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Segi

ETA.- El Supremo revisa el próximo día 27 la condena a 15 miembros de Segi por integración en la banda

19/09/2011
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará el próximo día 27 la sentencia dictada en octubre del pasado año por la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión por un delito de integración en organización terrorista a los miembros de la organización juvenil Segi Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Álvarez y Ekaitz Ezquerra.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El ponente de la sentencia que se dicte por esta causa, que será revisada en vista pública, será el magistrado Carlos Granados. Completarán la Sala Julián Sánchez Melgar, José Ramón Berdugo y Alberto Jorge Barreiro, han informado fuentes del alto tribunal.

El 10 de octubre del pasado año, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió en esta misma causa a Imanol Igal y Breogan Fernández. Todos los implicados habían sido detenidos en 2007 el marco de una investigación policial destinada a esclarecer numerosos ataques de 'kale borroka' desarrollados principalmente en San Sebastián desde 2005. La Fiscalía solicitaba para los 17 penas de ocho años de prisión.

Según la Audiencia Nacional, los condenados integraban distintos 'taldes' dedicados a la organización de acciones como el incendio de autobuses y contenedores o los cortes de tráfico y vías férreas, "creando un clima de amedrentamiento entre la población".

La Sección Segunda tuvo cuenta en su decisión las declaraciones policiales efectuadas por varios de los condenados en las que reconocieron haber participado en distintas acciones de 'kale borroka' y militar en Segi o implicaron a compañeros. Igualmente, se valoró la incautación en los registros de sus domicilios de material vinculado a la organización juvenil vinculada a ETA.

La Audiencia Nacional destacaba además que el hecho de que los 15 jóvenes se negaran a declarar en la vista oral debía valorarse como indicio incriminatorio según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo.

En cuanto a los dos absueltos, la sentencia explica que en sus respectivos domicilios no se intervino material de la organización terrorista Segi ni efectos relacionados con actos de 'kale borroka' por lo que "no se cumplen las exigencias de la corroboración mínima requerida" para su condena.

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