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Evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana

08/02/2012
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Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana. (BOCAIB de 7 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 6/2012, tiene por objeto regular los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y las pruebas para obtenerlos.

Asimismo modifica el Decreto 16/2011 a fin de que la Dirección General de Cultura y Juventud, que ejerce las competencias en materia de política lingüística, pueda encargar la convocatoria y la administración de las pruebas de conocimientos de lengua catalana que organiza a alguno de los entes del sector público instrumental de la Administración, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

Por otra parte, modifica la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para dar entrada a instituciones que habían quedado al margen y porque se considera necesario que esta Comisión se encargue también de supervisar los criterios y la calidad de las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo.

El Decreto 16/2011, de 25 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 6/2012, DE 3 DE FEBRERO, DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

Preámbulo

Mediante el Decreto 16/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, se modificaron los certificados que acreditaban de manera oficial los conocimientos de catalán de la población adulta, incluidas las personas residentes fuera del dominio lingüístico, para adaptarlos a los niveles comunes de referencia para la evaluación de lenguas modernas del Consejo de Europa, recogidos el año 2001 en el documento Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar.

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, y por el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre, se determinó la composición del Gobierno y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Así pues, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, se procedió a una reestructuración de la Administración pública según criterios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, de racionalización del gasto público, de simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Entre otros cambios, se agruparon en la Dirección General de Cultura y Juventud las competencias de las anteriores direcciones generales de Política Lingüística, Cultura y Juventud.

Actualmente el Gobierno de las Islas Baleares está impulsando una reestructuración del sector público instrumental autonómico, inspirada nuevamente en los principios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. La Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula el régimen general de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de esta Comunidad Autónoma, teniendo especial atención a que la transformación del sector público existente se haga bajo los principios de eficacia, de economía y de participación.

Siguiendo los criterios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos mencionados más arriba, y con el objetivo de optimizar los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, este Decreto modifica el Decreto 16/2011 a fin de que la Dirección General de Cultura y Juventud, que ejerce las competencias en materia de política lingüística, pueda encargar la convocatoria y la administración de las pruebas de conocimientos de lengua catalana que organiza a alguno de los entes del sector público instrumental de la Administración, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

Asimismo, se modifica la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para dar entrada a instituciones que habían quedado al margen y porque se considera necesario que esta Comisión se encargue también de supervisar los criterios y la calidad de las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo.

Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria de julio de 2011, se han llevado a cabo algunos reajustes en el contenido de los anexos del Decreto 16/2011.

Por todo esto, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35 y 36 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 3 de febrero de 2012,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto de este Decreto es regular los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y las pruebas para obtenerlos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Pueden tomar parte en las pruebas para la obtención de los certificados regulados en este Decreto las personas mayores de dieciséis años en el momento de hacer la inscripción, de cualquier nacionalidad, que quieran obtener la acreditación de su conocimiento de catalán al margen de los estudios académicos.

Artículo 3 Competencia

1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Cultura y Juventud, convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana, sin perjuicio de que pueda encargar la convocatoria y la administración de estas pruebas a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

2. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio de la Dirección General de Cultura y Juventud, expedir los certificados que regula este Decreto.

3. La Dirección General de Cultura y Juventud, con el asesoramiento de la Universidad de las Islas Baleares, tiene que velar para que las pruebas que prevé este Decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También tiene que procurar que se garantice la coordinación de las pruebas con las de los organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán de los otros territorios de habla catalana. Además, tiene que garantizar que las pruebas midan los objetivos explicitados en los anexos 1 y 2.

4. Para la organización y la administración de las pruebas, la Dirección General de Cultura y Juventud, o el ente al que ésta encargue la gestión de las pruebas, si es el caso, puede recurrir a personal auxiliar colaborador que tiene que acreditar, como mínimo, el nivel B2 de conocimientos de catalán, mediante un certificado expedido u homologado por la misma Dirección General.

Capítulo II

Certificados

Artículo 4 Certificados

La Dirección General de Cultura y Juventud expedirá dos tipos de certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana: certificados de conocimientos generales y certificados de conocimientos específicos.

Artículo 5 Certificados de conocimientos generales de lengua catalana

Los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana son los siguientes:

a) Certificado de nivel A2 (nivel básico): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite desarrollar con autonomía una actividad comunicativa básica, pero suficiente, propia de las situaciones más habituales de comunicación.

b) Certificado de nivel B1 (nivel umbral): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a la mayor parte de situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas relativos al trabajo, a la escuela, a la familia y al ocio.

c) Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas tanto concretos como abstractos, incluyendo discusiones técnicas en el campo de la especialización profesional del hablante.

d) Certificado de nivel C1 (nivel de domino funcional efectivo): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablante hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas complejos, tanto con respecto a la expresión como a la comprensión, y su competencia lingüística comunicativa le permite expresarse con una fluidez y espontaneidad notables, y con un uso controlado de estructuras organizativas y de mecanismos de cohesión.

e) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablante hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre cualquier tema. El hablante entiende sin ningún esfuerzo cualquier mensaje; reconstruye hechos y argumentos, y distingue matices sutiles de significado, incluso en las situaciones más complejas.

Artículo 6 Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo (nivel E)

El certificado de nivel E, de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, acredita la capacidad de comprender los textos administrativos usuales y de elaborarlos con adecuación y corrección.

Capítulo III

Pruebas de lengua catalana

Artículo 7 Convocatoria de las pruebas

1. Con carácter general, corresponde al director general de Cultura y Juventud convocar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana a los que hacen referencia los artículos 5 y 6 de este Decreto. En caso de que la Dirección General de Cultura y Juventud encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público de acuerdo con el artículo 3 de este Decreto, quien tiene que convocar las pruebas es el presidente o la persona que tenga competencia para ello. La convocatoria será siempre mediante una resolución que se publicará en el BOIB.

2. Para cada certificado, hay que prever, como mínimo, una convocatoria anual.

3. Las convocatorias tienen que indicar:

a) Los certificados objeto de convocatoria.

b) Las fechas de las pruebas escritas y las localidades donde se llevarán a cabo.

c) Las fechas, los plazos y los lugares de inscripción.

d) El importe de los derechos de examen.

e) Las fechas y los lugares de publicación de resultados y el procedimiento de revisión de examen.

f) La composición de los tribunales.

g) Los requisitos necesarios para solicitar la adaptación de la prueba.

Artículo 8 Requisitos para la inscripción a las pruebas

1. Para inscribirse a las pruebas reguladas en este Decreto no se exige ningún requisito académico.

2. Para inscribirse a las pruebas del certificado E, de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, como requisito previo se debe acreditar, como mínimo, el certificado C1 de lengua catalana u otro que la Dirección General de Cultura y Juventud haya declarado equivalente.

3. No es posible inscribirse a las pruebas de un certificado obtenido en una convocatoria anterior.

Artículo 9 Estructura y contenido de las pruebas

La descripción de los conocimientos de lengua y la estructura y las áreas correspondientes a la prueba de cada uno de los certificados son las que figuran en los anexos 1 y 2 de este Decreto.

Capítulo IV

Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán y tribunales evaluadotes

Artículo 10 Creación de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. Se crea la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para los certificados de conocimientos generales y específicos de lengua catalana a los que se hace referencia en los artículos 5 y 6 de este Decreto.

2. Los miembros de la Comisión tienen que cumplir al menos uno de los requisitos siguientes:

a) Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras administraciones.

b) Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o de escuela oficial de idiomas de la especialidad de lengua catalana y literatura, o ser profesor de universidad del área de conocimiento de filología catalana.

c) Tener la licenciatura en filología catalana o el grado de lengua y literatura catalanas.

3. La Dirección General de Cultura y Juventud tiene que garantizar que todos los miembros de la Comisión reciban la formación pertinente en evaluación de lengua.

Artículo 11 Nombramiento de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. La Comisión tiene que estar integrada por un número no superior a veinte miembros:

a) Un presidente, que tiene que ser el jefe del Departamento de Lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud o a la persona en quien delegue.

b) Un secretario, que tiene que ser el jefe de sección del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán de la Dirección General de Cultura y Juventud.

c) Ocho vocales nombrados por el director general de Cultura y Juventud, entre los cuales tiene que haber tres representantes del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán y un representante del Servicio de Enseñanza del Catalán.

d) Un número no superior a diez vocales, designados por las instituciones y entidades siguientes:

- Un vocal designado por el Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).

- Un vocal designado por el coordinador académico del Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural del Instituto de Ciencias de la Educación (ICE).

- Un vocal designado por el Departamento de Formación y Selección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Un vocal designado por el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB).

- Un vocal designado por la Obra Cultural Balear (OCB).

- Un vocal designado por la Escuela Municipal de Mallorquín.

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Mallorca.

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Ibiza.

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Menorca.

- Un vocal designado por el Consejo Insular de Formentera.

2. Los miembros de la Comisión son nombrados mediante una resolución del director general de Cultura y Juventud, que se tiene que publicar en el BOIB, por un periodo de dos años, transcurrido el cual pueden volver a ser designados y nombrados. La Comisión vigente podrá actuar, una vez finalizado el periodo de dos años, hasta que se nombre una nueva.

3. Los órganos que designen a los vocales a los que se refiere la letra d podrán, de manera motivada, solicitar que se revoque el nombramiento del vocal correspondiente para designar a otro.

Artículo 12 Funciones de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Garantizar la validez, la fiabilidad y la viabilidad de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de conocimientos generales y específicos de lengua catalana.

b) Garantizar que las pruebas y los certificados de conocimientos generales de lengua catalana regulados en este Decreto se ajusten a las directrices del Consejo de Europa propuestas en el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar.

c) Establecer los criterios de puntuación y corrección de las pruebas.

d) Emitir informes sobre títulos, diplomas y certificados de lengua catalana no incluidos en la normativa que desarrolle este Decreto y proponer, si corresponde, la equivalencia correspondiente a la Dirección General de Cultura y Juventud para que la tramite mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, tal como establece la disposición adicional segunda de este Decreto.

e) Proponer los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana para que los nombre el director general de Cultura y Juventud o bien, en el caso de que se encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público, para que los nombre el presidente de este ente o la persona que tenga la competencia para ello.

f) Proponer colaboradores para la corrección de las pruebas, de acuerdo con el artículo 15.8 de este Decreto, para que los nombre el director general de Cultura y Juventud o bien, en el caso de que se encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público, para que los nombre el presidente de este ente o la persona que tenga la competencia para ello.

Artículo 13 Constitución de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

Una vez nombrados los miembros de la Comisión, el presidente los convocará para que se constituya. Para que sea válida la constitución de la Comisión, tienen que asistir, como mínimo, el presidente, el secretario y nueve vocales.

Artículo 14 Régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán

1. La Comisión se tiene que reunir, a instancia del presidente, antes de que se publique la convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de conocimientos generales y específicos de lengua catalana para elaborar la propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana. Estos tribunales actuarán autónomamente para cada certificado del cual se hayan convocado pruebas, de acuerdo con el artículo 15 de este Decreto.

2. La Comisión se tiene que reunir cada vez que alguna institución u organismo público cree un título, diploma o certificado de conocimientos generales o específicos de lengua catalana no reconocido hasta entonces por la Dirección General de Cultura y Juventud, con la finalidad de emitir un informe sobre la conveniencia o no de establecer la equivalencia con los certificados de esta Dirección General.

3. La Comisión se tiene que reunir, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o a petición, como mínimo, de la mitad de los miembros que la integran.

4. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, el presidente decidirá con su voto de calidad.

5. En cuanto al funcionamiento, la Comisión se tiene que regir por lo que recogen los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo V

Constitución y funcionamiento de los tribunales evaluadotes

Artículo 15 Constitución de los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana

1. Para cada convocatoria de pruebas de conocimientos generales y específicos de lengua catalana a que hacen referencia los artículos 5 y 6 de este Decreto, el director general de Cultura y Juventud tiene que nombrar, a propuesta de la Comisión, un tribunal para cada certificado del cual se convoquen pruebas. En caso de que la Dirección General encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público de acuerdo con el artículo 3 de este Decreto, el nombramiento de los tribunales corresponderá al presidente de este ente o a la persona que tenga competencia para ello.

2. Estos tribunales tienen que estar integrados, como mínimo, por un presidente, un secretario y tres vocales, con los suplentes correspondientes. Al menos dos de los componentes de cada tribunal tienen que ser miembros de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán a que hace referencia el artículo 11 de este Decreto.

3. Los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos generales tienen que cumplir alguno de los requisitos del artículo 10.2 de este Decreto.

Por otra parte, los miembros de los tribunales evaluadores de conocimientos específicos tienen que cumplir el requisito de la letra a del artículo 10.2 de este Decreto o bien el de las letras b y c del mismo artículo y, en este último caso, acreditar el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo o bien una experiencia mínima de un año en asesoramiento en lenguaje administrativo.

4. Para la constitución de los tribunales y para poder actuar, tienen que estar presentes, como mínimo, el presidente, el secretario y un vocal.

5. El secretario tiene que extender acta de cada sesión, que tienen que firmar todos los miembros asistentes. Cualquier miembro del tribunal puede hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifican o el sentido favorable de su voto. De acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hay que tener presente que no se pueden abstener en las votaciones las personas que, por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

6. Las funciones de los tribunales son las siguientes:

a) Elaborar y corregir las pruebas.

b) Supervisar el desarrollo de las pruebas.

c) Revisar las pruebas de los examinandos que lo soliciten.

d) Aprobar los resultados.

e) Informar sobre los recursos de alzada que se presenten contra las decisiones de los tribunales.

7. Contra las decisiones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Cultura y Juventud o bien, en el caso de que se encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público, ante el presidente de este ente o la persona que tenga la competencia para resolverlo.

8. Para la corrección de las pruebas de conocimientos generales, los tribunales pueden recurrir, siempre que esta tarea no se pueda cubrir con el personal propio del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán o del ente que tenga encargada la gestión de las pruebas, a los colaboradores que la Comisión haya propuesto previamente a la Dirección General de Cultura y Juventud o al ente al cual la Dirección General encargue la gestión de las pruebas, de acuerdo con el artículo 12.f. Estos colaboradores, que actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de los ejercicios, tienen que cumplir alguno de los requisitos indicados en el artículo 10.2 de este Decreto. La Comisión puede proponer también colaboradores con otras titulaciones siempre que acrediten experiencia en evaluación de lengua catalana o en tareas de asesoramiento lingüístico y dispongan del certificado C2 de conocimientos de catalán o uno de equivalente. La Dirección General de Cultura y Juventud tiene que garantizar que los colaboradores reciban la formación pertinente sobre evaluación de conocimientos de catalán según las directrices del Consejo de Europa.

9. Para la corrección de las pruebas del certificado E, el tribunal puede recurrir, siempre que esta tarea no se pueda cubrir con el personal propio del Área de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Catalán o del ente que tenga encargada la gestión de las pruebas, a los colaboradores que la Comisión haya propuesto previamente a la Dirección General de Cultura y Juventud o al ente al cual la Dirección General encargue la gestión de las pruebas, de acuerdo con el artículo 12.f. Estos correctores tienen que cumplir el requisito de la letra a del artículo 10.2 de este Decreto o bien el de las letras b y c del mismo artículo y, en este último caso, acreditar el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo o bien una experiencia mínima de un año en asesoramiento en lenguaje administrativo. Estos correctores actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de las pruebas.

10. Una vez acabado el proceso de evaluación de cada convocatoria, después del trámite de revisión de los exámenes, los tribunales tienen que entregar a la Dirección General de Cultura y Juventud las actas de cada sesión, la documentación complementaria y una copia de la prueba en soporte informático, para que la Dirección General publique en el BOIB una resolución con la relación de aptos de cada certificado de acuerdo con los resultados aprobados por los tribunales y emita los certificados correspondientes.

En caso de que la Dirección General de Cultura y Juventud encargue la gestión de las pruebas a un ente del sector público de acuerdo con lo que se indica en el artículo 3 de este Decreto, los tribunales deberán entregar la documentación mencionada y el soporte informático a este ente para que publique en el BOIB una resolución con la relación de aptos de cada certificado de acuerdo con los resultados aprobados por los tribunales. Finalmente el ente deberá entregar las actas, la documentación complementaria y el soporte informático a la Dirección General de Cultura y Juventud para que emita los certificados correspondientes.

Capítulo VI

Expedición y registro de certificados

Artículo 16 Expedición y registro de certificados

1. Corresponde al director general de Cultura y Juventud expedir los certificados a las personas que hayan superado las pruebas correspondientes. Estos certificados tienen que incorporar señales de autenticidad y se tienen que numerar mediante series alfanuméricas.

2. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Juventud llevar el Registro de certificados de conocimientos de catalán, que tiene carácter administrativo, en el cual se inscriben los datos estrictamente identificativos de las personas que los han obtenido y la identificación alfanumérica de los certificados.

Disposición adicional primera

Este Decreto no es de aplicación a los certificados de conocimientos de catalán que expide el Instituto Ramon Llull ni a las pruebas para obtenerlos dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición adicional segunda

Los títulos, diplomas y certificados que, de acuerdo con el artículo 14.2, sean considerados equivalentes a los certificados que regula este decreto a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, se establecerán mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Disposición adicional tercera

Los estudios académicos que sean considerados equivalentes a los certificados que regula este decreto se establecerán mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto o lo contradigan y, expresamente, el Decreto 16/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana.

Disposición final primera

Se autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar las disposiciones que sean necesarias para desplegar este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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