros ejercicios se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011.

Para el ejercicio 2011, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días la subsane indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Ordenación, Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Sección con competencias en materia de promoción de nuevas tecnologías agrarias e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos uno de los cuales desempeñará funciones de asesor jurídico y actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, la Dirección General de Agricultura y Ganadería dictará y notificará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el contenido del artículo 25.3 de la Ley 6/2011.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el art. 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, que son los siguientes:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno:

Cinco puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: Cuatro puntos.

c) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria: Cuatro puntos.

d) Por encontrarse la explotación en una de las zonas de montaña u otras zonas con dificultades, entre las citadas en el artículo 36, letra a), incisos i, ii y iii, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005: Tres puntos.

e) Por ser agricultor joven o tratarse de una explotación de titularidad compartida, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: Tres puntos.

f) Por ser mujer: Dos puntos.

g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: Dos puntos.

h) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: Dos puntos.

En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

2. La acreditación de explotación agraria prioritaria será exigible para su baremación desde el día de presentación de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario.

3. Las solicitudes desestimadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el periodo de solicitudes siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición del titular dentro del plazo que se establezca para la siguiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y considerándose, a los efectos del artículo 4 del presente decreto, como fecha de solicitud la inicialmente presentada.

Artículo 7. Justificación y procedimiento de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda de tres a seis meses desde la notificación de la resolución favorable, pudiendo los beneficiarios presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Excepcionalmente para la convocatoria del ejercicio 2011, el plazo máximo para la justificación será el establecido en la convocatoria contenida en la disposición adicional primera. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo V-Documentos que acreditan la realización de las inversiones subvencionadas, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) En el supuesto de no autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para comprobar de oficio los datos del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberá aportar copias compulsadas de los documentos de alta en el ROMA de la provincia del tractor o máquina adquirida y de baja del/de los tractor/es o máquina/s a achatarrar.

b) Justificante de que el tractor o máquina achatarrada se ha entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación. La justificación del achatarramiento se acreditará mediante la aportación de una copia compulsada del documento de entrega al Centro Autorizado de Tratamiento o Instalación de Recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

c) Justificación de las inversiones:

- Facturas reales con firma y sello de la Empresa Comercial que incluya el precio de la tarifa del tractor o máquina adquirida con su equipamiento; descuentos aplicados, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que se aplique por el achatarramiento del tractor o máquina antigua y el precio neto resultante sin IVA. Copia compulsada o documento original.

- Justificantes del pago del tractor o máquina adquirida. Copia compulsada.

- Extracto bancario donde se refleja el cargo en cuenta de los pagos realizados. Documentos originales.

d) Datos bancarios: fichero de cuentas bancarias, con indicación de la elegida para el cobro de la ayuda.

e) En caso de financiación:

- Contrato de financiación. Copia compulsada.

- Certificado de la financiera con indicación de la fecha y el importe pagado a la casa comercial en virtud del contrato de financiación presentado. Documento original.

- Certificado de la casa comercial con indicación de la/s fecha/s y el/los importe/s recibido/ s con relación a la factura emitida y presentada justificativa de la nueva inversión.

Documento original.

2. Los tractores, máquinas y equipos objetos de ayuda podrán ser adquiridos a partir de la fecha de solicitud, sin que ello prejuzgue el sentido final de la resolución.

3. El abono de la subvención se realizará, una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos exigidos en el presente decreto, por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

Artículo 8. Control y verificación de los datos y circunstancia de modificación de la resolución.

1. El órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

2. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

4. En todo lo no dispuesto en los apartados anteriores, serán de aplicación las causas definidas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

Artículo 9. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda y publicidad.

1. Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida que para la realización de la misma inversión sean establecidas por las distintas Administraciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, dando lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de ayuda regulada por este decreto.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 6/2011.

Artículo 11. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas mediante Transferencia del Estado.

2. La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2011.

1. Objeto: establecer la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2011, de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura.

2. Beneficiarios: tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos indicados en el artículo 2 de este decreto.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de la ayuda, conforme a los modelos que figuran en el Anexo I, II, III y IV y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los datos de la explotación a los que se refiere el art. 7.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se tomarán de oficio de los datos declarados previamente al Registro de Explotaciones Agrarias.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Documentación general:

Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.

Fotocopia de la tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.

Fotocopia del documento que acredite la ITV en vigor de los vehículos a achatarrar.

Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.

En su caso, certificado de la casa comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.

Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo), deberán aportar los correspondientes certificados.

La acreditación de que los solicitantes no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011.

Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad del solicitante, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Caso de ser persona física-titular de explotación agraria:

En su caso, certificación de condición de Explotación Agraria Prioritaria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

En el caso de jóvenes: certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

En el caso de cotitulares: acreditación de la titularidad compartida y certificado de la vida laboral de la Seguridad Social.

- En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativa de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación:

Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

En su caso, acreditación de la condición de socio del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la maquinaria a achatarrar.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:

Fotocopia compulsada de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrícolas y empresarios que realizan esta actividad:

Fotocopia compulsada de los Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

Certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de servicios agrícolas.

Caso de personas físicas, certificado de la vida laboral.

De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días la subsane indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Dirección General de Agricultura y Ganadería dictará y notificará conforme a los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 6 meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

7. Justificación de la ayuda: excepcionalmente, para el ejercicio 2011, se establece como plazo máximo de justificación un mes desde la notificación de la resolución favorable, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo V, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) En el supuesto de no autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para comprobar de oficio los datos del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberá aportar copias compulsadas de los documentos de alta en el ROMA de la provincia del tractor o máquina adquirida y de baja del/de los tractor/es o máquina/s a achatarrar.

b) Justificante de que el tractor o máquina achatarrada se ha entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación. La justificación del achatarramiento se acreditará mediante la aportación de una copia compulsada del documento de entrega al Centro Autorizado de Tratamiento o Instalación de Recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

c) Justificación de las inversiones:

- Facturas reales con firma y sello de la empresa comercial que incluya el precio de la tarifa del tractor o máquina adquirida con su equipamiento; descuentos aplicados, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que se aplique por el achatarramiento del tractor o máquina antigua y el precio neto resultante sin IVA. Copia compulsada o documento original.

- Justificantes del pago del tractor o máquina adquirida. Copia compulsada.

- Extracto bancario donde se refleja el cargo en cuenta de los pagos realizados. Documentos originales.

d) Datos bancarios: fichero de cuentas bancarias, con indicación de la elegida para el cobro de la ayuda.

e) En caso de financiación:

- Contrato de financiación. Copia compulsada.

- Certificado de la financiera con indicación de la fecha y el importe pagado a la casa comercial en virtud del contrato de financiación presentado. Copia compulsada o documento original.

- Certificado de la casa comercial con indicación de la/s fecha/s y el/los importe/s recibido/ s con relación a la factura emitida y presentada justificativa de la nueva inversión.

Copia compulsada o documento original.

8. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00, código de proyecto 200512002001800 “RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES”, con una cuantía de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (443.686,40 €). Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional segunda. Condicionalidad de la ayuda.

El otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de esta fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 126/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio de 2010 (DOE n.º 110, de 10/06/2010) y Decreto 67/2011, de 13 de mayo (DOE n.º 95, de 19/05/2011), que modifica al anterior.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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