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Instituto Valenciano de Estadística

Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística

28/09/2011
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Decreto 129/2011, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística (DOCV de 27 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 129/2011, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADÍSTICA

Preámbulo

El Instituto Valenciano de Estadística es una entidad autónoma de carácter administrativo creada por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, cuyo reglamento se aprobó por el Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Consell, y fue modificado posteriormente por el Decreto 36/2000, de 28 de marzo.

Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación , del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, resultando atribuida la competencia en materia de economía a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

Dentro de este proceso de reorganización y reestructuración administrativa, y en atención a una racionalización del gasto y optimización de los recursos humanos y materiales existentes en la Administración de la Generalitat, se considera oportuna la modificación del Reglamento del Instituto Valenciano de Estadística.

Especialmente, resulta conveniente abordar la composición de la Comisión Ejecutiva, para adaptarla a lo previsto en el artículo 69.2.h de la Ley del Consell en lo relativo a las funciones de las Subsecretarías, e incorporar representantes de órganos directivos cuyas competencias están especialmente relacionadas con las funciones del Instituto.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de septiembre de 2011, DECRETO Artículo único. Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística Se modifican los artículos 8, apartados 1 y 2, 16, 17 y 18 del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística, aprobado por el Decreto 65/1998, de 26 de mayo Vínculo a legislación , del Consell, y modificado por el Decreto 36/2000, de 28 de marzo, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Conselleria competente en materia de economía Todas las referencias que el vigente Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística efectúa a la conselleria o al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, o a la conselleria o al conseller de Economía y Hacienda, se deben entender hechas a la conselleria o a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de economía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Unidades administrativas Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normativa derogada Se deroga la disposición transitoria tercera del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo Se faculta al conseller competente en materia de economía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(Anexos Omitidos)

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