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Comercio

Becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011

18/08/2011
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Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA de 17 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011

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La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ejercicio de las competencias que en materia de comercio le atribuye el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, ha venido desarrollando el marco legal necesario para incentivar la formación específica que demanda el sector comercial andaluz. En este sentido, se aprobó la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ha regulado estos últimos años, entre otras modalidades de becas, la formación en materia de comercio interior.

El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, pretende no sólo lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede.

Mediante la presente Orden se adecuan las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior a la citada disposición y se realiza una regulación completa de la materia.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y aplica las reglas específicas que, para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y efectuar su convocatoria para el año 2011.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. Asimismo, y teniendo en cuenta que las becas de formación en materia de comercio interior cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía, las presentes bases reguladoras quedarán sujetas a lo previsto en las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

b) Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

e) Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

Artículo 2. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en la presente Orden tendrán como finalidad la formación en materia de comercio interior, mediante la realización de un curso de formación, un periodo de prácticas y un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden, las personas físicas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecinos de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener un conocimiento amplio del castellano, al menos el equivalente a un nivel C1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

c) No haber cumplido los 31 años de edad.

d) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, expedido de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

f) No haber obtenido con anterioridad una beca o ayuda para una finalidad y materia similar de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

g) La aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

3. La convocatoria de las becas podrá exigir que los aspirantes, para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes, superen una puntuación mínima conforme a los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

4. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, salvo el exigido en la letra c) del apartado 1.

5. El disfrute de la beca será incompatible con el desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, con la percepción de cualquier otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia, la persona solicitante deberá adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta Orden.

6. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.

1. La concesión de las becas que se regulan mediante la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las becas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca. La adquisición de estos compromisos de gasto deberá adecuarse en todo caso al periodo de subvencionabilidad establecido en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía.

4. Las becas de formación en materia de comercio interior están cofinanciadas por la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%.

5. De conformidad con el artículo 119.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de las becas estarán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 5. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá una asignación bruta anual de 17.500 euros, que se abonará durante el período de disfrute de la beca en la forma prevista en el artículo 25, y se revisará anualmente en las sucesivas convocatorias con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC).

Este importe se incrementará dependiendo de la distancia que medie entre el centro de destino asignado y el municipio de residencia en:

a) Un 10% cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su municipio de residencia, dentro de la misma provincia, en razón del destino asignado.

b) Un 20% cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su provincia de residencia, en razón del destino asignado.

3. Cada beca también contemplará la suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 6. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por dos períodos consecutivos de doce meses como máximo cada uno.

2. Se podrá prorrogar el disfrute de las becas, antes de transcurrir el período inicial de las mismas, o en su caso, de la primera prórroga, teniendo en cuenta las memorias mensuales elaboradas por las personas beneficiarias y el informe favorable del centro de destino asignado, mediante resolución que deberá dictarse al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de las becas.

3. El período inicial de duración de las becas comenzará con la realización de un curso de formación en comercio interior de 125 horas, y se continuará con la incorporación de las personas beneficiarias a los centros de destino donde deban realizar las prácticas y el proyecto de investigación.

4. En el período de duración de las becas no se computarán las actuaciones encaminadas a la selección de las personas beneficiarias.

5. Las posibles prórrogas que se acuerden, se realizarán siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y si se acuerdan compromisos de gasto de carácter plurianual, serán de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las becas

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a las que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

Artículo 8. Convocatorias.

1. Las becas objeto de la presente Orden estarán sujetas a la previa convocatoria en los términos establecidos en el presente artículo.

2. La convocatoria de becas podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2, así como la indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que esté publicada.

4. Las convocatorias de becas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Dotación de las becas.

c) Duración de las becas.

d) Plazo de presentación de las solicitudes de becas.

e) Puntuación mínima exigida a los aspirantes para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes, en su caso.

f) Designación de la Comisión de Selección.

g) Indicación de la dirección electrónica donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

h) Plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento como entidad colaboradora en la formación.

i) Indicación de los créditos presupuestarios que financien la ejecución del programa de becas, especificando la cuantía total máxima destinada a las mismas, así como su distribución por anualidades.

j) Todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que establezcan la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción, la evaluación de solicitudes y, en su caso, la elaboración de la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente Orden será la Comisión de Selección, que se adscribirá a la Dirección General de Comercio, y cuya designación corresponderá a la persona titular de la misma.

La composición de la Comisión de Selección respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y estará formada por:

a) Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Análisis y Planificación Comercial de la Dirección General de Comercio.

b) Dos Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Comercio.

c) Una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito al referido centro directivo.

2. El órgano competente para la resolución de la concesión de las becas reguladas en la presente Orden será la persona titular de la Dirección General de Comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que figura en la presente Orden como Anexo I, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar, a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar, señalando, en su caso, el medio electrónico como medio preferente de notificación.

c) La información necesaria para aplicar los criterios de selección.

d) La declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

e) La declaración expresa responsable de no haber obtenido con anterioridad una beca o ayuda para una finalidad y materia similar de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

f) La declaración expresa responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

g) La declaración expresa responsable de no desempeñar un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, de no percibir ningún otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, ni disfrutar de forma simultánea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia, la persona solicitante deberá adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta Orden.

h) La declaración expresa responsable de estar en posesión de la documentación exigida en las bases reguladoras, así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de selección, así como el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia que se indique al efecto o en cualquier momento a requerimiento del órgano instructor.

i) El compromiso de cumplir con las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación.

j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

k) La aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la información necesaria para aplicar los criterios de selección, queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el apartado anterior y la incorporación de la citada información en los correspondientes apartados de la solicitud, con el compromiso de aportarlas posteriormente en los términos establecidos en el artículo 15.5.

3. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, pudiéndose imprimir a continuación. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte existirá el apoyo técnico informático correspondiente para la cumplimentación del formulario de solicitud para aquellas personas que lo demanden.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Una vez cumplimentadas las solicitudes por las personas interesadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se presentarán:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

b) En el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa impresión y firma del documento generado.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualesquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo previa resolución dictada al efecto.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión para aquellas solicitudes que no reunieran los requisitos exigidos en el artículo 10, así como cualquier otro defecto de la solicitud, y requerirá de manera conjunta a los interesados, en los términos del artículo 18, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación de las solicitudes podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11.

Artículo 14. Criterios de selección.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de selección objetivos y con la puntuación que figuran en el Anexo IV de la presente Orden.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá a favor de la persona solicitante siguiendo el orden alfabético del primer apellido a partir de la letra elegida en el sorteo que a tal efecto realizará el órgano instructor.

Artículo 15. Selección de personas beneficiarias.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo anterior. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. Tras el trámite de evaluación previa, el órgano instructor elaborará la lista de admitidos y emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá, por orden de puntuación, la relación de personas beneficiarias y la de suplentes, e indicará los centros que se ofertan como destinos.

En caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de las personas beneficiarias, las personas suplentes podrán disfrutar de la beca en los términos previstos en la presente Orden, ocupando los destinos que vayan quedando vacantes, siguiendo el orden establecido, con independencia de la provincia en que se encuentren.

3. Las personas que tengan la consideración de interesadas, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución en los términos del artículo 18, y concederá un plazo de diez días para que, ajustándose al formulario que figura en la presente Orden como Anexo II, las personas beneficiarias y suplentes:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Elijan por orden de preferencia los centros que se ofertan como destinos en la propuesta provisional de resolución.

5. Las personas beneficiarias y suplentes deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado anterior, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

6. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la propuesta provisional de resolución implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de selección, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

7. Si la persona interesada no solicitase suficientes destinos de acuerdo con su orden de puntuación, se le asignará el destino que hubiese quedado libre en último lugar.

8. El formulario deberá cumplimentarse según lo previsto en el artículo 10.3, y podrá presentarse con la documentación adjunta en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11.

Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

2. La propuesta definitiva de resolución asignará los centros de destino ofertados a las personas beneficiarias según el orden de puntuación obtenido.

A aquellas personas, de entre las beneficiarias, que posean la titulación que se especifique en la respectiva orden de convocatoria y en el número que se establezca en la misma, y siguiendo el orden obtenido, se les podrá asignar destino, con carácter preferente, en la Dirección General de Comercio, siempre que así lo soliciten en primer lugar, asignando el resto de destinos ofertados a las demás personas beneficiarias según el orden de puntuación obtenido.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas beneficiarias de las becas.

b) La indicación de los centros de destino seleccionados.

c) Los destinos asignados a cada persona beneficiaria.

d) El plazo de duración de la beca.

e) El lugar, fecha y hora de comienzo del curso de formación en comercio interior.

f) La dotación de las becas, el incremento por desplazamiento de domicilio, la aplicación presupuestaria del gasto y la distribución plurianual en su caso.

g) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

h) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca y de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de la beca, consignando el porcentaje de ayuda aportado por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

k) La indicación de las personas suplentes de las becas.

l) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

4. La resolución se publicará en los términos establecidos en el artículo 18, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, o recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. La aceptación expresa de la resolución de concesión de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de esta Orden, así como la declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5, deberá producirse en el plazo de los diez días siguientes a su publicación.

7. La resolución de concesión dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada, en los siguientes casos:

a) Si no se produce en el plazo establecido en el apartado anterior, la aceptación expresa de la resolución de concesión y de cuantas obligaciones se derivan de esta Orden, así como la declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5.

b) Si la persona beneficiaria no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de la persona suplente que corresponda por orden de puntuación, en los mismos términos referidos en el artículo 24.2.

Artículo 18. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

3. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 19. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las becas concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad de la beca, así como indicación de la participación de la Unión Europea en la financiación de las becas con precisión del porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO III

Obligaciones, modificación, suspensión y renuncia

Artículo 20. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación funcionarial o laboral alguna con los centros de destino asignados, ni supone compromiso alguno de incorporación posterior de las personas beneficiarias a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva la posibilidad de publicar los trabajos, estudios, informes y proyectos de investigación realizados por las personas beneficiarias durante el disfrute de la beca en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En ningún caso, podrán ser publicados por las personas beneficiarias sin previa autorización de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Los proyectos de investigación y las prácticas que han de realizar las personas beneficiarias se realizarán en la sede y con el horario de los centros de destino que les hayan sido asignados.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad para la que se les ha becado y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las becas en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la Autoridad de Certificación del Programa Operativo correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

La constancia de los resultados de las comprobaciones realizadas se hará mediante la cumplimentación de las listas de comprobación establecidas en la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos cofinanciados con Fondos Europeos, deberá mantenerse durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo, utilizando un lenguaje no sexista.

h) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.

k) Aceptar su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Asistir al menos al 90% del total de horas lectivas del curso de formación, con la excepción de aquellos suplentes a los que se adjudique una beca con posterioridad a la realización del mismo, tal y como se establece en el artículo 30.4.

b) Realizar las prácticas y el proyecto de investigación con dedicación exclusiva.

c) Presentar con carácter mensual a la Dirección General de Comercio una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca, supervisadas por el centro de destino asignado.

d) Cumplimentar los cuestionarios que la Dirección General de Comercio solicite con el objeto de cubrir las necesidades de información que la misma o el Fondo Social Europeo requiera, durante el disfrute de la beca o tras su finalización o renuncia.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo de duración de las becas o de cualquiera de las prórrogas. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Suspensión temporal.

1. Cuando, por razones de fuerza mayor, las personas beneficiarias previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la presente Orden por un período de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá en el plazo máximo de diez días. La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada.

2. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión del solicitante, en cuyo caso el período inicial de duración de la beca se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión.

3. La resolución podrá desestimar la pretensión del solicitante, dando por finalizada la condición de persona beneficiaria, y determinará sobre la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3.

4. En todo caso, la resolución habrá de ser desestimatoria cuando de la propia solicitud de la persona interesada, de su motivación, o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

Artículo 24. Renuncia.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacer efectiva, al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá sobre su aceptación y la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3.

En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria resumen con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia en el plazo de un mes desde la aceptación de la misma.

2. Cuando una beca quede vacante por la renuncia aceptada a una de las personas beneficiarias, podrá ser adjudicada, por el período restante, a la persona suplente que corresponda según el orden de puntuación establecido, mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de la beca, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las becas se efectuará en la forma siguiente:

a) El 75% de la asignación anual de la beca, al inicio de la misma.

b) El 25% restante, transcurridos los primeros nueve meses de beca, tras la entrega del proyecto de investigación asignado y justificado el pago anterior en los términos del artículo 26.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud.

Artículo 26. Justificación.

Los pagos se justificarán por las personas beneficiarias en los términos siguientes:

a) El 75% de la asignación anual de la beca, con la presentación de las memorias a las que se refiere el artículo 21.2.c) de la presente Orden, durante los primeros nueve meses de la beca.

b) El 25% restante, con la certificación de la entrega del proyecto de investigación asignado, y la presentación de las memorias referidas por el tiempo de beca restante.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, la percepción de cualquier otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El órgano competente para acordar la concesión de las becas, podrá declarar la pérdida de la beca, mediante resolución motivada, con reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, si la persona beneficiaria no realizase, en plazo y forma, las prácticas y el proyecto de investigación que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, podrá resolverse la misma a favor de la persona suplente correspondiente por orden de puntuación, en los mismos términos referidos en el artículo 24.2.

3. De acuerdo con el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación siguientes:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca o de cualquiera de las prórrogas en su caso.

b) La realización de conformidad de las prácticas y actividades formativas realizadas hasta la fecha.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las becas tendrán siempre carácter administrativo.

6. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden al órgano competente para acordar la concesión de la beca, que se iniciará de oficio, otorgándose al interesado, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

7. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

8. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro serán comunicadas a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

CAPÍTULO V

Formación en materia de comercio interior

Artículo 28. Centros de destino.

1. Para la realización de las prácticas y del proyecto de investigación objeto de cada una de las becas, las personas beneficiarias podrán ser destinadas a la Dirección General de Comercio y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Asimismo, las personas beneficiarias podrán ser destinadas a Corporaciones de Derecho Público, organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores, o a otras entidades entre cuyos objetivos se encuentren la defensa, mejora, promoción, estudio e investigación del sector comercial andaluz, y que cuenten con un centro, establecimiento o dependencia en Andalucía. Estas entidades y organizaciones tendrán la consideración de entidades colaboradoras en la formación.

3. Las entidades y organizaciones interesadas en adquirir dicha condición cumplimentarán la solicitud ajustándose al formulario que figura en la presente Orden como Anexo III, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

4. El formulario deberá cumplimentarse según lo previsto en el artículo 10.3, y podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11.

5. La solicitud deberá señalar la actividad desarrollada por la entidad solicitante así como las actividades a desarrollar por las personas beneficiarias de las becas en la misma.

6. Las entidades colaboradoras en la formación serán seleccionadas por la persona titular de la Dirección General de Comercio. La resolución de concesión de las becas indicará aquellas entidades y organizaciones, de entre las solicitantes, a las que se les ha reconocido dicha condición, con indicación de que el resto de solicitudes han sido desestimadas.

Artículo 29. Obligaciones de los centros de destino.

1. Son obligaciones de estos centros:

a) La formación de las personas beneficiarias mediante la realización de las prácticas en materia de comercio interior de acuerdo con las actividades señaladas en el formulario de solicitud de entidad colaboradora en la formación, o con el programa de formación que se pueda establecer al efecto por la Dirección General de Comercio.

b) La emisión del informe referido en el artículo 6.2 de la presente Orden, así como de cuantos informes pueda requerir la Dirección General de Comercio sobre las personas beneficiarias con destino en las mismas.

c) Supervisar las memorias referidas en el artículo 21.2.c) de la presente Orden.

2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el punto anterior podrá significar la pérdida de la condición de entidad colaboradora en la formación, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de las becas, y la reasignación de las personas beneficiarias destinadas en la misma a una nueva entidad.

Artículo 30. Curso de formación.

1. El disfrute de la beca comenzará con la realización de un curso de formación, que se contratará con una entidad de carácter universitario, de conformidad con la normativa de contratación vigente.

2. El curso dará comienzo en la fecha señalada en la resolución de concesión de las becas, y tendrá una duración de 125 horas lectivas, cuyo contenido versará sobre las materias relacionadas en el Anexo V de la presente Orden.

Una vez finalizado, las personas beneficiarias deberán incorporarse a los centros de destino asignados en la resolución de concesión.

3. Será obligatoria la asistencia al menos al 90% del total de horas lectivas del curso de formación, en cuyo caso, se expedirá el correspondiente diploma acreditativo.

4. Los suplentes, a los que se les adjudique una beca por renuncia de una de las personas beneficiarias, tal y como se determina en el artículo 24, no realizarán curso de formación, salvo que la notificación de la resolución de suplencia de la beca y su aceptación se produzcan con anterioridad al comienzo del mismo.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2011.

1. Se convocan becas de formación en materia de comercio interior, que se regirán por lo establecido en la presente Orden, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 16.

b) Cuantía bruta de las becas: 17.500 euros.

Este importe se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden.

c) Duración de las becas: 12 meses.

d) Titulación de acceso: título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

La propuesta definitiva de resolución asignará destino, con carácter preferente, en la Dirección General de Comercio, a dos personas, de entre las beneficiarias, y siguiendo el orden obtenido, que posean la Licenciatura en Geografía o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la presente Orden.

e) Puntuación mínima exigida a los aspirantes para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes: 3,5 puntos.

f) Plazo de presentación de solicitudes: veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) La dirección electrónica donde se efectuarán las sucesivas publicaciones será la de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

h) Designación de la Comisión de Selección:

- Presidencia: Rafael Rodríguez de León García.

- Vocalías: Macarena Martínez García-Otero y Carmen Zorrero Camas.

- Secretaría: Carlos Javier Ruiz García.

i) Las becas se concederán con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.16.00.784.00.76A y su correspondiente de ejercicio futuro. La cuantía total máxima a conceder es de 382.054,40 euros, distribuida en 261.275,20 euros para 2011 y 120.779,20 para 2012. El gasto correspondiente al curso de formación se financiará con el crédito que figura en la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.16.00.609.05.76A y sus correspondientes de ejercicio futuro. La cuantía total máxima del gasto es de 49.969,11 euros, distribuida en 23.230,31 euros para 2011, 8.722,56 euros para 2012, y 18.016,24 euros para 2013.

2. Las becas de formación en materia de comercio interior están cofinanciadas por la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%.

La aceptación de la beca implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

3. Entidades colaboradoras en la formación.

De conformidad con el artículo 28 de la presente Orden, se abre el plazo de un mes para la presentación de solicitudes para adquirir la condición de entidad colaboradora en la formación, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que la prevista en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular, las que se refieran a la modalidad de becas de formación en materia de comercio interior (Modalidad 4-COM) establecidas en la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 194, de 2 de octubre de 2007), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2011

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXo iV

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

1. VALORACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA

Se valorará hasta un máximo de dos puntos la titulación académica universitaria que posea el solicitante, de acuerdo con la siguiente escala de puntuaciones:

1. Licenciatura o equivalente en áreas jurídicas, economía, gestión empresarial o geografía: 2 puntos.

2. Licenciatura o equivalente en otras áreas: 1 punto.

3. Diplomatura universitaria o equivalente en áreas jurídicas, economía, gestión empresarial o geografía: 1 punto.

4. Diplomatura universitaria o equivalente en otras áreas: 0,5 puntos.

2. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

Se valorará hasta un máximo de dos puntos la nota media del expediente correspondiente a la titulación académica universitaria alegada por el solicitante en el apartado anterior, de acuerdo con la siguiente escala de puntuaciones:

1. Matrícula de Honor o sobresaliente: 2 puntos.

2. Notable: 1,5 puntos.

3. Aprobado: 0,75 puntos.

No se valorarán aquellos expedientes académicos cuya certificación no indique las calificaciones de todos los cursos y la nota media obtenida.

3. VALORACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL

Se valorará hasta un máximo de dos puntos otras titulaciones académicas universitarias que posea el solicitante, de acuerdo con la siguiente escala de valores:

1. Licenciatura o equivalente: Puntuación según el apartado 1.

2. Diplomatura universitaria o equivalente: Puntuación según el apartado 1.

3. Doctorado universitario: 2 puntos.

No se valorará de forma adicional aquella titulación de ciclo inferior cuya superación haya sido necesaria y obligatoria para acceder a una titulación de ciclo superior, por lo que a efectos de baremación sólo se tendrá en cuenta la titulación de ciclo superior, valorada conforme al apartado 1.

4. VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL

Se valorará hasta un máximo de dos puntos la formación académica adicional del solicitante, acreditada mediante cursos con certificado de aprovechamiento, de al menos 20 horas de duración, relacionados exclusivamente con las materias de informática, tributación, marketing, estadística, comercio y urbanismo/ordenación del territorio.

Sólo podrán alegarse un máximo de cinco cursos en total, y un máximo de dos cursos por cada una de las materias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con la siguiente escala de valores:

1. Por cada curso de entre 20 y 49 horas: 0,20 puntos.

2. Por cada curso de entre 50 y 99 horas: 0,30 puntos.

3. Por cada curso de 100 o más horas: 0,40 puntos.

Si se presentan cursos cuyo contenido abarque más de una de las materias relacionadas, éstos deberán de recoger el desglose de horas por cada materia, para poder ser valorados en su conjunto, por la parte que sea valorable según lo indicado.

No se valorará la asistencia a jornadas, congresos, mesas redondas, seminarios, etc.

5. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

Se valorará hasta un máximo de dos puntos la experiencia profesional del solicitante, acreditada mediante vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo se valorará aquella experiencia profesional desarrollada en las categorías profesionales correspondientes a los títulos académicos exigidos en la Orden reguladora, correspondientes a los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social, de acuerdo con la siguiente escala de valores:

1. Por cada año completo de actividad desarrollada en cualquier Administración Pública, Cámara de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, organización empresarial, sindical o de consumidores y usuarios: 0,5 puntos.

2. Por cada año completo de actividad desarrollada en cualquier entidad empresarial: 0,4 puntos.

La puntuación se valorará únicamente por año completo o entero de servicio, prescindiéndose de la parte decimal del año.

Puntación máxima: 10 puntos.

ANEXO V

FORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR

MATERIAS DEL CURSO

Bloque 1. Régimen jurídico-administrativo del comercio interior en Andalucía (20 horas).

a) Ley de Comercio Interior de Andalucía y disposiciones que la desarrollan:

- Objeto. Ámbito. Régimen administrativo.

- Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

- El Consejo Andaluz de Comercio.

- Horarios Comerciales.

- Los establecimientos comerciales.

- Ventas especiales.

- Régimen sancionador.

b) Ley de Comercio Ambulante Vínculo a legislación.

Bloque 2. Estructura y coyuntura comercial (20 horas).

a) La estructura del comercio interior en Andalucía, España y Europa.

b) Los factores estructurales de la modernización del comercio.

c) Coyuntura económica y comercio en Andalucía

Bloque 3. Gestión de la empresa comercial (20 horas).

a) El marketing del punto de venta:

- Los hábitos de compra del consumidor, su evolución, adaptación del servicio.

- El marketing del establecimiento: merchandising, escaparatismo, técnicas de venta.

b) La función de aprovisionamiento en el comercio minorista.

- Técnicas de control de stocks y aprovisionamientos.

- Las centrales de compras.

c) Gestión económico-financiera del comercio minorista:

- La contabilidad del comercio minorista.

- Análisis de rentabilidad: Establecimiento, secciones, productos, nuevos proyectos e inversiones.

d) La fiscalidad del comercio minorista.

- El IRPF.

- El IVA.

- El Impuesto de Sociedades.

e) Recursos humanos:

- Principios generales.

- Técnicas de organización y motivación en pequeñas empresas.

Bloque 4. La informática y las nuevas tecnologías en el comercio (25 horas).

a) La Plataforma Digital de Comercio.

b) Las nuevas tecnologías aplicadas al comercio minorista: El scáner, los sistemas EDI.

c) El código de barras, su aplicación a la gestión informatizada de todo el establecimiento.

d) Los medios electrónicos de pago: Las tarjetas de crédito, el monedero electrónico. Las posibilidades de estudios de mercado con el uso de las tarjetas.

e) Los programas informáticos aplicados al comercio minorista.

f) El comercio electrónico.

Bloque 5. Estadística (20 horas).

a) Introducción a la estadística. Conceptos básicos. Medidas de tendencia central y dispersión. Números índices.

b) Fuentes estadísticas. Interpretación de las series estadísticas. Análisis de coyuntura.

c) Tratamiento estadísticos de datos en economía. Introducción a la estadística empresarial. Inflación y poder adquisitivo (deflación). IPC.

Bloque 6. Territorio (20 horas).

a) Planificación comercial y territorio.

b) Los espacios comerciales.

c) El comercio en los Planes Territoriales.

d) Urbanismo y Comercio.

e) Los Sistemas de Información Geográfica

Anexos (omitidos)

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    Ley 1/2013, de 13 de febrero, por la que se modifica la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
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