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Enseñanza

Subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el fomento de la reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias

02/09/2011
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Orden ENS/206/2011, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el fomento de la reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias. (DOGC de 1 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN ENS/206/2011, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL FOMENTO DE LA REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN LAS ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS

Preámbulo

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, se hace eco a lo largo de su articulado del sistema público de becas y ayudas para el estudio con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, incentivar el estudio, procurar la participación de las familias en el proceso educativo e impulsar aquellas iniciativas que favorezcan la innovación pedagógica y curricular.

En los últimos años, un número creciente de centros educativos de Cataluña, a través de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), de los claustros de profesores y profesoras y de los consejos escolares, han puesto en marcha iniciativas concretas en relación con la adquisición y el préstamo al alumnado de los libros de texto. Estas actuaciones se han llevado a cabo mediante fórmulas diversas, teniendo en común el objetivo de avanzar en la efectiva gratuidad de la educación obligatoria.

Uno de los objetivos del Departamento de Enseñanza es impulsar la cohesión social mediante políticas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades en el marco de un sistema educativo de calidad. Sin duda, las actuaciones de los centros educativos dirigidas a impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuyen al fomento de la equidad y promueven, entre el alumnado y sus familias, valores como la corresponsabilidad y la solidaridad. Además, el cuidado de los libros y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de sostenibilidad, uno de los preceptos más ampliamente aceptados de los postulados medioambientales.

Por ello, de acuerdo con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el fomento de la reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el fomento de la reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias durante el curso 2011-2012, la cual se rige por las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, con la condición de que la subvención se dirija únicamente a las mencionadas enseñanzas.

Artículo 4

Importe y presupuesto

4.1 Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe de 11.663.049,00 euros, de los que 3.550.000,00 euros irán a cargo del crédito EN0704 D/226000800/4250/0000; 8.063.049,00 euros, a cargo del crédito EN0704 D/480000100/4250/0000, y 50.000,00 euros, a cargo del crédito EN0704 D/460000100/4250/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigentes para el año 2011.

4.2 La distribución referida en el párrafo anterior se puede modificar en función de las solicitudes estimadas.

4.3 Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán a los centros educativos en función del número de alumnos participantes, y a razón de hasta 20,00 euros por alumno, tanto en la etapa de la educación primaria como de la educación secundaria obligatoria, para aquellos centros que inicien la implantación del Programa durante el curso 2011-2012, o que hayan participado en el Programa hasta tres cursos; y a razón de hasta 10,00 euros por alumno para aquellos centros que hayan participado en el Programa más de tres cursos, tanto en la educación primaria como en la educación secundaria obligatoria, salvo los cursos que participen en el Programa de libros de texto con formato digital eduCAT1X1, que quedan excluidos.

Artículo 5

Solicitudes

Los centros educativos interesados pueden presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 6

Resolución

6.1 La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resolverá por delegación esta convocatoria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa dentro de este plazo.

6.2 La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en los de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web del Departamento de Enseñanza, http://www.gencat.cat/ensenyament.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

Artículo 7

Consorcio de Educación de Barcelona

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se debe entender hecha al Consorcio de Educación de Barcelona en lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 8

Carácter de las subvenciones

Las ayudas a los centros educativos de titularidad del Departamento de Enseñanza no tienen el tratamiento de subvención.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 115 Vínculo a legislación y 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases generales

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es fomentar el uso racional de los recursos educativos, educar para la conservación y la reutilización de los libros de texto, y garantizar a las familias un ahorro económico importante mediante el sistema de préstamo, a partir de la participación de las familias, el alumnado y el profesorado de los centros educativos en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto.

1.2 A los efectos de esta convocatoria, se entiende por libro de texto aquel que tiene carácter duradero, con la finalidad de que el alumnado lo utilice y que desarrolle, atendiendo a las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por los diferentes currículos vigentes en las áreas, materias o asignaturas y los ciclos o cursos de que se trate. En este sentido, se excluyen los libros de lectura y los diccionarios.

-2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos de Cataluña públicos y privados sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, con la condición de que la subvención se dirija únicamente a las mencionadas enseñanzas.

2.2 Los centros de titularidad privada y los de titularidad municipal deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32 y 33 Vínculo a legislación y artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas.

A estos efectos, se entiende por personal directivo aquel que ejercita funciones ejecutivas y de administración, y se consideran proporcionadas las remuneraciones que se perciben anualmente y se encuentran dentro de las medias salariales del sector económico correspondiente.

Las remuneraciones que se deben declarar son las cantidades que integran la base imponible anual de los rendimientos del trabajo del IRPF del último ejercicio fiscal liquidado, o bien el sueldo anual aprobado en el presupuesto del año 2010.

Asimismo, deben mantener esta estructura retributiva en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención. Igualmente, deben cumplir las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Los centros con una plantilla igual o superior a 25 personas deben haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales.

h) Los centros educativos con 50 trabajadores/as o más deben dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación.

2.3 Asimismo, los centros participantes se deben comprometer a no hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente a ellos, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

2.4 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

-3 Compromiso de participación de los centros educativos

3.1 La participación en este Programa debe contar, para aquellos centros que quieran iniciar su implantación, con el compromiso explícito del consejo escolar del centro de participar por un periodo mínimo de tres cursos escolares, tanto en el caso de la educación primaria como en el de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los centros deberán presentar anualmente, en cada convocatoria, la correspondiente solicitud.

3.2 La participación en este Programa debe suponer un ahorro para las familias en el coste por este concepto. En este sentido, los centros educativos les deben comunicar la relación de libros de texto adquiridos con la dotación del Programa, y que han minorado el coste que supone para ellas.

-4 Solicitudes y documentación

4.1 Los centros educativos interesados en acogerse a esta convocatoria deben presentar sus solicitudes en los impresos normalizados que estarán disponibles en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament). En el mismo plazo deben efectuar la renovación anual de la solicitud los centros educativos que estén llevando a cabo el Programa, de acuerdo con convocatorias anteriores.

4.2 En la solicitud enviada por los centros se debe adjuntar la documentación siguiente:

4.2.1 Los centros que ya tienen implantado el Programa de reutilización de libros y que durante cursos anteriores han recibido la correspondiente dotación económica del Departamento de Enseñanza:

a) Memoria valorativa de la experiencia, los centros que han implantado el Programa durante el curso 2010-2011, de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Departamento de Enseñanza.

b) Relación de los integrantes de la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto.

4.2.2 Los centros que quieran iniciar la implantación del Programa en el curso 2011-2012:

a) Compromiso del consejo escolar previsto en la base tercera.

b) Proyecto donde consten los objetivos, procedimientos, niveles educativos y el número de alumnos que se prevé que participe.

c) Relación de los libros de texto.

d) Presupuesto del gasto previsto y de la aportación correspondiente a las familias para esta finalidad.

e) Relación de los integrantes de la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto.

4.3 Las solicitudes que presentan los centros educativos de titularidad privada y los de titularidad municipal incorporan las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos que prevé la base segunda.

4.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4.5 Con la formalización y la presentación de la solicitud, los solicitantes dan su consentimiento al Departamento de Enseñanza para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios, exclusivamente, para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalidad, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

4.6 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comporta la exclusión del solicitante.

-5 Criterios de valoración

5.1 Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión central de libros de texto, de acuerdo con la base 10 de esta Orden.

5.2 La comisión tendrá en cuenta los criterios siguientes en la valoración de los proyectos de los centros que se presentan por primera vez:

a) Que los centros estén ubicados en entornos especialmente desfavorecidos.

b) La calidad del proyecto.

5.3 Respecto de los centros que ya tienen implantado el Programa, la comisión valorará la memoria presentada y propondrá, en su caso, su continuidad.

-6 Comisión de seguimiento y gestión de libros de texto

En cada centro educativo, y en el seno del consejo escolar, se constituirá una comisión de seguimiento y gestión de libros de texto que se encargará de la gestión y la supervisión del Programa.

Esta comisión estará integrada, como mínimo, por los miembros siguientes:

El/la presidente/a del consejo escolar, o a la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

Un/a profesor/a.

Dos padres o madres de alumnado, de los que como mínimo uno/a será miembro de la asociación de madres y padres de alumnos, en el caso de que esté constituida.

Un/a alumno/a, en el caso de los centros que impartan enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.

El/la secretario/a del centro educativo, que actuará como secretario/a.

-7 Adquisición y vigencia de los libros de texto

7.1 Los centros educativos podrán adquirir los libros de texto en los proveedores que libremente hayan escogido. Una vez adquiridos, los centros educativos darán de alta estos libros en el inventario del centro y llevarán a cabo el préstamo, que se hará de la manera que la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto considere más adecuada para el buen funcionamiento del Programa, de acuerdo con las directrices del consejo escolar.

7.2 Los centros educativos deben diversificar los libros de texto que se adquieran con estas dotaciones con el fin de avanzar progresivamente hacia la gratuidad de los libros de texto.

7.3 Los libros de texto adquiridos con cargo a los fondos públicos serán propiedad del centro educativo correspondiente. El alumnado quedará obligado a su buen uso y conservación, y a devolverlos al centro al finalizar el curso, a fin de que sean revisados con el objeto de determinar el grado de conservación y la reutilización en cursos siguientes.

7.4 Los libros de texto tendrán una vigencia de utilización mínima de tres cursos escolares.

-8 Conservación y reposición de los libros de texto

En el supuesto de que se incumpla la obligación de conservación, la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto adoptará las medidas oportunas para exigir la restitución de los libros de texto deteriorados o extraviados sin causa que lo justifique. En caso de que no se reponga, supondrá la renuncia del alumno/a a participar en el Programa para el curso siguiente, y se exigirá el reintegro del coste de este material a los padres, madres o tutores/as legales.

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La convocatoria se resuelve a propuesta de la comisión central de libros de texto, que estará formada por los miembros siguientes, o las personas en quienes deleguen:

El subdirector general de Gestión de Servicios a la Comunidad, que actuará como presidente.

El subdirector general de Ordenación Curricular.

La subdirectora general de Inspección Educativa.

El jefe del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

Un director o una directora de un centro que imparta enseñanzas de educación primaria y un director o una directora de un centro que imparta enseñanzas de educación secundaria obligatoria, nombrados por la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

Dos representantes de las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos públicos.

Dos representantes de federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros privados concertados.

Un/a técnico/a del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado, que actuará como secretario/a.

9.2 La comisión central de libros de texto se encargará de evaluar las solicitudes presentadas, proponer los centros beneficiarios y elevar una propuesta de resolución a la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Asimismo, esta comisión podrá solicitar a los centros participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

9.3 Los miembros de la Comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación con que establecen los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-10 Complementariedad de las dotaciones

Los centros beneficiarios de las dotaciones de este Programa, así como su alumnado, podrán participar en las convocatorias de subvenciones que, con la misma finalidad (adquisición de libros de texto), convoquen otras administraciones públicas o la propia Generalidad, o entes públicos o privados, siempre que el importe de las subvenciones concurrentes no supere el coste de la actividad subvencionada.

-11 Justificación de las subvenciones

11.1 Los centros educativos del Departamento de Enseñanza deben incorporar en su presupuesto las cantidades entregadas y gestionarlas de acuerdo con lo que prevén la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, y el Decreto 102/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de autonomía de los centros educativos.

11.2 Los centros educativos de titularidad municipal deben justificar el gasto realizado en la adquisición de libros de texto ante los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza que les correspondan, como fecha límite el 30 de noviembre de 2011, aportando la documentación siguiente:

a) Relación de gastos, la cual debe contener la relación de facturas a cargo del centro, donde se especifiquen el número, la fecha, la identificación fiscal del proveedor, el concepto, el importe y la fecha de pago respectivos.

b) Certificado del secretario interventor del ayuntamiento donde se especifique el gasto ocasionado y a cargo de qué partida del presupuesto municipal ha sido imputado, o certificado del/de la presidente/a del consejo escolar de que se aprobó el gasto, de acuerdo con el modelo que se encuentra disponible en la página web del Departamento de Enseñanza.

11.3 Los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos deben justificar el gasto realizado en la adquisición de libros de texto ante los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza que les correspondan, como fecha límite el 30 de noviembre de 2011, aportando la documentación siguiente:

a) Certificado del acuerdo del consejo escolar donde se aprueben las cuentas respecto de la cantidad percibida de la Administración por este concepto, de acuerdo con el modelo que se encuentra disponible en la página web del Departamento de Enseñanza.

b) Relación de gastos, la cual debe contener la relación de facturas a cargo del centro, donde se especifiquen el número, la fecha, la identificación fiscal del proveedor, el concepto, el importe y la fecha de pago respectivos.

11.4 Los beneficiarios deben conservar durante cuatro años, a disposición del Departamento de Enseñanza, los documentos de soporte de la justificación de las subvenciones a los que hace referencia esta base.

-12 Abono de las subvenciones

12.1 A los centros del Departamento de Enseñanza, la cantidad correspondiente les será tramitada en una sola entrega durante el primer trimestre del curso escolar, una vez resuelta la convocatoria, a la cuenta corriente por la que cada centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento, y la deberán incorporar en el presupuesto del centro.

12.2 Con respecto a los centros municipales y los de titularidad privada, las dotaciones les serán abonadas en dos entregas; la primera se tramitará en concepto de anticipo durante el primer trimestre del curso escolar, por un importe equivalente al 80% del importe otorgado y una vez resuelta la convocatoria, y la segunda, del 20% restante, una vez se efectúe la justificación de acuerdo con estas bases.

Vistas las características de las entidades beneficiarias, no se considera necesaria la prestación de garantías.

-13 Control

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información y la documentación que, en su caso, les requieran el Departamento de Enseñanza, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas y el resto de órganos competentes.

El Departamento de Enseñanza puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

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