ORDEN PRE/1230/2011, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PERIODISMO, DE PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS Y DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
La Orden PRE/23/2010, de 14 de enero, aprobó las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación. (Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de enero).
La experiencia acumulada en virtud de la Orden PRE/1661/2010, de 1 de diciembre, por la que se convocan Becas de Periodismo y Comunicación para el año 2011 y los cambios introducidos en la estructura de esta Consejería por el Decreto 32/2011, de 7 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, aconsejan dictar nuevas bases reguladoras para depurar el procedimiento de instrucción y otorgamiento de las becas.
Se adaptan las bases a la nueva estructura orgánica de esta Consejería, de tal forma que la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General y el informe de valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios.
Por último se realizan una serie de ajustes en el procedimiento de otorgamiento y en la forma y régimen en el que se desarrollarán las becas.
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre
, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo, de publicidad y relaciones públicas y de comunicación audiovisual que se incorporan como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga la Orden PRE/23/2010, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.