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Becas

Becas en el ámbito del deporte de rendimiento

06/10/2011
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Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito del deporte de rendimiento de Andalucía y se convocan las correspondientes al ejercicio 2011 (BOJA de 5 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011.

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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte, contempla en su artículo 2, entre los principios por los que deben regirse los poderes públicos de Andalucía para el fomento del deporte, el establecimiento de mecanismos de apoyo a los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ejercicio de las competencias que en materia de deporte le atribuye el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, ha venido desarrollando el marco legal necesario para incentivar al deporte andaluz de alto nivel y alto rendimiento. En este sentido, se aprobó la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, y la Orden de 19 de mayo de 2003, por la que se regulan las becas correspondientes al Programa Elite dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Nivel, que han regulado estos últimos años las becas al deporte de rendimiento de Andalucía.

El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, establece la clasificación y definición de sus niveles, la determinación de las personas que pueden acceder y ostentar la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía, las vías de acceso a la citada condición, el establecimiento de los criterios y requisitos exigidos para conseguir dicho acceso y la concreción de los beneficios y medidas integrales convenientes para facilitar su especialización y perfeccionamiento, con el fin de que alcancen los máximos logros deportivos.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, se ha visto reconfigurado y contemplado todo el deporte de rendimiento que se genera en Andalucía, y teniendo en cuenta que mediante Orden de 10 de mayo de 2011 se derogó la Orden de 19 de mayo de 2003, por la que se regulaban las becas del Programa Élite dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Nivel y mediante la presente Orden se deroga la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, se hace necesario la regulación unitaria del sistema de becas de deporte de rendimiento de Andalucía para adaptarlo a lo dispuesto en el citado Decreto.

El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, pretende no sólo lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede.

Mediante la presente Orden se adecuan las bases reguladoras de la concesión de becas de deporte de rendimiento de Andalucía a la citada disposición y se realiza una regulación unitaria de la materia.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y aplica las reglas específicas que, para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado o de concurrencia no competitiva, se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

El procedimiento de concesión podrá realizarse de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos y Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel de Andalucía (Becas DANA), de alto rendimiento de Andalucía (Becas DARA) y deportistas en edad escolar de Andalucía y sus entrenadores o técnicos en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden (Becas DEA), en los que concurra la circunstancia de haber obtenido un mérito deportivo de los contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2011.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las becas a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Con carácter general podrán ser beneficiarios de las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de deportista o entrenador o técnico de alto nivel o de alto rendimiento de Andalucía, o ser deportista en edad escolar y los entrenadores o técnicos de estos en los términos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Orden.

b) Haber obtenido un mérito deportivo de los contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación a la que se remita.

c) Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía, al menos durante el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de becas.

d) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio que en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española, al menos en la fecha de consecución del mérito deportivo y en la de publicación de la convocatoria de las becas.

e) No estar sancionado, a la fecha de publicación de la convocatoria, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

f) Tener residencia fiscal en España.

g) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

3. La convocatoria de las becas podrá exigir requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca. De la misma forma, la convocatoria podrá exigir que los aspirantes, para poder ser admitidos como beneficiarios, superen una puntuación mínima conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden o no superen el umbral de renta familiar que se indique.

4. En una misma convocatoria no se podrá ser beneficiario de más de una beca de las que se regulan en la presente Orden, y el disfrute de una de las becas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En atención a los posibles beneficiarios, objeto y cuantía de las becas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la beca.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias y financiación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 119.2.j) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Testo Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para la concesión de las becas que se regulan mediante la presente Orden será requisito ineludible la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas.

2. Las becas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. La convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarios por agotamiento del mismo.

4. Los expedientes de gasto de las presentes becas y ayudas estarán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 5. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas estará determinado en función de las disponibilidades presupuestarias y de la cuantía de cada modalidad y tipo de beca.

2. La cuantía de la beca o ayuda se determinará en función de la modalidad y tipo de la beca concedida, a la vista de las disponibilidades presupuestarias existentes y de las cuantías indicadas en la correspondiente convocatoria.

En cada convocatoria, para una misma modalidad y tipo de beca, la cuantía será idéntica, teniendo en cuenta que los importes de las modalidades y tipos de becas guardarán relación con la relevancia de éstas, que por orden decreciente es el siguiente: En primer lugar Becas DANA, y dentro de éstas en orden decreciente de relevancia, las de tipo A y tipo B; en segundo lugar, Becas DARA, y dentro de éstas en orden decreciente de relevancia, las de tipo A, tipo B y tipo C; y en tercer lugar, las Becas DEA, y dentro de éstas en orden decreciente de relevancia, las de tipo I, tipo II y tipo III.

CAPITULO II

Modalidades de becas

Artículo 6. Becas.

1. Las becas objeto de las presentes bases reguladoras son las siguientes:

a) Becas DANA, para fomento del deporte no olímpico y no paralímpico de alto nivel de Andalucía.

b) Becas DARA, para el fomento del deporte no olímpico y no paralímpico de alto rendimiento de Andalucía.

c) Becas DEA, para el fomento del deporte en edad escolar de Andalucía.

2. El requisito necesario y básico para poder ser beneficiario de beca será la obtención de un mérito deportivo y sólo se valorará el mejor de los méritos deportivos alegados.

Artículo 7. Criterios de valoración de méritos.

1. Para la comprobación y valoración de los méritos deportivos alegados se estará a los criterios establecidos en los Anexos de la presente Orden y en su defecto a los criterios establecidos en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, todo ello a juicio de la Comisión de Valoración de las becas reguladas en la presente Orden a la que se alude en el artículo 13.

2. Los méritos deportivos alegados habrán de haberse conseguido en el año natural anterior al año de la convocatoria de las becas.

Artículo 8. Becas DANA. Pruebas no olímpicas o no paralímpicas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas DANA los deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel de Andalucía incluidos en alguna de las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, correspondientes al año natural anterior al año de convocatoria de la beca, cuyos méritos deportivos en categoría absoluta estén recogidos en los criterios establecidos para las becas DANA en el Anexo III.

2. Existirán dos tipos de becas DANA en función del ámbito de la competición en la que se alcanzó el resultado deportivo: Tipo A, Campeonato del mundo oficial y Tipo B, Campeonato de Europa oficial.

3. Los entrenadores o técnicos, en caso de ser beneficiarios, lo serán por el importe del cincuenta por ciento de la cuantía de la beca del mejor de sus deportistas a los que entrene con beca DANA.

Artículo 9. Becas DARA. Pruebas no olímpicas o no paralímpicas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas DARA los deportistas y entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía incluidos en alguna de las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, correspondientes al año natural anterior al año de convocatoria de la beca, cuyos méritos deportivos en categoría absoluta estén recogidos en los criterios establecidos para las becas DARA en el Anexo IV.

2. Existirán tres tipos de becas DARA en función de la competición en la que se alcanzó el resultado deportivo: Tipo A, Campeonato del mundo oficial, Tipo B, Campeonato de Europa oficial y Tipo C, Campeonato de España oficial.

3. Los entrenadores o técnicos, en caso de ser beneficiarios, lo serán por el importe del cincuenta por ciento de la cuantía de la beca del mejor de sus deportistas a los que entrene con beca DARA.

Artículo 10. Becas DEA. Todo tipo de pruebas deportivas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas DEA los deportistas de pruebas olímpicas o paralímpicas y no olímpicas o no paralímpicas en categorías de deporte en edad escolar comprendidas entre los doce y dieciocho años, cuyos méritos sean cuantificados de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V, así como los entrenadores o técnicos en los que concurra la circunstancia de que entrenen a un deportista con beca DEA y el citado entrenador o técnico figure incluido en alguna de las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, correspondientes al año natural anterior al año de convocatoria de la beca.

2. Existirán tres tipos de becas DEA que por orden decreciente de importancia son: Tipo I, Tipo II y Tipo III, en función del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo V.

3. La convocatoria de las becas establecerá como requisito una puntuación mínima a obtener por los deportistas tras la valoración de los criterios establecidos en el Anexo V y, en su caso, un determinado umbral de renta familiar que no habrá de haberse superado para poder obtener una beca DEA.

4. Los entrenadores o técnicos, en caso de ser beneficiarios, lo serán por el importe del cincuenta por ciento de la beca de mayor cuantía de los deportistas a los que entrene con beca DEA, no siendo aplicable al entrenador o técnico limitación alguna por renta familiar.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las becas

Artículo 11. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a las que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 2, dado que no existe comparación de solicitudes sino que aquellos que cumplan los requisitos exigidos podrán ser beneficiarios de beca cuya cuantía estará afectada por las disponibilidades presupuestarias y número de candidatos que cumplan los requisitos.

Artículo 12. Convocatorias.

1. Las becas objeto de la presente Orden estarán sujetas a la previa convocatoria en los términos establecidos en el presente artículo.

2. La convocatoria de las becas podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 2.

4. Las convocatorias de becas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Modalidades de becas que se convocan.

b) Plazo de presentación de las solicitudes de becas.

c) Requisitos específicos exigidos a los solicitantes, en su caso.

d) Puntuación mínima exigida a los aspirantes para poder ser admitidos como beneficiarios, en su caso.

e) Designación de la Comisión de Valoración.

f) Indicación de la dirección web donde se cumplimentará el formulario de solicitud.

g) Créditos presupuestarios a los que se imputan las becas y cuantía total máxima de las becas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las becas.

h) Todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que establezcan la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

5. La resolución de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte de convocatoria de las becas, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrá adecuar y modificar los Anexos de la presente Orden, en atención a las disponibilidades presupuestarias y de la realidad cuantitativa y cualitativa del deporte de rendimiento de Andalucía y contendrá los formularios tipo de solicitud.

Artículo 13. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción, la evaluación de solicitudes y, en su caso, la elaboración de la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente Orden será la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

2. El órgano competente para la resolución de la concesión de las becas reguladas en la presente Orden será la persona titular de la Secretaría General del Deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que figura en la presente Orden como Anexo I, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar, a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar, señalando, en su caso, el medio electrónico como medio preferente de notificación.

c) La información necesaria para aplicar los criterios de selección.

d) La declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

e) La declaración expresa responsable de ser vecino de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como mínimo desde un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de las becas.

f) La declaración expresa responsable de otras becas o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

g) La declaración expresa responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

h) En caso de becas DEA, la declaración de los datos de los miembros de la unidad familiar y autorización expresa para obtener los datos relativos a las rentas de cada uno de ellos y demás información especificada en la convocatoria, necesarios para la tramitación de la ayuda.

i) La declaración expresa responsable de estar en posesión de la documentación exigida en las bases reguladoras, así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de selección, así como el compromiso de aportarla en cualquier momento a requerimiento del órgano instructor.

j) El compromiso de cumplir con las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación.

k) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y, en consecuencia, de la información necesaria para aplicar los criterios establecidos en los Anexos III a V, queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el apartado anterior y la incorporación de la citada información en los correspondientes apartados de la solicitud, con el compromiso de aportarlas posteriormente a solicitud del órgano instructor.

3. El formulario de solicitud podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web indicada en la convocatoria.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 15. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Una vez cumplimentadas las solicitudes por las personas interesadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se presentarán de alguna de las siguientes formas:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Las solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro telemático podrán presentarse todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro emitirá automáticamente el recibo electrónico de la presentación telemática de una solicitud, comunicación o documentación, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

b) En el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa impresión y firma del documento generado.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, el acceso al procedimiento telemático se realizará a través del portal http://www.juntadendalucia.es y se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualesquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Las solicitudes que incluyan al firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a los interesados en los términos del artículo 23.

3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. No será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, realizándose el cómputo de plazos conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, a cuyo efecto, las sedes electrónicas especificarán el calendario de días inhábiles relativo a sus respectivos procedimientos y trámites.

Artículo 17. Comunicación.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la beca o ayuda, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo.

Artículo 18. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 14.1, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. El plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la beca o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que la persona interesada efectúe la subsanación de las solicitudes podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 15.

Artículo 19. Documentación.

1. En caso de Beca DEA, para la valoración del mérito de nota académica, se aportará certificado académico de notas finales obtenidas en el curso anterior al del año de la convocatoria de las becas.

2. La documentación acreditativa de los requisitos y circunstancias alegadas en la solicitud podrá ser requerida por el órgano instructor para que sea aportada junto al Anexo II.

Artículo 20. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán analizadas y evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración objetivos establecidos para cada tipo de beca en la presente Orden y sus anexos III, IV y V.

2. Toda persona solicitante de beca que cumpla los requisitos y criterios establecidos en la presente Orden, en la resolución de convocatoria y demás normas de aplicación será propuesta por la Comisión de Valoración para ser beneficiaria de la beca correspondiente, de acuerdo en todo caso, con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 21. Tramitación.

1. De acuerdo con el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria y cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

2. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días a los interesados para que puedan alegar lo que estimen pertinente. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución.

3. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la persona beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario Anexo II, la documentación que se le requiera acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas y en caso de tramitación telemática, documentos electrónicos, copias electrónicas y copias electrónicas de documentos originales en soporte papel, de conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en los términos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, sin perjuicio de que el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, telemático o presencial, pueda practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto, de conformidad con el apartado 3 del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. La falta de presentación de la documentación acreditativa en plazo de presentación de solicitudes o en su caso, en el plazo otorgado para la subsanación de la solicitud implicará:

a) Cuando sea determinante para apreciar la falta de acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración y no sea determinante para apreciar la falta de acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, la no consideración de tales criterios.

5. Tras la tramitación indicada y a la vista de la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará los candidatos que cumplen los requisitos y méritos para obtención de beca a la Secretaría General para el Deporte a los efectos de emitir la resolución de concesión. La propuesta contendrá una relación completa de candidatos, debidamente motivada, de beneficiarios propuestos para obtener beca en sus distintas modalidades y tipos y en caso de insuficiente crédito relación de beneficiarios suplentes.

6. Los interesados tendrán la posibilidad de consultar por medios electrónicos el estado de tramitación del procedimiento que comprenderá al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria y la situación en que concurre que legitima la beca o ayuda.

b) La cuantía y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

2. La resolución será motivada, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses y se computará desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, o, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 23. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

2. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

3. La manifestación de voluntad para recibir las notificaciones por medios electrónicos podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo y el interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las personas interesadas que manifiesten su voluntad de ser notificadas por medios electrónicos, pueden solicitar que la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.andaluciajunta.es, les provea de una dirección electrónica segura, la cual tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones.

5. La notificación electrónica se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancia del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 24. Publicación de las subvenciones concedidas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las becas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad de la beca.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y modificaciones de la resolución

Artículo 25. Condiciones de disfrute de la beca.

La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral o estatutaria alguna con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 26. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

d) En su caso, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30.

f) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

5. De conformidad con el artículo 121 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones fijadas en la concesión de la beca y, en caso de obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano concedente de la beca.

CAPÍTULO V

Pago, justificación y reintegro

Artículo 28. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las becas se efectuará abonando el 100% del importe de la beca, tras la firma de la resolución de concesión al haber quedado acreditado que en el beneficiario concurre una determinada situación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud previa acreditación de su titularidad.

Artículo 29. Justificación.

1. Las becas reguladas en la presente Orden se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En todo caso, las personas beneficiarias estarán sujetas a las prescripciones que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la beca en la correspondiente resolución.

Artículo 30. Reintegro.

1. El órgano competente para acordar la concesión de las becas podrá declarar la pérdida de la beca, mediante resolución motivada, con reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, si la persona beneficiaria incumpliese las condiciones establecidas.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, y de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las becas tendrán siempre carácter administrativo.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano competente para acordar la concesión de la beca, que se iniciará de oficio, otorgándose al interesado, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas correspondientes al ejercicio 2011.

1. Se convocan becas para el Deporte de Alto Nivel de Andalucía (DANA), para el Deporte de Alto Rendimiento de Andalucía (DARA) y para el Deporte en edad Escolar de Andalucía (DEA), que se regirán por lo establecido en la presente Orden, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) La dirección web donde podrá cumplimentarse el formulario de solicitud será la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

c) La cuantía de cada modalidad y tipo de beca estará comprendida entre los importes mínimos y máximos siguientes:

CUANTÍAS BECAS DEPORTISTAS

DANA DARA DEA

A B A B C Tipo I Tipo II Tipo III

Mín. Máx. Mín. Máx. Mín. Máx. Mín. Máx. Mín. Máx. Mín. Máx. Mín. Máx. Mín. Máx.

1.000 6.000 800 5.000 600 3.000 500 2.500 400 2.000 300 2.000 250 1.500 200 1.000

En todos los casos el entrenador o técnico que sea beneficiario de beca lo será por una cuantía del 50% del importe de la beca del deportista al que entrene con beca de mayor cuantía.

d) Para las becas DEA, se establece como requisito necesario para obtener beca la obtención de una puntuación mínima de cuarenta puntos entre todos los aspectos a valorar que se indican en el Anexo V de esta Orden. En cada uno de los aspectos establecidos en el Anexo V, sólo se valorará, en caso de concurrencia, el concepto de mayor puntuación y en caso de alegar condición de deportista de rendimiento por vía extraordinaria, sólo se valorará si el certificado acreditativo de tal condición fue solicitado en el año anterior al de convocatoria de las becas. Para el mérito de nota académica, se tendrán en cuenta las correspondientes al curso 2009/2010.

e) La Comisión de Valoración estará formada por:

- Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Programas y Actividades Deportivas de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

- Una Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Gestión Deportiva de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

- Tres Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

- Una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

f) En la presente convocatoria, no podrán ser beneficiarias de beca las personas que hayan obtenido beca del Programa Salto o Elite por méritos obtenidos en el año 2010.

2. El gasto correspondiente a las becas convocadas se financiará con cargo al crédito que figura en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la aplicación presupuestarias 0.1.17.00.01.00.486.02.46B. por un importe total de 177.350 euros.

3. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser beneficiario de la Beca DEA se computará el ejercicio 2010. La renta familiar a efectos de la Beca DEA se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de 2010 de cada miembro computable de la familia que se calculará de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Para la obtención de Beca DEA, en el caso de deportistas, en la presente convocatoria no podrán superarse los siguientes umbrales de renta familiar:

Familias de un miembro: 13.236 euros.

Familias de dos miembros: 22.594 euros.

Familias de tres miembros: 30.668 euros.

Familias de cuatro miembros: 36.421 euros.

Familias de cinco miembros: 40.708 euros.

Familias de seis miembros: 43.945 euros.

Familias de siete miembros: 47.146 euros.

Familias de ocho miembros: 50.333 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

5. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar resolución complementaria de la concesión de la beca que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que la prevista en la presente Orden que se estén tramitando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2002 (BOJA núm. 121, de 17 de octubre de 2002), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 2011

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO III

BECAS DANA(DEPORTE DE ALTO NIVEL DE ANDALUCÍA)

CRITERIOS TÉCNICO-DEPORTIVOS

PRUEBAS NO OLÍMPICAS

DANA - INDIVIDUAL

BECA A BECA B N.º de países representados (sólo ámbito internacional)

Cto. Mundo Cto. Europa

1.º-8.º 1.º-4.º Más de 20

1.º-6.º 1.º-3.º Entre 10 y 20

1.º-3.º 1.º-2.º Menos de 10

Absoluta Absoluta Categoría de edad

DANA - EQUIPO I

BECA A BECA B N.º de países representados (sólo ámbito internacional)

Cto. Mundo Cto. Europa

1.º-6.º 1.º-4.º Más de 20

1.º-4.º 1.º-3.º Entre 10 y 20

1.º-3.º 1.º-2.º Menos de 10

Absoluta Absoluta Categoría de edad

DANA - EQUIPO II

BECA A BECA B N.º de países representados (sólo ámbito internacional)

Cto. Mundo Cto. Europa

1.º-6.º 1.º-4.º Más de 20

1.º-4.º 1.º-3.º Entre 10 y 20

1.º-3.º 1.º-2.º Menos de 10

Absoluta Absoluta Categoría de edad

DARA - PRUEBAS NO PARALÍMPICAS

BECA A BECA B

Cto. Mundo Cto. Europa

1.º-3.º 1.º-3.º

Absoluta Absoluta Categorías de edad

ANEXO IV

BECAS DARA (DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA)

CRITERIOS TÉCNICOS-DEPORTIVOS

PRUEBAS NO OLÍMPICAS

DARA INDIVIDUAL

BECA A BECA B BECA C N.º de países representados (sólo ámbito internacional)

Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España

9.º-12.º 5.º-8.º 1.º Más de 20

7.º-8.º 4.º-5.º Entre 10 y 20

4.º-6.º 3.º-4.º Menos de 10

Absoluta Absoluta Absoluta Categoría de edad

DARA EQUIPO I

BECA A BECA B BECA C N.º de países representados (sólo ámbito internacional)

Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España

7.º-10.º 5.º-7.º 1.º Más de 20

5.º-7.º 4.º-5.º Entre 10 y 20

4.º-6.º 3.º-4.º Menos de 10

Absoluta Absoluta Absoluta Categoría de edad

DARA EQUIPO II

BECA A BECA B BECA C N.º de países representados (sólo ámbito internacional)

Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España

7.º-12.º 5.º-8.º 1.º Más de 20

5.º-7.º 4.º-5.º Entre 10 y 20

4.º-6.º 3.º-4.º Menos de 10

Absoluta Absoluta Absoluta Categoría de edad

DARA - PRUEBAS NO PARALÍMPICAS

BECA A BECA B BECA C

Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España

4.º-6.º 4.º-5.º 1.º

Absoluta Absoluta Absoluta Categorías de edad

ANEXO V

BECAS DEA (DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE ANDALUCÍA)

CRITERIOS TÉCNICO-DEPORTIVOS

MERITOS REQUISITO PUESTO / PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA PUNTUACIÓN POSIBLE

MÉRITO DEPORTIVO Campeonato del Mundo 1.º-20.º 35 35

Campeonato de Europa 1.º-13.º 30

Campeonato de España 1.º 15

NOTA

ACADÉMICA

Sobresaliente 9-10 20 20

Notable 7”9 15

Bien 6”7 10

Suficiente 5”6 5

Insuficiente / No Presentado / No cursa estudios “5 0

CARÁCTER DE LA PRUEBA Olímpica 15 15

No Olímpica 5

CONDICIÓN DEPORTE DE RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA Deportista de Rendimiento de Andalucía por Vía Ordinaria (publicado en BOJA) Alto Nivel de Andalucía 30 30

Alto

Rendimiento de Andalucía

20

Deportista de Rendimiento de Andalucía por Vía Extraordinaria Alto

Rendimiento de Andalucía

10

Rendimiento de Base de Andalucía 5

TOTAL 100

PUNTUACIONES MÍNIMAS PARA SER BENEFICIARIO DE BECA DEA:

BECA TIPO I TIPO II TIPO III

PUNTUACIÓN MINIMA 60 50 40

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