ACATAR Y CUMPLIR
Aunque resuelva un caso concreto, cosa que no hace, el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el sistema educativo catalán deberá ser cumplido por la Generalitat. No resuelve nada, porque se limita a ejecutar una de las tres sentencias dictadas por la Sala Tercera del Supremo en diciembre de 2010, que a su vez aplicaron la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, relativa al Estatuto de 2006, para declarar que el castellano debe ser tratado como lengua vehicular del sistema educativo de Cataluña. Que el origen de estas resoluciones sea un caso concreto resulta irrelevante. En la defensa de los derechos civiles, los casos concretos han movido montañas. El TC dijo en la sentencia 31/2010 que el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza; y que esta circunstancia resulta imperativamente del modelo constitucional de bilingüismo. Por tanto, no se trata de derogar o restringir la enseñanza en catalán, sino de ampliar el sistema educativo público de Cataluña para satisfacer los derechos individuales -que es lo que importa- de los castellano-hablantes. Se llama bilingüismo, y no otra cosa Los temores sobre el futuro de la enseñanza en Cataluña en caso de que ejecute el requerimiento judicial, son valoraciones políticas, no un pronóstico sensato de los efectos que produzca el cumplimiento de las sentencias del Supremo. El principal será que habrá alumnos que podrán estudiar en ambas lenguas de manera equitativa y recibir comunicaciones en la lengua cooficial que elijan. Por eso, la negativa a cumplir el requerimiento judicial provocará un conflicto institucional injustificado, con consecuencias legales que pueden ser muy graves y que podrían requerir la intervención del Fiscal frente a la desobediencia de las autoridades. Sería absurdo llegar a este extremo. Bastante lo ha sido tener que declarar judicialmente lo obvio: el derecho subjetivo, en España a una enseñanza que incluya el castellano.