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Beca de formación para licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico

26/05/2011
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Se convoca una beca de formación para licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

BASES

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación destinada a Licenciados/as en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por esta Consejería, a desarrollar en su Secretaría General.

Financiación.

La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe máximo de 7.000 €, se realizará con cargo a la aplicación 12.00.421M.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Campos de especialización.

El becario realizará actividades de formación y especialización práctica en temas relacionados con los transportes y las comunicaciones, el desarrollo y la innovación tecnológica y aquellos referentes a industria, energía y minas.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo contenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, presentándose en el registro de la mencionada Unidad (Avda. de los Infantes, 32 -Quinta Labat- 39005, Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificación del expediente académico, con calificaciones.

c) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.

d) Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Secretaría General de esta Consejería para recabar los certificados que sea necesario emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar los correspondientes certificados.

Instrucción.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días naturales para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no hubiese sido realizada se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución adoptada al efecto.

El estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes corresponderá a una Comisión de evaluación presidida por el Secretario General de esta Consejería e integrada, además, por dos funcionarios de la citada Secretaría General, que actuarán en calidad de vocales y por otro funcionario que intervendrá como secretario. La citada Comisión dará traslado de la valoración efectuada al órgano instructor de estas ayudas, que en el presente caso resulta ser la Secretaría General de la Consejería.

Evaluación y selección.

La selección del becario se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Méritos de carácter académico: 0,30 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera; 0,20 puntos por cada sobresaliente y 0,10 por cada notable, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Participación en oposiciones a las Administraciones Públicas: Por haber participado en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos cuyo acceso exija el título de Licenciado, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos, en función de la calificación obtenida y las pruebas superadas.

c) Cursos: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados por instituciones u organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con los campos de especialización referidos en el artículo 3 de la presente Orden, 0,05 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas y 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Entrevista: El Comité de Evaluación podrá comprobar mediante la realización de entrevistas la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades previstas en el artículo 3 de la Orden y adquirir una sólida formación práctica, valorando el resultado de aquella de 0 a 3 puntos.

A este respecto se fija un umbral de 3 puntos como puntuación mínima exigible.

Resolución.

La Secretaría General elevará propuesta de resolución al Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico para su resolución, que deberá ser adoptada en el plazo de dos meses desde la presentación de solicitudes, debiendo entenderse desestimadas éstas si en el referido plazo la citada resolución no se hubiera dictado ni notificado. Contra la resolución que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.

La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos o los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General de esta Consejería y se notificará mediante comunicación personal a los solicitantes que resultaren becados.

La incorporación del becario a su destino, de la que dará fe la Secretaría General de esta Consejería, se producirá en la fecha prevista en la resolución, entendiéndose que se renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.

Duración y cuantía.

1. El periodo de duración de la beca finalizará el 31 de diciembre de 2011. El importe de la beca será de 1.000 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. Las becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.

2. A la vista del informe del tutor, el Secretario General podrá proponer la prórroga de la beca por un solo período de 12 meses al Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, que podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria, incrementando su importe en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre del año inmediatamente anterior al de la prórroga.

Obligaciones del becario.

Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, el becario adquiere los compromisos de:

a) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Presentar certificado que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implican la aceptación de la beca.

c) Presentar un recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad.

d) La aceptación de los horarios de trabajo -de 8.30 a 14.30 de la mañana, exclusivamente y normas de régimen interno del Centro donde se realice la formación.

e) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor o tutores que se le designen.

El incumplimiento por parte del becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada o el bajo interés y rendimiento serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del Secretario General y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Ausencia de vínculo contractual.

La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial, administrativa o contractual alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social.

Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Informe, certificación y suplencia.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 9 de esta Orden, el becario elevará al tutor de la especialización un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

2. A la finalización del período completo de la beca, el Secretario General emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su curriculum vitae.

3. Si durante el período de duración de la beca el becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenido, de acuerdo con la propuesta de resolución adoptada en su momento por la Secretaría General.

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