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Presupuestos

Libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos” y a “gastos de personal complementario” a los centros concertados

15/09/2011
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Orden EDU/1118/2011, de 1 de septiembre, por la que se establecen normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos” y a “gastos de personal complementario” a los centros concertados, y a la justificación de dichas cuantías por estos centros (BOCYL de 14 septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/1118/2011, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS AL LIBRAMIENTO DE LAS CUANTÍAS CORRESPONDIENTES A “OTROS GASTOS” Y A “GASTOS DE PERSONAL COMPLEMENTARIO” A LOS CENTROS CONCERTADOS, Y A LA JUSTIFICACIÓN DE DICHAS CUANTÍAS POR ESTOS CENTROS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 117 distingue, dentro del módulo económico por unidad escolar destinado al sostenimiento de los centros privados concertados, tres tipos de cantidades, entre ellas, en su letra b), las asignadas a ““otros gastos”, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente”.

Por su lado, el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos establece, en su título IV, normas relativas a la ejecución de los conciertos, recogiendo la obligación de los centros de justificar las cantidades abonadas para los otros gastos del concierto educativo.

Con objeto de facilitar dicha justificación a los centros concertados, se considera oportuno fijar no sólo el procedimiento y plazos de justificación y libramiento, sino también los gastos a los que se podrán aplicar las cantidades percibidas en concepto de “otros gastos”, así como, en el caso de centros concertados o unidades concertadas de educación especial las percibidas en concepto de “gastos de personal complementario”.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos”, así como, en el caso de los centros o unidades concertadas de Educación Especial, de las de “gastos de personal complementario”, y a la justificación de dichas cuantías por todos los centros concertados de la Comunidad de Castilla y León, detallando el sistema de libramiento, los conceptos de gasto a los que pueden imputarse dichas cuantías, el contenido de las cuentas que han de aprobar los consejos escolares y el procedimiento de justificación.

Artículo 2. Vinculación de los gastos.

1. Las cantidades percibidas por los centros concertados en concepto de “otros gastos” deberán aplicarse a los gastos que se detallan a continuación:

a) Gastos de personal de administración y servicios.

b) Gastos específicos de enseñanza: material y equipamiento necesario para la impartición de las enseñanzas y cursos de formación del profesorado que no reciben ningún otro tipo de subvención y ayuda pública.

c) Gastos de reparación de material inventariable.

d) Gastos de suministros y servicios diversos destinados al funcionamiento del centro, reparaciones y conservación.

e) Gastos de administración del centro.

f) Gastos producidos por los inmuebles, excluyendo alquileres y compras que reviertan directa o indirectamente en la titularidad del centro.

g) Gastos de reposición de inversiones reales e intereses de préstamos destinados a financiar otros gastos admitidos, con la exclusión de los intereses de capital propio.

h) Gastos derivados del ejercicio de la función directiva no docente.

i) Otros gastos de naturaleza análoga no incluidos en los apartados anteriores.

2. Las cantidades percibidas en concepto de “gastos de personal complementario” por los centros o unidades concertadas de Educación Especial deberán destinarse a la financiación del personal de apoyo a que se refiere la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

En ningún caso podrán destinarse las cantidades percibidas en concepto de “gastos de personal complementario” al pago de personal de administración y servicios ni de aquellos gastos que tienen su vía de financiación a través del módulo destinado a “otros gastos”, ni al pago del personal complementario que haya sido incluido dentro del pago delegado del centro concertado, en virtud de los Acuerdos entre las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Privada Concertada y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados.

Artículo 3. Libramiento de las cuantías.

La Consejería de Educación abonará mensualmente las cuantías para “otros gastos” y “gastos de personal complementario” a cada centro concertado, conforme a los módulos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, de cada año. Estos libramientos tendrán el carácter de pagos a justificar del régimen establecido para los anticipos de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Contenido de las cuentas.

1. Las cantidades abonadas para los “otros gastos” del centro y para los “gastos de personal complementario” deberán justificarse por curso académico, ante la Consejería de Educación, mediante la aportación por el titular del centro de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas, elaborado conforme el modelo del Anexo I, para la justificación de “otros gastos”, y el Anexo II, para los “gastos de personal complementario”.

2. Las cuentas comprenderán un estado de ingresos en el que se detallarán las cantidades recibidas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en concepto de “otros gastos” y “gastos de personal complementario” para cada una de las etapas y niveles concertados del centro. En el caso de centros con conciertos de régimen singular se computarán como ingresos para la financiación del concepto “otros gastos”, además de las cantidades recibidas de la Administración, las aportaciones de los alumnos por enseñanza reglada.

3. En el estado de gastos se justificará la aplicación de los ingresos señalados en el párrafo anterior, especificando, de forma conjunta para todas las etapas y niveles concertados del centro, los gastos realizados en cada uno de los conceptos detallados en el artículo 2 de la presente Orden. En los centros que impartan etapas, niveles o unidades concertadas y otras no concertadas, deberá imputarse la parte prorrateada de los gastos generales que corresponda a la parte concertada, debiendo conocer el Consejo Escolar del centro el cálculo que se realice de dicho prorrateo.

4. De la justificación se descontará la parte proporcional del gasto correspondiente a cualquier espacio del centro cuando se utilice fuera del horario lectivo y del gasto correspondiente a espacios del centro no dedicados a la actividad escolar.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Durante el mes de noviembre siguiente a la terminación del curso escolar, el titular del centro concertado presentará la rendición anual de cuentas al Consejo Escolar del centro para su aprobación. Para ello aportará la correspondiente documentación acreditativa de los gastos, así como las comunicaciones de ingreso.

2. El Consejo Escolar, a la vista de lo presentado, aprobará o no las cuentas y adoptará, según el caso, acuerdos motivados de conformidad o de disconformidad. El Secretario del Consejo Escolar extenderá las certificaciones de dichos acuerdos de forma separada para los conceptos de “otros gastos” y “gastos de personal complementario”.

3. Antes del 15 de diciembre siguiente a la terminación del curso académico, el titular del centro presentará las certificaciones en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, que las remitirá, previo examen y preceptivo informe del Director Provincial de Educación, antes del 31 de enero a la Dirección General de Política Educativa Escolar. Dicha Dirección General enviará la anterior documentación a la Intervención Delegada en la Consejería antes del 1 de marzo siguiente al curso escolar al que la justificación se refiera, con objeto de que esta pueda llevar a cabo la fiscalización de los anticipos correspondientes a los libramientos realizados.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando por cualquier circunstancia se prevea la extinción del concierto educativo con determinado centro, éste presentará las justificaciones a que se hace referencia en la presente Orden, antes de la finalización del curso escolar anterior a la extinción.

5. En los supuestos en los que el Consejo Escolar manifieste su disconformidad a las cuentas presentadas, así como en aquellos en los que se aprecien graves irregularidades, el Director General de Política Educativa Escolar ordenará la constitución de la comisión de conciliación prevista en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 6. Reintegro de cantidades no justificadas.

Cuando las cantidades justificadas sean inferiores a los libramientos realizados para el curso escolar correspondiente, el centro concertado deberá aportar, junto a la rendición de la cuenta, el justificante de ingreso en la Cuenta Tesorera de la Comunidad de los importes no justificados.

En el caso de que el centro concertado no adjuntase con la rendición de la cuenta el justificante de ingreso de los importes no justificados, el órgano competente iniciaría el procedimiento de reintegro de dichas cantidades con la liquidación de los intereses de demora, conforme se establece en el artículo 94 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Control financiero.

Independientemente de lo expresado en esta Orden, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1592/2004, de 14 de octubre, por la que se establecen normas relativas a la justificación, por los centros concertados, de las cuantías correspondientes a “otros gastos” y a “gastos de personal complementario”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar a dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

Anexos

Omitidos.

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