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  • EDICIÓN DE 04/10/2011
 
 

Ganadería

Subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas

04/10/2011
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Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA de 3 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES OFICIALMENTE RECONOCIDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS LIBROS GENEALÓGICOS DE LAS RAZAS GANADERAS PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS EN GANADERÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2011

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los estados miembros deben presentar a ese efecto. Dicho Reglamento en su artículo 39.5 dispone que se podrá conceder ayuda a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en los compromisos agroambientales suscritos por los agricultores, tal y como se pone de manifiesto en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), donde se especifica la posibilidad de concesión de ayudas para la realización de actividades específicas que fomenten la conservación ex situ e in situ, la caracterización, la recopilación y la utilización de los recursos genéticos del sector agrario, entre ellas la creación en Internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación in situ en la explotación, y de colecciones ex situ (bancos de genes) y bases de datos, entre otros.

En ese sentido, los programas de conservación y mejora genética ejecutados por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de las razas constituyen las verdaderas herramientas del mantenimiento de la variabilidad genética de los recursos genéticos autóctonos en ecosistemas y hábitats naturales. Dentro de dichos programas se diferencian las siguientes actuaciones principales: creación y mantenimiento del libro genealógico, control oficial de rendimientos del ganado y evaluación genética de los reproductores.

Es por ello que la línea de subvenciones antes referida, contemplada entre las medidas definidas en el citado Reglamento, ha sido incluida en la IV Modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, por lo que estas subvenciones serán objeto de financiación dentro del eje 2, en la submedida 214.18, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

Procede por lo tanto abordar el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos en ganadería, determinando el órgano competente para la concesión, pago y control de las ayudas, así como los criterios y prioridades para la concesión de las mismas.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de los procedimientos administrativos por medio electrónicos (Internet) y de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. Igualmente se ha incorporado la posibilidad de realizar tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido en la misma mediante medios electrónicos.

Finalmente, el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 1 que corresponde a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas o sus asociaciones miembros en Andalucía que realicen actuaciones de conservación de recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural (en adelante, PDR) de Andalucía para el período 2007-2013.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Asociaciones u organizaciones de criadores de animales de razas ganaderas: Aquellas oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.

b) Libro genealógico: Cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de ganaderos reconocida oficialmente en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.

c) Control de rendimientos: El conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y aptitudes funcionales de los animales y a recoger cualquier otra información válida para la determinación del valor genético de los reproductores, según modelo establecido, de acuerdo con los programas de mejora oficialmente aprobados para las diferentes razas y la normativa vigente para la regulación de los mismos.

d) Análisis genéticos de filiación: Procedimientos laboratoriales basados en el análisis de marcadores genéticos o, en su caso, mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente, que garantizan la correcta asignación de genealogías en los animales inscritos en los libros genealógicos.

e) Programa de conservación y mejora: Conjunto de actuaciones sistematizadas, diseñadas y desarrolladas por una asociación de criadores de una raza oficialmente reconocida orientadas a la conservación, mejora y/o fomento de la raza correspondiente, con carácter único para cada raza y que debe estar avalado por un centro cualificado de genética animal.

f) Evaluación genética: El conjunto de operaciones realizadas sobre la población en control de rendimientos y registro de genealogías, que permitan la obtención de valores genéticos individuales para los caracteres objetivos establecidos en el programa de mejora, junto con la precisión de los mismos. La evaluación genética de los reproductores permite clasificar a éstos por sus méritos genéticos, a fin de seleccionar los mejores como progenitores de las siguientes generaciones.

g) Control técnico de la raza: Supervisión y verificación de las distintas actuaciones responsabilidad de las asociaciones u organizaciones de criadores oficialmente reconocidas incluidas dentro del programa de conservación o mejora genética de la raza, tales como la inscripción de animales en el libro genealógico, realización de controles de filiación genética, de control oficial de rendimiento del ganado, valoración de reproductores y evaluación genética de los mismos. El control técnico de la raza será desempeñado por la autoridad competente por los medios que ésta determine, a través del inspector de raza según lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. En concreto será de aplicación la siguiente Reglamentación Comunitaria:

a) Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

b) Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. Asimismo, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán de forma supletoria por las disposiciones relacionada a continuación:

a) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

d) Normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera y lo previsto en el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

e) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

f) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

h) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

i) Instrucción conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo de Andalucía y del Organismo Pagador en Andalucía de fondos agrícolas europeos, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo al FEADER (versión 4).

j) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las Organizaciones de Criadores o sus asociaciones miembros en Andalucía, sin ánimo de lucro que, a fecha de la solicitud de las ayudas, se encuentren oficialmente reconocidas para la gestión y control del libro genealógico de las razas contenidas en el Anexo I y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior deberán:

a) Presentar una solicitud inicial de ayuda.

b) Presentar una solicitud anual de pago durante los 4 años de compromiso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.

3. Los requisitos que habrán de cumplir las entidades beneficiarias de estas ayudas, durante un período mínimo de 4 años contados a partir del momento de presentación de la solicitud, serán los que se establecen en los artículos 6 y 7.

Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad de las actuaciones subvencionadas.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del FEADER con un porcentaje del 75%; de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un porcentaje del 23,92% y de la Administración General del Estado con un porcentaje del 1,08%. En la resolución de convocatoria de apertura del plazo de presentación de solicitudes se indicarán las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes.

3. Los gastos cofinanciados por el FEADER no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Asimismo, tampoco se permite la financiación de una misma actuación con cargo a dos ejes distintos del PDR.

4. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser compatibles con cualquiera otras previstas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites máximos de subvención establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

5. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera establecerá controles que proporcionen garantía suficiente en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y otros compromisos, prestando especial atención a la doble financiación y a asegurar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitido.

Artículo 6. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan.

2. Asimismo, tampoco podrá ser beneficiaria de subvenciones a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, establecida en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 7. Requisitos específicos para acceder a las subvenciones.

1. Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases dichas entidades deberán cumplir los siguientes compromisos durante un período mínimo de 4 años. Dichos compromisos pueden ser de tipo obligatorio y voluntario:

a) Básicos u obligatorios.

1.º Creación y/o mantenimiento de libros genealógicos mediante la inscripción y calificación de animales en los diferentes registros del libro genealógico, así como la gestión de la información genealógica (altas, bajas y variación) conforme a la reglamentación específica oficialmente aprobada en cada raza ganadera, de tal forma que se permita el mantenimiento de información de las relaciones de parentesco de la población.

2.º Realización de control oficial de rendimiento del ganado que posibilite el conocimiento del potencial productivo de los animales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, en cuanto al control oficial de rendimiento lechero; y en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, en lo que se refiere al resto de modalidades de control oficial de rendimiento del ganado.

b) Adicionales o Voluntarios.

1.º Realización de control de filiación mediante realización análisis genéticos de filiación, para evaluar la información genealógica de los animales con la máxima fiabilidad.

2.º Ejecución del programa de conservación y/o mejora de la raza mediante la evaluación genética de reproductores para la obtención de valores genéticos y su precisión, incluyendo la conexión genética de los rebaños y evaluación genética de los reproductores. Todo ello basado en la utilización de la información genealógica y fenotípica mediante la aplicación de metodología estadística, la cual deberá ajustarse a la normativa comunitaria y a los principios establecidos por el Comité Internacional para la comprobación de rendimientos del ganado (ICAR).

Artículo 8. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. A los efectos de la presente Orden, podrán auxiliarse los conceptos subvencionables con las cuantías de las ayudas que figuran en el Anexo II.

2. Se podrá financiar hasta el 100% de la actividad subvencionada. La ayuda anual total por Asociación no podrá superar los 300.000 euros.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución hasta el 100% de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 11. Solicitudes de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda deberán formularse según el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conteniendo un Plan de Actuaciones de 4 años de duración. Los compromisos básicos y adicionales que habrán de mantener las Entidades beneficiarias de estas ayudas, durante el período de 4 años, deberán ser aceptados expresamente en el momento de la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud inicial de ayuda, en el formulario creado al efecto.

2. El formulario de solicitud de ayuda se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal, así como en el portal “andaluciajunta.es”. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

3. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

4. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante y NIF del representante legal o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

c) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante legal.

d) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la Orden, durante los 4 años del programa.

e) Plan de Actuaciones de 4 años de duración, con el contenido mínimo especificado en el Anexo IV a la presente Orden.

f) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario, contempladas en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo III).

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios objetivos reflejados en el artículo 15. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo III).

5. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 12. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayuda.

Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web siguiente, disponible en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/ agriculturaypesca/portal.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica www.juntadeandalucia/agriculturay pesca. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la entidad solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones a las que se refiere esta Orden.

2. La convocatoria, entre otros aspectos, contenderá:

a) El año al que se refiere la convocatoria.

b) El plazo de presentación de solicitudes.

c) La medida del PDR que la financia.

d) El plazo máximo de resolución y el sentido del silencio administrativo.

e) Los formularios de solicitudes de ayuda y pago correspondientes.

f) Las aplicaciones y límites presupuestarios.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones comprende el año natural completo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive.

Artículo 15. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. En la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden las solicitudes presentadas se evaluarán según los siguientes criterios:

a) Asociaciones de criadores de razas puras que tengan aprobados oficialmente sus esquemas de selección (7 puntos).

b) Asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción con programas de conservación aprobados oficialmente (6 puntos).

c) Asociaciones de criadores que anualmente editen catálogo oficial de reproductores, valorados por su descendencia, con evaluaciones genéticas en las que más del 50% de animales tengan una fiabilidad superior al 80%, con un mínimo de 5 ejemplares (5 puntos).

d) Asociaciones de criadores que anualmente editen catálogo oficial de reproductores, valorados por su descendencia, con evaluaciones genéticas en las que más del 50% de animales tengan una fiabilidad superior al 60%, con un mínimo de 3 ejemplares (3 puntos).

2. A efectos de los criterios relacionados en el apartado anterior, sólo se auxiliará una asociación por raza que se priorizará considerando el número de explotaciones y animales inscritos en el registro definitivo del libro genealógico de la raza.

3. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará a favor de la entidad con mayor número de hembras reproductoras inscritas en el registro definitivo del libro genealógico.

Artículo 16. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción de estas ayudas se realizará en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 11.4 y en los Anexos III y IV, el Servicio de Producción Ganadera como órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de las solicitudes de ayuda no subsanadas y ordenando el archivo del procedimiento.

2. Examinadas las solicitudes, se procederá a la evaluación de las mismas, que comprenderá el análisis y valoración conforme a los criterios de priorización establecidos.

En este trámite, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación de las solicitudes.

3. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se creará, por el órgano instructor, un órgano colegiado que se denominará “Comisión de Valoración para la evaluación y propuesta de concesión de las ayudas a las Asociaciones de Criadores oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en ganadería” y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

b) El Jefe del Departamento de Desarrollo Ganadero de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

c) El Técnico del Departamento de Desarrollo Ganadero, responsable del control administrativo.

4. El Servicio de Producción Ganadera será el encargado de emitir una propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de entidades que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

6. Las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia serán analizadas por el Servicio de Producción Ganadera, que emitirá una propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de las solicitudes de ayuda con el contenido mínimo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación :

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, y la indicación del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía al que se acoge y de que la medi= da 2.1.4 se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del 75% de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al FEADER conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es).

f) Instrucciones para la aceptación definitiva de la ayuda concedida.

g) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada.

h) Información a los beneficiarios de que de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio.

i) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

j) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias. En particular, la obligación de mantener los compromisos durante un período de 4 años y la renovación anual de los mismos mediante la presentación de la correspondiente solicitud anual de pago.

k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Aceptación definitiva y renuncia de la subvención.

1. La aceptación expresa y definitiva de la resolución de concesión deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación o publicación de la misma, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

2. La renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones.

Artículo 19. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca http://www.juntadeandalucia.es/ agriculturaypesca, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 25 de esta Orden.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso hubiera de ser modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el FEADER, por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, y cuando proceda por el Gobierno del Estado. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la presente Orden dedicado al reintegro.

k) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.

l) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 22. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la ejecución anual de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 24.1, y previa presentación del escrito de solicitud del pago.

2. Con carácter general, el pago se realizará mediante un pago único anual. No obstante, cuando así se indique en la resolución de concesión, se podrá realizar un pago parcial en función del nivel de ejecución que la actuación lleva implícito en la consecución del objeto de la subvención, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada, debiendo presentarse en los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes de pago.

3. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención, una vez aplicadas en su caso las reducciones y exclusiones, se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente ejecutada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en este apartado, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. En los casos de no presentar la solicitud anual de pago no se procederá al pago en esa anualidad.

La falta de presentación de dicha solicitud durante dos años de compromiso consecutivos o alternos dará lugar a la pérdida de la ayuda, estando la entidad beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora establecidos en materia de subvenciones.

Si el motivo de no presentar la solicitud anual de pago o de incumplimiento de compromisos es por causas justificadas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, conforme al artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, no se procederá al pago de esa anualidad, pudiéndose prorrogar durante un año adicional los compromisos de la entidad beneficiaria.

Artículo 23. Reducciones y exclusiones.

1. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno, se comprobaran irregularidades, el régimen de reducciones y exclusiones será el establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de 27 de enero, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Conforme al citado Reglamento, se examinará la solicitud de pago presentado por la entidad beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables, y se establecerá lo siguiente:

a) El importe que puede concederse a la entidad beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) Importe que puede concederse a la entidad beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. En ese caso, se deberá conceder trámite de audiencia a las entidades beneficiarias.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la entidad beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 25 y 29 del Reglamento (CE) núm. 65/2011.

2. Si se detecta que una entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la entidad beneficiaria quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

3. Las penalizaciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 24. Justificación de la subvención y presentación de la solicitud anual de pago.

1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 65/2011, la entidad beneficiaria está obligada:

a) A justificar el cumplimiento de la finalidad y objetivos, así como de las condiciones impuestas, para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

b) A solicitar el pago de la misma, mediante escrito que se ajustará al modelo del Anexo V. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la presentación de la solicitud de pago se establece, con carácter general, un período anual comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente al de la realización de la actividad financiada. No obstante, en el caso de solicitud de pago parcial se establece un período comprendido entre el 1 y 31 de julio del año de la realización de la actividad financiada para aquellas actuaciones realizadas durante el primer semestre del año.

3. La acreditación de las actuaciones realizadas incluirá una solicitud anual de pago conforme al modelo establecido en el Anexo VI. Además, se ajustará la modalidad de justificación por módulos, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración de la persona beneficiaria sobre el número de animales considerados para la aplicación de los importes establecidos en el Anexo II.

b) Informe del inspector técnico de la raza sobre las siguientes actuaciones realizadas en el total de la población, y de forma individual en cada una de las explotaciones ganaderas inscritas en el libro genealógico de la raza, durante el período subvencionable.

- Número de animales y su adscripción a cada uno de los registros del libro genealógico.

- Número y tipo de controles oficiales de rendimientos del ganado.

- Número y tipo de los análisis genéticos realizados.

- Número y tipo de las evaluaciones genéticas realizadas.

- Edición del catálogo de reproductores.

c) Una relación detallada de otros ingresos, o subvenciones o fondos propios que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias en esta modalidad están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil. No obstante lo anterior, será una obligación de la entidad beneficiaria lo establecido en el artículo 17.1.g).

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación y de la obligación de llevar a cabo medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. No obstante los casos expuestos en el apartado anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, se podrá reconocer casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los que renunciarán al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por la entidad beneficiaria.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los límites máximos establecidos en el artículo 8, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

6. Conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse.

7. La obligación de reintegro no se aplicará si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y el productor no podía detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.

8. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 26. Controles.

1. El personal competente de la Consejería de Agricultura y Pesca y su Agencia llevará a cabo controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

2. Por otra parte, se organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de tal forma que cada año se controlará, al menos, el 4% del gasto público declarado a la Comisión, cumpliendo además, la selección de al menos el 5% del gasto público declarado a la Comisión en todo el período de programación. En la medida de lo posible, dichos controles deberán realizarse antes de que se efectúe el pago final de un proyecto.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2011.

1. Se convoca para el año 2011 la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2. Beneficiarios y finalidades. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades a los que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, para las actividades previstas en el artículo 8 de la citada Orden, efectuadas en el año 2011, a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

3. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Solicitudes. Las solicitudes de ayuda deberán formularse en los modelos como Anexos III y IV en la presente Orden.

5. Plazo máximo para resolver. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

6. Aplicaciones y límites presupuestarios. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: -.1.16.00.11.00.78.- - -.71F.- -, siendo la cuantía total destinada a esta línea de ayuda 1.500.000 euros para el año 2011.

7. Financiación. Las presentes ayudas se financiaran con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y serán objeto de cofinanciación comunitaria en un máximo del 75% con cargo al FEADER, un 1,08% con cargo a la Administración General del Estado y el porcentaje restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el PDR.

8. Para el año 2011 el plazo de ejecución comenzará en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la orden de 15 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas para el apoyo a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la comunidad autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2008.

Disposición final primera. PDR y modificaciones del PDR.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación de la IV modificación del PDR, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del FEADER.

2. Hasta la aprobación definitiva por la Comisión Europea de la versión 5 del PDR de Andalucía no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden.

3. Los requisitos y compromisos para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden quedarán supeditadas a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el PDR de Andalucía para el período 2007-2013.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de centros de referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de centros de referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009, queda redactado como sigue:

“El importe máximo de la ayuda no podrá superar nunca el 100% de las inversiones subvencionables realizadas por los organizadores.

Se establece un límite máximo de 100.000 euros por centro de referencia y año.

Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante lo anterior, la disposición final segunda entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Sevilla, 22 de septiembre de 2011

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

Anexo I

Razas de ganado elegible

Especie bovina: Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Cárdena Andaluza, Frisona, Marismeña, Negra Andaluza, Pajuna y Retinta.

Especie ovina: Fleischschaf, Lojeña, Ile de France, Merina, Merina de Grazalema, Merino Precoz, Montesina y Segureña.

Especie caprina: Blanca Andaluza, Florida, Malagueña, Murciano-Granadina, Negra Serrana y Payoya

Especie porcina: Ibérica.

Especie equina: Anglo-árabe, Hispano-árabe, Marismeña, Pura Raza Española y Asnal Andaluza.

Especies aviares: Andaluza Azul y Utrerana.

Anexo II

Conceptos y cuantías subvencionables

1. Para el cálculo de la ayuda se utilizarán los siguientes importes expresados en € por ejemplar sometido a las actuaciones objeto de subvención. La cuantía máxima a subvencionar por inscripción de animales en libros genealógicos (columnas en A) es de 90.000 €/entidad/año. El resto de conceptos (columnas B, C y D), no podrán superar en conjunto la cuantía de 210.000 €/entidad/año.

€/ejemplar LIBRO GENEALÓGICO (A) CONTROL DE RENDIMIENTO (B) ANÁLISIS GENÉTICOS (C) EVALUACIÓN GENÉTICA

(Universidades y otros centros) (D)

Especie Fundacional Auxiliar Definitivo Producción

cárnica

Producción

láctea

Prueba

funcionalidad

€/prueba realizada Fiabilidad = 50% y “ 70% Fiabilidad = 70%

Ovina 2 2 15 3 15 15 500 1.000

Caprina 2 2 15 3 15 15 500 1.000

Porcina 2 2 15 3 15 15 500 1.000

Bovina 5 5 30 15 15 -- 15 500 1.000

Equina 5 5 30 -- -- 50 15 500 1.000

En la especie aviar los límites de referencia por inscripción en los diferentes registros del libro genealógico serán la décima parte de los previstos para la especies ovina, caprina y porcina.

Los análisis genéticos de un animal solo podrán ser subvencionados una vez.

2. Dentro de los compromisos voluntarios, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de análisis genéticos, fijándose la ayuda máxima a percibir en 30.000 euros al año.

b) Prestación de servicios concertados con Universidades y otros centros de investigación relacionados con la realización de evaluaciones genéticas para determinar la calidad genética del ganado, fijándose la ayuda máxima a percibir en 20.000 euros al año.

3. El importe total de la subvención, en todos los conceptos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

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