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Turismo

Modernización de las Infraestructuras Turísticas

27/09/2011
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Orden CYT/1183/2011, de 12 de septiembre, por la que se regula en la Comunidad de Castilla y León el otorgamiento de los préstamos previstos en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOCYL de 26 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN CYT/1183/2011, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 937/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas Vínculo a legislación, desarrolla la normativa básica de la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros centrada en las distintas modalidades de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Dentro de ellas se incluye la concesión a entidades locales y organismos dependientes de éstas, entre otros sujetos, de préstamos bonificados, esto es, con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés con cargo al FOMIT, con la finalidad de apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

En el año 2011, este tipo de operación, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior de 29 de julio de 2011, dispone de un volumen de recursos fijado en 295 millones de euros, para todas las Comunidad Autónomas, de los cuales, 195 millones de euros se destinan a préstamos a las entidades locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales, que se distribuirán según lo especificado en el artículo 12 del real decreto al que nos estamos refiriendo.

El citado real decreto regula los proyectos financiables, los beneficiarios y requisitos, las características de los préstamos bonificados, así como otros aspectos esenciales relativos al mencionado tipo de operación, al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, según establece su disposición final segunda.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al FOMIT como mecanismo de otorgamiento de préstamos, conforme a lo dispuesto en el mencionado real decreto y de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, recaída en el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, que declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Por ello, resulta necesario regular en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento de otorgamiento de los préstamos a los que se refiere el artículo 6.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, así como proceder a la apertura de la convocatoria para el año 2011.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el otorgamiento de los préstamos bonificados a los que se refiere el artículo 6.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), y efectuar su convocatoria para el año 2011 para los beneficiarios contemplados en el artículo 9.1.a) de dicho real decreto.

Artículo 2. Proyectos financiables.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2.- En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

2.- Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial, serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Artículo 4. Características de los préstamos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos se otorgarán con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés, con cargo al FOMIT al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y lo serán por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

Artículo 5. Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, por triplicado ejemplar, original y dos copias, junto con la documentación que se recoge en el apartado 5 de este artículo, en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la “Línea ICO Turismo Tramo Público 2011” del Instituto de Crédito Oficial, que figuren en la página web del citado Instituto (http: //www.ico.es).

2.- Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica “http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”, así como en la página web de la Consejería de Cultura y Turismo, accesible desde el portal www.jcyl.es.

3.- En la solicitud se incluyen las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) A que la entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acerca de todas las ayudas publicas o de mínimis que tenga concedidas o solicitadas la entidad para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar.

c) A que la entidad no está incursa en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o que estándolo no tiene remanentes de tesorería pendientes de saneamiento.

d) A que la entidad dispone de la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación ; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación ; y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

e) A que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda pública.

4.- Las solicitudes de préstamo con cargo al FOMIT podrán ser presentadas en las oficinas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo hasta el 30 de octubre de 2011.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de por la documentación que se indica en el apartado siguiente, de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos que se presentan, incluida la solicitud normalizada.

Además, deberá remitirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Paseo de Filipinos 1, 47071-Valladolid, otro disco compacto o pen-drive en el que se incorporen digitalizados todos los documentos presentados, incluida la propia solicitud una vez sellada y datada por la entidad financiera mediadora. El plazo para cumplimentar esta remisión finaliza el día 15 de noviembre de 2011.

5.- Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Datos de la entidad financiera y financiación solicitada.

b) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden detallando:

1.º- Descripción del proyecto: Necesidad y objetivos.

2.º- Enumeración y descripción de las actuaciones previstas en cada proyecto, cuantificadas detallando el IVA.

3.º- Descripción de los principales atractivos y recursos turísticos del destino.

4.º- Relación de la oferta de alojamiento turístico reglado, clasificado según tipología y categoría.

5.º- Justificación de las características de destino turístico maduro que están presentes en la localidad.

c) Presupuesto parcial de cada actuación y presupuesto total del proyecto, en los que conste detallado el importe del IVA.

d) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

e) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo pedido.

A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, (1 de enero de 2010).

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

Esta acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º- Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

2.º- Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

3.º- Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

4.º- Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

5.º- Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, y en los siguientes apartados.

2.- Corresponde a la Dirección General de Turismo la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, una vez recibidas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) las solicitudes admitidas por las entidades financieras mediadoras, se examinarán aquellas y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.- Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración que se encargará de valorar las solicitudes.

4.- La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General de Turismo o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Cuatro vocales designados por el Director General de Turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, de los cuales uno actuará como secretario.

A propuesta del presidente de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.

5.- La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación, y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada:

a) Localización de las inversiones.

b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas.

c) Contribución a mejorar la sostenibilidad del destino.

d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de tecnologías ambientales.

e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad.

f) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio.

g) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos.

h) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística.

i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

6.- Emitido informe por la Comisión de Valoración y terminada la instrucción, se elaborará la relación a la que se refiere el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que deberá expresar las entidades a las que se propone conceder el préstamo, identificando la entidad beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo que se propone.

Dicha relación se comunicará a la Secretaría General de Turismo y de Comercio Interior a los efectos previstos en el citado artículo.

Artículo 7. Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión de los préstamos bonificados corresponde a la Consejera de Cultura y Turismo, a la vista de la propuesta formulada por el instructor.

2.- La resolución de la convocatoria, que habrá de ser motivada, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede el préstamo, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4.- Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación.

5.- La resolución será comunicada a la Secretaría General de Turismo y de Comercio Interior, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.

Artículo 8. Formalización de las operaciones de financiación.

La suscripción de los préstamos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Artículo 9. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 10. Justificación.

1. Las actuaciones financiadas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de ejecución.

2. Los beneficiarios de los préstamos, en el plazo indicado en el apartado anterior, deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, con expresa indicación del coste total del proyecto ejecutado.

b) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor de la entidad beneficiaria, en el que se acrediten los siguientes extremos:

1.º- Importe total del proyecto ejecutado.

2.º- Importe, procedencia y aplicación de los fondos necesarios para financiar aquella parte de la actuación no cubierta por la subvención, especificando si se trata de fondos propios o de otras subvenciones.

3.º- Obligaciones reconocidas e imputadas al proyecto subvencionado.

Artículo 11. Incumplimiento.

El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 12. Compatibilidad.

La presente línea de financiación, según lo preceptuado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, es compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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