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Acción Exterior

Becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior

12/08/2011
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Decreto 171/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior (BOPV de 11 agosto de 2011). Texto completo.

El Decreto 171/2011 regula becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Acción Exterior.

La especialización y formación de las personas beneficiarias de estas becas se podrá llevar a cabo en Euskadi, en cualquiera de las Delegaciones del Gobierno Vasco u oficinas dependientes de ellas, según se determine en cada convocatoria.

DECRETO 171/2011, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS DE ESPECIALIZACIÓN DE PROFESIONALES EN EL ÁREA DE ACCIÓN EXTERIOR.

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la planificación, el apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando, entre otras, sus funciones en las áreas de Asuntos Europeos, Cooperación Interregional y Relaciones Exteriores.

El presente Decreto pretende impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Acción Exterior en los ámbitos de Relaciones Exteriores en general, y de la Unión Europea en particular quedando excluido de este ámbito de acción, la especialización y la formación de profesionales en el área de las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior.

En este sentido, mediante el Decreto 160/1998, de 21 de julio, se regularon las becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional y mediante el Decreto 221/2003, de 30 de septiembre, se regularon las becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y las Colectividades y Centros Vascos en el exterior. Ambos tipos de becas se venían convocando con carácter anual.

Como consecuencia de los cambios organizativos derivados de la composición del Gobierno de la IX Legislatura recogidos en el Decreto 1/2010, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, procede regular de forma conjunta las becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos, Cooperación Interregional y Relaciones Exteriores, dejando sin efecto la regulación anterior, con el objetivo de formar un cuerpo de especialistas en Acción Exterior en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Acción Exterior.

2. La especialización y formación de las personas beneficiarias de estas becas se podrá llevar a cabo en Euskadi, en cualquiera de las Delegaciones del Gobierno Vasco u oficinas dependientes de ellas, según se determine en cada convocatoria.

Artículo 2. Convocatoria y duración.

1. Las becas, que se concederán por el procedimiento de concurso, se convocarán con carácter periódico mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, el número de becas, destino, dotación y pago de las becas, los subcriterios de valoración, su ponderación y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

2. La duración de las becas será de doce meses. El plazo se computará a partir del día de su incorporación, que se concretará en la resolución de adjudicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas o ser socio o socia de un centro vasco oficialmente reconocido.

b) Poseer titulación universitaria superior o de grado.

c) Tener 30 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

d) No haber sido beneficiario/a anteriormente de estas mismas becas, o de otras de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Este requisito sólo será aplicable para el período de duración de la sanción.

2. La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Relaciones Exteriores con sede en Lehendakaritza, c/ Navarra, 2; 01007 Vitoria-Gasteiz, y podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo y forma que se establezcan en la resolución de convocatoria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente Decreto.

2. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI. Los socios y socias de Centros Vascos deberán presentar Pasaporte.

b) Una fotografía tamaño carné.

c) Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas o, en su caso, certificado emitido por el correspondiente Centro Vasco que acredite su condición de socio o socia del mismo.

d) Título acreditativo de la titulación universitaria superior o de grado (original o fotocopia compulsada). En caso de titulaciones expedidas en países no pertenecientes a la Unión Europea deberá presentarse el título debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, salvo que tengan un título de postgrado de una universidad perteneciente a un Estado del Espacio Europeo de Educación Superior.

e) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados d) y e) del artículo 3.

f) Curriculum vitae, con inclusión del expediente académico.

g) Certificados de los estudios realizados y la experiencia práctica que tengan especial relevancia para la beca a la que se aspira. Los estudios que se acrediten, con objeto de ser computados como méritos, deberán tener carácter oficial y validez académica. Cuando no sea posible aportar documentos acreditativos de la capacidad de expresarse en forma oral o escrita en los idiomas cuyo conocimiento se valora como mérito según el artículo 8, se consignará la disposición a realizar las pruebas pertinentes.

h) Copia de los trabajos y publicaciones realizados por la persona solicitante.

3. Las solicitudes incluirán, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, la opción de que la documentación que acredita los requisitos para ser beneficiaria de la beca, sea obtenida por el órgano gestor, previo su consentimiento expreso de la persona solicitante de la misma.

Artículo 5. Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Relaciones Exteriores la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto. A tal efecto, las actividades del becario o becaria serán supervisadas por dicha Dirección.

Artículo 7. Comisión de Selección.

1. La valoración de los méritos será realizada por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección de Relaciones Exteriores, quien desempeñará las funciones de la presidencia.

b) La persona titular de la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, quien desempeñará las funciones de la vicepresidencia.

c) Dos personas Técnicas Superiores adscritas a la Secretaría General de Acción Exterior, con voz y voto, una de las cuales desempeñará funciones de secretaría.

d) De acuerdo con el principio de representación equilibrada recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se garantizará, siempre que sea posible, una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

2. La Comisión de Selección entrevistará a las y los candidatos al objeto de analizar la adecuación de los mismos al perfil requerido.

3. La Comisión de Selección podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, los cuales participarán en ella, con voz pero sin voto.

4. Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, la persona que desempeñe las funciones de Presidente/a tendrá voto de calidad.

Artículo 8. Criterios de valoración y adjudicación de las becas.

1. La concesión de las becas se realizará por el procedimiento de concurso. A estos efectos se realizará la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados, y se adjudicarán entre aquellas que, habiendo alcanzado 50 puntos y habiendo realizado la entrevista, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar las becas convocadas.

2. Los criterios de valoración y su ponderación serán los siguientes:

a) Trayectoria académica universitaria y especialización del interesado/a, en particular la realización de estudios de postgrado sobre temas europeos o internacionales en sus diversas áreas de conocimiento. Igualmente se tendrá en cuenta a aquellas personas que estén estudiando oposiciones a instituciones europeas, internacionales o al cuerpo diplomático (hasta 20 puntos).

b) Nivel de conocimiento oral y escrito de lenguas extranjeras, especialmente de inglés (hasta 15 puntos).

Inglés: se concederán 10 puntos a quienes acrediten unos conocimientos de inglés correspondientes al nivel B1 y 5 puntos adicionales a quienes acrediten el nivel B2 o superior.

Otros idiomas extranjeros: se concederán 5 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1 o superiores.

c) Trayectoria profesional en el sector público o privado en el ámbito de la Acción Exterior y trabajos de investigación realizados en dichos ámbitos (hasta 20 puntos).

d) Conocimiento satisfactorio de la actualidad económica y política europea e internacional (hasta 15 puntos).

e) Conocimiento de euskera (hasta 10 puntos).

f) Adecuación del perfil profesional de la persona al contenido del objeto de la beca (hasta 20 puntos).

3. Para la valoración de los anteriores criterios la Comisión de selección podrá realizar las pruebas pertinentes.

Artículo 9. Incompatibilidad con otras actividades y ayudas.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de otra beca o ayuda y con la realización de cualquier trabajo remunerado, salvo el desarrollo de tareas investigadoras, docentes o por cuenta propia, previa autorización al efecto concedida por el Secretario General de Acción Exterior.

Artículo 10. Adjudicación.

1. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración efectuada, propondrá al Secretario General de Acción Exterior la adjudicación de las becas. Dicha propuesta será motivada.

2. La Comisión propondrá un listado de suplentes para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, ordenados según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración correspondientes, siempre que hubiera candidatos y/o candidatas que hubieran alcanzado el mínimo de 50 puntos en la fase de selección.

3. Las becas podrán ser declaradas desiertas, ya sea por no haber candidatos o candidatas o por no alcanzar ninguna de las personas concurrentes la puntuación mínima exigida.

Artículo 11. Resolución.

1. El Secretario General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente resolución, que será motivada y agotará la vía administrativa, designando las personas beneficiarias de las becas, los destinos y la fecha de incorporación y, en su caso las personas suplentes, o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.

2. La resolución se notificará personalmente a las personas solicitantes y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

3. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4. Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo 6 meses, a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria.

5. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, podrán entenderse desestimadas sus solicitudes.

Artículo 12. Renuncia.

1. En el supuesto de que, una vez concedida la beca, la persona beneficiaria renuncie a la misma, la renuncia conllevará la pérdida del derecho a percibir el importe proporcional que corresponda al tiempo al que renuncia. Por lo tanto, la persona renunciante deberá devolver la parte que de ese importe haya recibido anticipadamente.

2. Quien, en su caso, le sustituya disfrutará de la beca por el tiempo que reste de la misma y por el importe equivalente a dicho periodo.

Artículo 13. Obligaciones de las personas becarias.

a) Aceptar la regulación señalada en el presente Decreto.

b) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Presentar una declaración de su situación familiar, al objeto de clarificar la situación fiscal de la persona beneficiaria y poder efectuar, en su caso, las retenciones fiscales correspondientes.

d) Las personas becadas deberán elaborar informes parciales con carácter previo a percibir los correspondientes pagos y un informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todo aquellos aspectos de interés relacionados con el tema, una vez finalizado el periodo de la beca.

e) Participar en proyectos de investigación de la Secretaría General de Acción Exterior.

f) Asistir, en su caso, a conferencias, cursos, jornadas y seminarios que tengan relación directa con el objeto de su investigación, a propuesta de la Dirección de Relaciones Exteriores. Correrán a cuenta de la Secretaría General de Acción Exterior los gastos de inscripción, viajes, manutención y alojamiento de las personas becarias. Finalizados los periodos de estancia, las personas adjudicatarias de las becas deberán elaborar un informe detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todo aquellos aspectos de interés relacionados con el tema.

g) Utilizar la beca para el concreto destino para el que ha sido concedida.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las becas concedidas en base a esta convocatoria.

Artículo 14. Cuantía de las becas y forma de pago.

1. Cada una de las becas estará dotada con el importe que se establezca en la resolución de convocatoria. Este importe está destinado a cubrir principalmente los gastos ordinarios de manutención y alojamiento de las personas beneficiarias y se determinará en atención al nivel de vida del lugar de desarrollo de cada una de las becas. Para las becas que se lleven a cabo en las Delegaciones del Gobierno Vasco situadas en el exterior, la dotación también podrá ser destinada al pago de los correspondientes visados necesarios para permanecer en los países.

2. La concreta forma de pago de las becas se determinará en la resolución de convocatoria, pudiendo preverse en su abono pagos fraccionados anticipados por importe no superior al cincuenta por ciento (50%) de su dotación.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la beca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la beca. A estos efectos, por la Secretaría General de Acción Exterior se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las becas concedidas.

Artículo 16. Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar a la devolución de la subvención percibida hasta ese momento más los intereses legales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 17. Certificados.

La Secretaría General de Acción Exterior, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a los becarios y becarias un certificado acreditativo de tal condición. Igualmente, se les entregará un certificado detallado de las actividades que han desarrollado.

Artículo 18. Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá, con respecto a las personas becarias, una póliza de seguro de accidente que cubra el fallecimiento y la incapacidad absoluta total y/o parcial, y otra póliza de responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de las personas becarias ante los daños que se pudieran causar a terceros.

Artículo 19. Tramitación electrónica.

1. Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias.

2. En cuanto al procedimiento e instrucciones para la utilización de los medios electrónicos, se estará a lo especificado en las referidas convocatorias.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Se deroga el Decreto 221/2003, de 30 de septiembre, por el que se regulan las becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y las Colectividades y Centros Vascos en el exterior, en lo que se refiere a las becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores.

Segunda. Se deroga el Decreto 160/1998, de 21 de julio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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