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Distribución de piñas

Acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones

02/09/2011
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Orden AYG/1066/2011, de 25 de agosto, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones en Castilla y León. (BOCYL de 1 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN AYG/1066/2011, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA TRAZABILIDAD EN LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PIÑAS Y PIÑONES EN CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

La elaboración de piñón, al igual que la del resto de alimentos, se encuentra sometida a los requisitos de trazabilidad derivados del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Sin embargo, las peculiaridades de esta producción en Castilla y León donde, de manera mayoritaria, el aprovechamiento de los pinares es realizado por empresas que no son propietarias de los mismos, dificulta sobremanera la definición de un procedimiento de acreditación de la trazabilidad.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, prescribe el control oficial de las normas orientadas, entre otros aspectos, a garantizar el desarrollo de prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

Sin embargo, el alto precio que adquiere el piñón en el mercado, ha favorecido prácticas, de recogida de las piñas y de comercialización, que podrían vulnerar la legalidad, e impedir la configuración de un mercado transparente y competitivo.

Para dar respuesta a esta situación se aprobó la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 204, de 22 de octubre). Esta Orden fue modificada por la Orden AYG/1922/2009, de 30 de julio (“B.O.C. y L.” n.º 194, de 8 de octubre).

Recientemente se ha aprobado la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por el que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero de Castilla y León. Con esta Orden la Consejería de Medio Ambiente ha establecido un procedimiento regulador del aprovechamiento de los pinares, que debe ser tenido en cuenta en el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicio y su ejercicio. Ello implica la supresión del documento de calificación empresarial para el comercio de piñas y/o piñones en la Comunidad de castilla y León, implantado por Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre.

Procede, por tanto, eliminar el documento de calificación empresarial exigido para el comercio de piñas y/o piñones en la Comunidad de Castilla y León. No obstante, a los efectos de cumplir con las garantías de trazabilidad impuestas normativamente y de velar por la exigencia de la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude, debe sustituirse este documento de calificación empresarial por la obligación de presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable, de vigencia indefinida, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Orden.

Todas las modificaciones sobre el régimen anterior a las que se ha hecho referencia, aconsejan, por motivos de calidad normativa, aprobar una nueva Orden y derogar la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre.

Según el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el Decreto 35/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dispone, en su artículo 1, que compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última. Este Decreto, en su artículo 6.g), atribuye a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones las competencias en la dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos obtenidos en la industria alimentaria y en la industria de fertilizantes, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

- Asegurar la trazabilidad de las piñas y los piñones en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.

- Fomentar el desarrollo de prácticas equitativas en el comercio de piñas y piñones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Esta Orden es de aplicación a todos los operadores y transportistas que intervengan en las etapas de producción, transformación y/o distribución de piñas y/o piñones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Están excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) La venta minorista al consumidor final de piñones.

b) La tenencia y/o el transporte de piñas siempre que su cantidad sea igual o inferior a diez kilogramos. Cuando la cantidad de piñas objeto de tenencia y/o transporte sea superior a diez Kilogramos será de aplicación esta Orden aunque la mercancía se impute a varias personas físicas o jurídicas.

c) Los establecimientos que usan como materia prima piñón descascarillado para elaborar sus productos.

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente Orden se definen los siguientes términos:

1.º) Piña: Cono femenino de la especie Pinus pinea L. del género pinus con semillas susceptibles de ser destinadas a la alimentación humana.

2.º) Piñón: Semilla de las especies Pinus pinea L., con o sin cubierta leñosa, susceptible de ser destinada a la alimentación humana.

3.º) Establecimiento: Lugar físico donde se almacenan, manipulan y/o procesan piñas y/o piñones.

4.º) Operador: Toda persona física o jurídica que recoja, posea, manipule y/o procese piñas y/o piñones. En todo caso, dentro de este concepto se incluyen los productores o piñeros, los almacenistas, los compradores, los vendedores y los transformadores, sean estos propietarios o no de las piñas y/o piñones.

5.º) Productor o piñero: Operador con derecho a explotar un pinar con vistas al aprovechamiento de sus piñas y/o piñones.

6.º) Maquila: Toda operación de recogida, manipulación, procesamiento y/o almacenamiento de piñas y/o piñones, en el cual el operador (maquilero) no es propietario de esas piñas y/o piñones.

7.º) Transportista: Toda persona física o jurídica que realiza movimientos de piñas o piñones, sin ser propietaria de éstas/os.

8.º) Movimiento de piñas y/o piñones: Traslado de piñas y/o piñones de un pinar a un establecimiento o entre establecimientos.

9.º) Origen o procedencia de piñas: La identificación geográfica del pinar, o pinares, del cual ha sido recolectado un lote de piñas.

10.º) Campaña de aprovechamiento: La prevista por el Decreto 100/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de pino piñonero, Pinus pinea L. y por la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio.

CAPÍTULO II

Mecanismos para garantizar la trazabilidad de piñas y/o piñones

Artículo 4.- Obligaciones de operadores y transportistas para asegurar la trazabilidad de las piñas y/o piñones en todas las etapas de la producción, transformación y distribución.

1.- Sólo podrán intervenir en las etapas de producción, transformación y/o distribución de piñas y/o piñones los operadores y transportistas que cumplan las obligaciones establecidas en la presente Orden.

En todo caso, los operadores y transportistas de piñas y/o piñones que tengan en su poder estos productos, deberán poder acreditar en todo momento el origen de los mismos, tanto durante el transporte como en el correspondiente establecimiento, sean o no propietarios de las piñas y/o piñones.

2.- No se permitirá la comercialización de piñas procedentes de Castilla y León, o de los piñones de ellas obtenidos, cuando dichas piñas hayan sido bajadas del pino fuera de la campaña de aprovechamiento.

3.- Con carácter general, los operadores y transportistas afectados por la presente Orden deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de que un operador o transportista no esté obligado a darse de alta en este impuesto, o se encuentre exento de su pago, deberá acreditar estas circunstancias.

Asimismo, los operadores y transportistas afectados por la presente Orden deberán cumplir las exigencias impuestas por la normativa vigente en materia de Seguridad Social que les resulten de aplicación por esta actividad.

4.- En el caso de que los operadores se vean afectados por la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, deberán estar inscritos en la Sección de empresas habilitadas para realizar el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León del Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales.

5.- Los operadores deberán facilitar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, previa solicitud de éste, toda la información relativa al origen, la identificación y, en su caso, el destino de las piñas y/o piñones que hayan tenido o procesado.

Asimismo, todos los operadores deberán remitir anualmente al Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté radicada su actividad:

a) Los datos relativos al volumen de piñas comercializadas en cada campaña de aprovechamiento, antes del 10 de junio del año de finalización de la correspondiente campaña, según el modelo del Anexo 2.A.

b) Los datos relativos al volumen de piñones comercializados cada año, antes del 31 de enero del año siguiente, según el modelo del Anexo 2.B.

c) Copia de la última hoja del registro de trazabilidad, regulado en el artículo 11, firmada y sellada por el responsable de la llevanza, antes del 10 de junio de cada año.

Los documentos previstos en el párrafo anterior se presentarán en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien por vía telemática en los términos establecidos para la declaración responsable en el apartado segundo del artículo siguiente.

Artículo 5.- Declaración responsable.

1.- Todos los operadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, así como los transportistas de piñas y/o piñones que actúen en el territorio de Castilla y León y no estén obligados a cumplir los requisitos establecidos en la normativa de ordenación de los transportes terrestres, deberán presentar, con carácter previo al inicio de la actividad comercial, una declaración responsable de que cumplen todas las obligaciones impuestas en la presente Orden y de que se comprometen a cumplirlas durante el desarrollo de su actividad.

En el caso de los operadores deberá presentarse una declaración responsable por cada uno, incluyendo todos los establecimientos fijos o temporales que utilice.

En el supuesto de realizar la declaración responsable a través de un representante, éste deberá aportar, junto con la declaración responsable, el documento que acredite esta representación debidamente inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2.- La declaración responsable prevista en el apartado anterior se dirigirá al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, según el modelo Anexo 3, y se presentarán en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente las declaraciones responsables podrán ser objeto de presentación telemática. Para ello es imprescindible que interesados utilicen la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los interesados deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus declaraciones responsables, junto con el resto de la documentación en su caso, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la declaración, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de declaración responsable estará disponible en la sede electrónica precitada.

Las declaraciones responsables así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con lo señalado en el párrafo primero de este apartado. El Registro Telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

En el caso de declaraciones responsables registradas en el Registro Telemático de la Administración de la Junta de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

3.- La inexactitud o falsedad de cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, de los obrantes en la declaración responsable o el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Orden determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6.- Documentos de carácter económico-contable.

Todos los operadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden están obligados a disponer y conservar, durante un plazo de cinco años, la siguiente documentación de carácter económico-contable:

a) Las facturas de las operaciones de compra-venta de piñas y/o piñones y, en su caso, justificantes de depósito de piñas y/o piñones para maquilas.

b) Liquidaciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Declaraciones resumen anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Anotaciones contables de las operaciones comerciales realizadas.

Artículo 7.- Documentos acreditativos del origen o procedencia de las piñas.

Todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden están obligados a disponer y conservar, durante un plazo de cinco años, la siguiente documentación, en función de la procedencia de las piñas objeto de comercio:

a) Cuando las piñas procedan de pinares ubicados en Castilla y León:

i. En el caso de montes gestionados por la Junta de Castilla y León: copia de la/s licencia/s de aprovechamiento de piña cerrada en montes de pino piñonero, expedida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

ii. En el caso de montes no gestionados por la Junta de Castilla y León: Copia registrada de la comunicación de aprovechamiento de piña cerrada en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León, regulada en el artículo 7 de la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio.

b) Cuando las piñas procedan del resto de España:

i. Si las piñas proceden de pinares públicos: Copia del documento que justifique el aprovechamiento u origen.

ii. Si las piñas proceden de pinares privados: La acreditación del origen se limita a las referencias que debe contener la factura señalada en el artículo 6.a).

c) Cuando las piñas procedan de otros países de la Unión Europea, deberá contarse con la siguiente documentación:

i. Declaraciones en el sistema intrastat, en caso de estar obligados.

ii. Cartas de porte por carretera (CMR).

d) Cuando las piñas procedan de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea se deberá contar con el correspondiente documento aduanero.

Artículo 8.- Documentación en poder de los transportistas.

Todos los transportistas que realicen movimientos de piñas y/o piñones en el territorio de Castilla y León deberán estar en posesión de la siguiente documentación:

a) Copia de la relacionada en el artículo 6.a). No obstante, esta documentación podrá ser sustituida por un albarán comercial, siempre que éste contenga, al menos, la información señalada en los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 9 o, en su caso, del artículo 10.

b) Copia de la especificada en el artículo 7, en función del origen de las piñas.

Artículo 9.- Contenido mínimo de las facturas de las operaciones de compra-venta.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden y sin perjuicio de lo establecido en cualesquiera otras disposiciones de pertinente aplicación, las facturas de las operaciones de compra-venta de piñas y/o piñones deberán contener, al menos, la siguiente información:

1.º) Identificación de la operación comercial:

a) Número de factura.

b) Fecha de expedición.

2.º) Identificación del expedidor, indicando:

a) NIF/NIE.

b) Nombre y apellidos o denominación o razón social.

c) Domicilio social.

d) Lugar de origen de la expedición de la mercancía.

3.º) Identificación del comprador, indicando:

a) NIF/NIE.

b) Nombre y apellidos o denominación o razón social.

c) Domicilio social.

d) Lugar de destino de la mercancía.

4.º) Identificación del producto, indicando:

a) Denominación de venta: Piña piñonera, piñones con cáscara o piñones descascarillados.

b) Cantidad.

c) Lote.

d) Origen o procedencia de las piñas.

5.º) Otros datos:

a) Precio unitario.

b) Importe neto.

c) IVA.

d) Importe total de la factura.

Artículo 10.- Contenido mínimo de los documentos justificativos de depósito de piñas y/o piñones para maquilas.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, los documentos justificativos de depósito de piñas y/o piñones para maquilas, deberán contener, al menos, la siguiente información:

1.º) Lugar y fecha.

2.º) Identificación del depositante, indicando:

a) NIF/NIE.

b) Nombre y apellidos o denominación o razón social.

c) Domicilio social.

d) Lugar de origen de la mercancía.

3.º) Identificación del depositario, indicando:

a) NIF/NIE.

b) Nombre y apellidos o denominación o razón social.

c) Domicilio social.

d) Lugar de depósito de la mercancía.

4.º) Identificación del producto, indicando:

a) Denominación del objeto depositado: Piña piñonera, piñones con cáscara o piñones descascarillados.

b) Cantidad.

c) Lote.

d) Origen o procedencia de las piñas.

5.º) En su caso, otros datos como:

a) Obligaciones específicas del depósito, consignando cantidades de producto a retener y a devolver.

b) Desglose de precios unitarios y subtotales, tanto del producto depositado y del producto transformado a devolver, a valor estimado de mercado.

Artículo 11.- Registros de trazabilidad.

1.- Cada operador deberá llevar, y mantener durante un período de cinco años, un registro de trazabilidad que constará de dos partes diferenciadas, relativas a entradas y salidas de piñas y/o piñones. A estos efectos, el registro deberá ajustarse al formato establecido en los Anexos 1A y 1B de la presente Orden.

En estos Anexos los kilogramos de piñas y/o piñones, deberán acreditarse mediante un registro de pesada para cada una de las fechas de entradas y salidas.

2.- Los registros de trazabilidad se llevarán de forma manual o informatizada. Cuando la llevanza del registro pase de ser manual a informatizada deberá realizarse una comunicación previa al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique la actividad, remitiendo los Anexos 1A y 1B impresos a la fecha de comunicación y firmados y sellados por el responsable de la llevanza.

Los documentos previstos en el párrafo anterior se presentarán en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien por vía telemática en los términos establecidos para la declaración responsable en el apartado segundo del artículo 5.

3.- Los registros de trazabilidad serán validados por los Inspectores de Calidad del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en las inspecciones que realicen.

CAPÍTULO III

Controles y régimen sancionador

Artículo 12.- Controles.

Con el fin de garantizar la trazabilidad de las piñas y piñones, los Inspectores de Calidad de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería realizarán las inspecciones y controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Para el ejercicio de sus funciones los Inspectores de Calidad podrán contar con la colaboración de las autoridades competentes cuando por parte del inspeccionado se obstaculice, se dificulte la inspección o se nieguen a colaborar en ella.

Artículo 13.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos a lo dispuesto en esta Orden que sean constitutivos de infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, serán sancionados según dicho Real Decreto.

CAPÍTULO IV

Registro de operadores y transportistas de piñas y/o piñones de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 14.- Registro de operadores y transportistas de piñas y/o piñones de la Comunidad de Castilla y León.

1.- Mediante la presente Orden se crea el Registro de operadores y transportistas de piñas y/o piñones de la Comunidad de Castilla y León, como el instrumento técnico-administrativo indispensable para el conocimiento real de los operadores y transportistas, obligados a efectuar la declaración responsable regulada en el artículo 5, que intervienen en la producción, transformación y distribución de las piñas y/o piñones en Castilla y León, constituyendo así la base de datos necesaria para la gestión administrativa.

La inscripción en este Registro no se constituye como un requisito preceptivo para el acceso la actividad objeto de la presente Orden ni para su ejercicio.

2.- El órgano competente para gestionar este Registro será la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

3.- El contenido de este Registro se integrará de oficio por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, partiendo de los datos facilitados en las declaraciones responsables, y su acceso será público a través de la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de los datos de carácter personal.

En cualquier momento los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones en los modelos aprobados por Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los Documentos de Calificación Empresarial para el comercio de piñas y/o piñones concedidos al amparo de la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre, así como las solicitudes de concesión del Documentos de Calificación Empresaria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, tendrán la consideración de declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 5 de la presente Orden.

Segunda.- Se establece un plazo de 6 meses desde la publicación de esta Orden para la actualización de los registros de trazabilidad existentes según Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones para dictar las instrucciones que requiera la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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