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  • EDICIÓN DE 01/09/2011
 
 

Universidades

Ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para la contratación de personal investigador novel

01/09/2011
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Resolución GRI/2062/2011, de 9 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para la contratación de personal investigador novel (FI-ICIP 2011) (DOGC de 31 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN GRI/2062/2011, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR NOVEL (FI-ICIP 2011)

De acuerdo con la Ley 14/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Catalán Internacional por la Paz (en adelante, ICIP), el ICIP es una entidad de investigación, de divulgación y de acción, cuyos fines son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional, y hacer que Cataluña tenga un papel activo como agente de paz en el mundo. En el artículo 3.1.a) de esta Ley se establece que es función del ICIP promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.

Una de las acciones que el ICIP quiere impulsar, en el marco de su Plan plurianual, consiste en promover la investigación básica y aplicada, bajo criterios de calidad y excelencia, que se lleva a cabo en las universidades catalanas y en centros de investigación de Cataluña.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

De acuerdo con el Convenio de colaboración entre el ICIP y la AGAUR de fecha 1 de agosto de 2011, se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación e investigación de personal investigador novel para el año 2012 (FI-ICIP).

De acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre (DOGC núm. 5030, de 17.12.2007), del ICIP, y los artículos 14 y 15 de su Reglamento orgánico, aprobado por Acuerdo de 17 de abril Vínculo a legislación de 2009 de la Junta de Gobierno (DOGC núm. 5411, de 1.7.2009);

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Vistos los acuerdos pertinentes de la Junta y los preceptos legales mencionados,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para la contratación de personal investigador novel (FI-ICIP), en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, cuyas condiciones figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

2.1 Fijar el importe global máximo destinado a esta convocatoria en 314.099,20 euros, 157.049,60 euros a cargo de las partidas presupuestarias D/449000100/1310, D/481000100/1310 y D/482000100/1310 del presupuesto del ICIP para 2011, y 157.049,60 euros a cargo de las partidas presupuestarias equivalentes del presupuesto del ICIP para 2012.

2.2 La entrega del importe de las becas y ayudas correrá a cargo de la AGAUR, a quien el ICIP habrá transferido previamente la dotación económica destinada al pago de las subvenciones, de acuerdo con el Convenio de encargo de gestión firmado entre el ICIP y la AGAUR en fecha 1 de agosto de 2011.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el presidente del ICIP en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Preámbulo

En la Carta del investigador (2005/251/CE), se define al personal investigador como los/las profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas y en la gestión de sus proyectos.

Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en I+D en cualquier etapa de su carrera independientemente de su cualificación.

Esto incluye toda actividad relacionada con la investigación fundamental, estratégica, aplicada, desarrollo experimental, transferencia de conocimientos, incluidas la innovación y las capacidades de asesoramiento, supervisión y docencia, gestión de los conocimientos y derechos de propiedad intelectual y la explotación de los resultados de la investigación o el periodismo científico.

Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de investigadores, en las etapas iniciales, representa el primer escalón de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. Esta acción es especialmente relevante, ya que nuestro país debe hacer aún un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos destinados a la investigación científica en comparación con otros países del contexto europeo hacia el pleno desarrollo, en todos sus aspectos, de la investigación científica.

En la situación actual de convergencia europea hacia un modelo universitario común, iniciado en el denominado proceso de Bolonia, hay que adecuar la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y los retos que se generan en el espacio europeo de investigación y educación superior.

Con esta convocatoria, el ICIP acerca a los investigadores noveles a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos, con el apoyo de universidades y centros de investigación.

Este programa de ayudas tiene por objetivo que los/las investigadores/as, mediante la ejecución de un proyecto de investigación, adquieran las habilidades propias del personal investigador experimentado, y tiene una duración máxima de tres años, mediante contrato, evaluable cada año.

Finalmente, para poder participar en este programa es necesario que tanto los/las graduados/as como los/las investigadores/as noveles se integren, a través de relación contractual, en departamentos e institutos del sistema universitario catalán o en centros de investigación de Cataluña.

I. Ayudas a universidades y centros de investigación para contratar a personal investigador novel

-1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a universidades y centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación, para contratar a personal investigador novel y promover la calidad en la investigación mediante la incorporación de este personal a grupos de investigación que desarrollen un proyecto de investigación y desarrollo, de acuerdo con los temas previstos en el anexo 2 de esta Resolución.

1.2 Esta ayuda, que tiene carácter anual, se incluye dentro de un programa de una duración máxima prevista de tres años. Las condiciones y requisitos para renovar esta ayuda en las futuras convocatorias se determinarán en las bases de aquellas convocatorias, que en todo caso quedarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria del ICIP.

-2 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán y los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación, y que tengan capacidad de contratación laboral.

-3 Personas candidatas

3.1 Pueden ser candidatos/as las personas físicas que estén admitidas en el periodo de investigación de un programa de doctorado en el momento de realizar la solicitud y acrediten estar en una de las siguientes situaciones:

a) Tener el título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y haber superado 60 ECTS (créditos European Credit Transfer System) de un máster universitario que conduzca al doctorado.

b) Tener el título de grado y tener 300 ECTS superados entre estudios de grado y posgrado (al menos 60 ECTS de máster).

c) Tener el título de diplomatura y tener 300 ECTS superados entre los estudios de máster y diplomatura (al menos 60 ECTS de máster).

d) Tener el título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y haber obtenido la suficiencia investigadora / DEA con posterioridad al 1 de enero de 2009.

3.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las personas candidatas que tengan el título de doctor.

3.3 Las personas candidatas deben estar matriculadas en el momento de aceptación de la ayuda en un programa de doctorado o en fase de investigación de un doctorado.

3.4 Los programas de doctorado deben ser de una universidad del sistema universitario catalán.

3.5 Las personas solicitantes no pueden estar disfrutando de ninguna otra ayuda de naturaleza análoga, otorgada por una entidad distinta del ICIP, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.6 Las personas que se encarguen de la dirección de la investigación o de la tesis de las personas candidatas de este programa deben formar parte del personal funcionario o vinculado, según los estatutos o mediante un contrato, a una universidad o centro de investigación de Cataluña.

-4 Periodo y duración

La ayuda concedida se destina a financiar el gasto contractual generado durante el periodo de un año, cuyo comienzo vendrá dado por la fecha de inicio del contrato. La fecha límite para formalizar los contratos subvencionados será el 30 de junio de 2012, y estos deben ajustarse a la legislación laboral y fiscal vigente.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, se presentará telemáticamente y en formato papel en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (ps. Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur), y también en la dirección del ICIP (Diagonal, 409, 6.ª planta, 08008 Barcelona) y en su página web (http://www.icip.cat).

En caso de cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados telemáticamente y los presentados en soporte electrónico, prevalece la solicitud presentada en formato papel.

5.2 Cada candidato solo podrá presentar una solicitud en el marco de esta convocatoria. Cada director o directora de tesis solo puede constar como tal en una solicitud. En caso de que haya más de una solicitud con la misma persona candidata o con el mismo director de tesis, se excluirán todas las solicitudes.

5.3 Solo se valorarán las solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria.

5.4 Una vez remitida la solicitud telemáticamente y dentro del mismo plazo, la persona solicitante enviará a la AGAUR una copia debidamente firmada por ella misma, por el director/a del proyecto de investigación o tesis del candidato y con la conformidad del vicerrector o vicerrectora de investigación u órgano equivalente, si se trata de una universidad, o del director o directora del centro, en los demás casos.

5.5 La copia de la solicitud se acompañará con la siguiente documentación, que acredita la elegibilidad de los candidatos:

a) Fotocopia compulsada del título académico o del justificante de pago del título.

b) Suplemento europeo al título, en los casos de los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en que esté regulada la expedición.

c) Fotocopia compulsada del certificado académico oficial de la diplomatura, licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado en el que consten la nota media y el número de créditos de cada asignatura o, si no es posible, el número de horas.

d) Fotocopia compulsada del expediente académico de los estudios de máster o del DEA.

Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios de diplomatura, licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o máster en centros de fuera del sistema universitario del Estado español también deben hacer constar en el certificado académico oficial las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar.

En el caso de las certificaciones académicas redactadas en un idioma distinto del español o del catalán, la institución de adscripción puede solicitar la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

-6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán evaluadas en dos fases. En una primera fase, una comisión técnica del ICIP valorará el interés y la novedad del proyecto en el marco del Plan plurianual del ICIP y su encaje en los ámbitos temáticos incluidos en el anexo 2 de la convocatoria, así como la nota media del expediente académico de la titulación que permita a la persona candidata presentarse a la convocatoria (licenciatura, ingeniería, arquitectura superior, grado o diplomatura). Esta valoración puede otorgar hasta 40 puntos y serán descalificadas las solicitudes por debajo de los 15 puntos.

En una segunda fase, serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de varios ámbitos de la comunidad científica, designados por la AGAUR según su reglamento de evaluación. Cada expediente será revisado por un mínimo de dos expertos externos que tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones siguientes:

a) El proyecto de tesis: conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema, argumentación de los objetivos, plan de trabajo, rigor metodológico, interdisciplinariedad, aplicabilidad de los resultados y bibliografía comentada, con una ponderación de 35/100.

b) La trayectoria científica del grupo receptor en relación con el objeto de la convocatoria, con una ponderación de 25/100.

La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda fase es de 60 puntos sobre 100, que se sumarán a los obtenidos en la primera fase de evaluación.

6.2 La selección de las propuestas la realizará la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el reglamento de evaluación de la AGAUR, las evaluaciones realizadas teniendo en cuenta los criterios establecidos en la presente convocatoria, el interés institucional, el reparto ponderado por centros, grupos y áreas y la disponibilidad de recursos.

6.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente del ICIP. Está presidida por este o por la persona en quien delegue y está formada por un vicepresidente, que será el director general de investigación o la persona en quien delegue, y un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Esta Comisión puede ser asesorada por órganos externos y expertos y puede asistir el personal técnico de la AGAUR. La Comisión de Selección podrá entrevistar a los candidatos en cualquier momento del proceso de evaluación y selección en caso de que lo considere necesario. El ICIP velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

6.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas.

-7 Renuncias y sustituciones

7.1 En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la beca a candidaturas de la lista de reserva.

La Comisión de Selección podrá elaborar una lista de reserva con las candidaturas denegadas para cubrir las renuncias que se produzcan y se notifiquen a la AGAUR en los seis primeros meses desde la resolución de otorgamiento.

7.2 Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 La candidatura sustituta estará sujeta a las mismas condiciones y por el tiempo restante de disfrute de la ayuda.

II. Renovación de ayudas a universidades y centros de investigación para contratar a personal investigador novel

-1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es renovar la ayuda para la segunda anualidad (tercer año del programa) de las entidades y candidaturas beneficiarias que han disfrutado de una ayuda para la contratación de personal investigador novel en el marco del programa de la Resolución IRP/2783/2010, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación y de investigación de personal investigador novel para el año 2011 (FI-ICIP).

-2 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán o los centros de investigación de Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación con personas candidatas contratadas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disfrutar de una ayuda otorgada en el marco de la Resolución IRP/2783/2010, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación y de investigación de personal investigador novel para el año 2011 (FI-ICIP).

b) Superar la evaluación correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

-3 Personas candidatas

3.1 Pueden ser candidatas las personas físicas que fueron beneficiarias de una ayuda de formación en el marco de la Resolución IRP/2783/2010, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación y de investigación de personal investigador novel para el año 2011 (FI-ICIP).

3.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las personas candidatas que tengan el título de doctor.

3.3 El proyecto de tesis o de investigación de los candidatos debe formar parte de un proyecto de investigación de la entidad solicitante.

3.4 Las personas candidatas deben estar matriculadas en el momento de aceptación de la ayuda en un programa de doctorado o en fase de investigación de un doctorado.

3.5 Los programas de doctorado deben ser de una universidad del sistema universitario catalán.

3.6 Las personas solicitantes no pueden estar disfrutando de ninguna otra ayuda de naturaleza análoga, otorgada por una entidad distinta del ICIP, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.7 Las personas que se encarguen de la dirección de la investigación o de la tesis de las personas candidatas de este programa deben formar parte del personal funcionario o vinculado, según los estatutos o mediante un contrato, a una universidad o centro de investigación de Cataluña.

-4 Periodo y duración

La ayuda concedida se destina a financiar el gasto contractual generado durante el periodo de un año, cuyo comienzo vendrá dado por la fecha de inicio del contrato, si este es nuevo, o el día siguiente de haber transcurrido un año desde del inicio del contrato, si se mantiene el contrato firmado entre el candidato y la entidad beneficiaria en el marco de la Resolución IRP/2783/2010, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación y de investigación de personal investigador novel para el año 2011 (FI-ICIP). La fecha límite para formalizar los contratos subvencionados será el 30 de junio de 2012, y estos deben ajustarse a la legislación laboral y fiscal vigente.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, se presentará telemáticamente y en formato papel en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (ps. Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del ICIP (http://www.icip.cat).

5.2 La solicitud deberá ir acompañada de un informe del director de investigación o del director de tesis sobre el trabajo realizado y la consecución de objetivos durante el disfrute de la ayuda.

5.3 Solo se valorarán las solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria.

5.4 Una vez remitida la solicitud telemáticamente y dentro del mismo plazo, la persona solicitante enviará a la AGAUR una copia debidamente firmada por ella misma, por director/a del proyecto de investigación o tesis del candidato y con la conformidad del vicerrector o vicerrectora de investigación u órgano equivalente, si se trata de una universidad, o del director o directora del centro, en los demás casos.

5.5 El ICIP puede pedir que el candidato solicitante presente su investigación en el marco de los seminarios de investigación y otras actividades que lleva a cabo el ICIP.

-6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de varios ámbitos de la comunidad científica, designados por la AGAUR según su reglamento de evaluación. Cada expediente será revisado por un mínimo de dos expertos externos que tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones siguientes:

a) El trabajo realizado y la consecución de objetivos durante el disfrute de la ayuda, con una ponderación de 50/100, a partir del informe emitido por el director de investigación o el director de tesis, de acuerdo con la base 5.2.

b) Los objetivos previstos para la anualidad de disfrute de la ayuda, con una ponderación de 50/100.

Esta valoración puede otorgar hasta 100 puntos, y no superar los 65 puntos supone la no renovación de la ayuda.

6.2 La Comisión de Selección determinará las entidades beneficiarias y los candidatos que percibirán la ayuda teniendo en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan plurianual del ICIP, el interés institucional y la disponibilidad de recursos.

6.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente del ICIP. Está presidida por este o por la persona en quien delegue y está formada por un vicepresidente, que será el director general de investigación o la persona en quien delegue, y un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

III. Ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para la contratación de personal investigador novel que haya sido beneficiario de una beca de formación de personal investigador novel en el marco de la Resolución IRP/2783/2010, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación y de investigación de personal investigador novel para el año 2011 (FI-ICIP)

-1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las universidades o los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación, para contratar a personal investigador novel que haya sido beneficiario de una beca de formación del ICIP en el marco de la Resolución IRP/2783/2010, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación y de investigación de personal investigador novel para el año 2011 (FI-ICIP).

-2 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán o los centros de investigación de Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación con personas candidatas contratadas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disfrutar de una beca otorgada en el marco de la Resolución IRP/2783/2010, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación y de investigación de personal investigador novel para el año 2011 (FI-ICIP).

b) Superar la evaluación correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

-3 Personas candidatas

3.1 Pueden ser candidatas las personas físicas que fueron beneficiarias de una beca de formación en el marco de Resolución IRP/2783/2010, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas para la etapa de formación y de investigación de personal investigador novel para el año 2011 (FI-ICIP).

3.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las personas candidatas que tengan el título de doctor.

3.3 El proyecto de tesis o de investigación de los candidatos debe formar parte de un proyecto de investigación de la entidad solicitante.

3.4 Las personas candidatas deben estar matriculadas en el momento de aceptación de la ayuda en un programa de doctorado o en fase de investigación de un doctorado.

3.5 Los programas de doctorado deben ser de una universidad del sistema universitario catalán.

3.6 Las personas solicitantes no pueden estar disfrutando de ninguna otra ayuda de naturaleza análoga, otorgada por una entidad distinta del ICIP, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.7 Las personas que se encarguen de la dirección de la investigación o de la tesis de las personas candidatas de este programa deben formar parte del personal funcionario o vinculado, según los estatutos o mediante un contrato, a una universidad o centro de investigación de Cataluña.

-4 Periodo y duración

La ayuda concedida se destina a financiar el gasto contractual generado durante el periodo de un año, cuyo comienzo vendrá dado por la fecha de inicio del contrato. La fecha límite para formalizar los contratos subvencionados será el 30 de junio de 2012, y estos deben ajustarse a la legislación laboral y fiscal vigente.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, se presentará telemáticamente y en formato papel en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (ps. Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del ICIP (http://www.icip.cat).

5.2 La solicitud deberá ir acompañada de un informe del director de investigación o del director de tesis sobre el trabajo realizado y la consecución de objetivos durante el disfrute de la ayuda.

5.3 Solo se valorarán las solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria.

5.4 Una vez remitida la solicitud telemáticamente y dentro del mismo plazo, la persona solicitante enviará a la AGAUR una copia debidamente firmada por ella misma, por director/a del proyecto de investigación o tesis del candidato y con la conformidad del vicerrector o vicerrectora de investigación u órgano equivalente, si se trata de una universidad, o del director o directora del centro, en los demás casos.

5.5 El ICIP puede pedir que el candidato solicitante presente su investigación en el marco de los seminarios de investigación y otras actividades que lleva a cabo el ICIP.

-6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de varios ámbitos de la comunidad científica, designados por la AGAUR según su reglamento de evaluación. Cada expediente será revisado por un mínimo de dos expertos externos que tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones siguientes:

a) El trabajo realizado y la consecución de objetivos durante el disfrute de la ayuda, con una ponderación de 50/100, a partir del informe emitido por el director de investigación o el director de tesis, de acuerdo con la base 5.2.

b) Los objetivos previstos para la anualidad de disfrute de la ayuda, con una ponderación de 50/100.

Esta valoración puede otorgar hasta 100 puntos, y no superar los 65 puntos supone la no renovación de la ayuda.

6.2 La Comisión de Selección determinará las entidades beneficiarias y los candidatos que percibirán la ayuda teniendo en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan plurianual del ICIP, el interés institucional y la disponibilidad de recursos.

6.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente del ICIP. Está presidida por este o por la persona en quien delegue y está formada por un vicepresidente, que será el director general de investigación o la persona en quien delegue, y un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

IV. Disposiciones comunes

-1 Unidad competente para la tramitación y la gestión

1.1 La AGAUR es el órgano encargado de la recepción de las solicitudes, del envío y recepción del documento de aceptación y de cualquier otra documentación complementaria que presenten las personas interesadas, así como de notificar la resolución de la convocatoria, y todos aquellos actos de gestión administrativa relacionados con las ayudas objeto de estas bases. Los términos de esta colaboración se han establecido mediante un convenio entre el ICIP y la AGAUR.

1.2 La entrega de las ayudas corresponde también a la AGAUR, que tiene las funciones de entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.c) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-2 Órgano competente para la resolución

El órgano competente para la resolución es el presidente del ICIP.

-3 Cuantía

3.1 La ayuda otorgada está destinada exclusivamente a financiar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social del personal investigador contratado. La cuota patronal de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo con los tipos de cotización que correspondan a cada año.

La retribución bruta anual de las personas contratadas es de 14.400,00 euros.

3.2 El importe de la ayuda se liquidará en 12 mensualidades y se hará efectivo a mes vencido a la entidad beneficiaria a partir de la presentación del contrato de trabajo entre la entidad beneficiaria y la persona candidata. En la ayuda se aplica la legislación fiscal vigente.

3.3 El importe correspondiente a la tutoría de tesis para el curso académico 2011-2012 de las personas candidatas contratadas se hará efectivo a las universidades en las que estén matriculadas. No se pagarán los precios por gestión del expediente académico. No se subvencionarán los precios y las tasas académicas de aquellas personas candidatas contratadas que disfruten de otra ayuda destinada a financiar la matrícula del programa de doctorado. En tal caso, deberán comunicarlo puntualmente a la AGAUR y/o al ICIP.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la acreditación de la contratación, para efectuar el pago del ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias cumplen las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que esta comprobación no sea posible, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias para que aporten las certificaciones positivas acreditativas de cumplir estas obligaciones.

3.5 Las universidades y los centros de investigación pueden incrementar el sueldo del personal contratado con fondos propios. Este incremento de retribución deberá constar en el contrato y se hará de acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente y respetando los términos del convenio colectivo correspondiente.

-4 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC y finalizará el 3 de octubre de 2011.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud deberá incluir una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente:

Que como persona usuaria ha sido informada del sistema de tratamiento de sus datos, así como de los derechos que le otorga la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Que ha justificado debidamente las becas o ayudas que le han sido concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Que autoriza a la AGAUR para que solicite a la Agencia Tributaria y a la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento, así como a los órganos e instituciones que estime oportunos, los datos necesarios para la gestión y resolución de la convocatoria.

Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística, que le sean exigibles.

Declaración responsable, en su caso, de cumplir con la obligación que establece la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de integración social de los minusválidos.

Que no ha solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de las administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En caso contrario, que en una hoja adjunta concreta las ayudas, premios o subvenciones debidos y/o solicitados.

Que se da por enterada de que, transcurrido el plazo previsto en la convocatoria para la comunicación de la resolución sin que le haya sido notificada o sin que haya sido publicada la resolución de concesión o denegación de la ayuda, se entenderá desestimada su solicitud, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente.

Que son ciertos y completos los datos de su solicitud, así como toda la documentación anexa, en su caso, y que se compromete, si obtiene la ayuda, a cumplir las condiciones que se especifican en la convocatoria.

Que utilizarán, en la medida de las posibilidades de la entidad, las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo conforme al artículo 92.7 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, estas deben incluir una declaración donde se indiquen los medios que utilizan para prevenir, detectar e intervenir casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

5.2 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.

5.3 En caso de que deba enmendarse la solicitud, se requerirá a la persona interesada comunicándole la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, y se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes entrarán a formar parte de un fichero automatizado de la AGAUR. La finalidad de la recogida y el tratamiento de los datos es gestionar administrativamente las ayudas.

-7 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver y notificar esta convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-8 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-9 Notificación de la resolución

Las notificaciones se efectuarán individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de notificación, recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-10 Aceptación de la ayuda

10.1 La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona candidata y por el vicerrector o vicerrectora de investigación u órgano equivalente en las universidades, por el director del proyecto de investigación o de tesis y por la persona representante legal en el caso de los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación, en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y las bases generales de la AGAUR.

El documento de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento.

10.2 La documentación que debe adjuntarse al documento de aceptación por parte de las entidades interesadas es la siguiente:

a) El documento de identificación de la persona representante legal y documento acreditativo de los poderes.

b) Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

c) El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

d) El cumplimiento de las reglas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña.

En el caso de entidades en las que las retribuciones consten en algún lugar de acceso público (por ejemplo, en una página web), o que se hayan comunicado a la Administración de la Generalidad de Cataluña y, por lo tanto, esta ya disponga de esta información, la declaración puede limitarse a hacer mención de la norma o fuente de información en que se hace pública esta información.

En aplicación de lo establecido en el artículo 22.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se ha constatado que la Administración de la Generalidad ya dispone, en el caso de los centros de investigación del Programa CERCA, de la información que el artículo 92.2.i) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña requiere a los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones; en consecuencia, se da por cumplido el requisito que allí se prevé en relación con los centros mencionados.

En relación con la persona candidata se incluirá la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, del pasaporte, del NIE y de la autorización legal correspondiente que le permite formalizar el contrato, si procede.

b) Copia de la matrícula del programa de doctorado o tutoría de tesis, en el curso 2011-2012.

c) En cuanto a las personas candidatas extranjeras, la dirección postal de un municipio de Cataluña válida para notificaciones y los datos que sean necesarios para tramitar la ayuda.

10.3 El contrato de trabajo entre la persona candidata y la entidad beneficiaria deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez días desde su formalización, de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria.

10.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

10.5 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (ps. Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

10.6 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

-11 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano concedente de la ayuda podrá autorizar, a petición de la persona interesada, alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y finalidad de la ayuda.

-12 Incompatibilidades

12.1 Se aplican las incompatibilidades que se establezcan en el contrato laboral que suscriban las universidades y los centros de investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

12.2 El disfrute de esta ayuda es incompatible con la percepción de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, europeo o internacional. Este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que impidan una dedicación exclusiva a la investigación.

En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge a la persona contratada debe hacerlo saber a la AGAUR y/o al ICIP para que se revoque la ayuda.

12.3 Solo se pueden autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente relacionadas con la investigación llevada a cabo por la persona beneficiaria, siempre que sean esporádicas y no habituales. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la ayuda. La autorización corresponde a la institución que acoge a la persona contratada, y lo comunicará a la AGAUR.

-13 Plazo y forma de justificación

13.1 La entidad y/o la persona candidata beneficiarias deberán justificar la beca o ayuda, coincidiendo con su finalización, independientemente de la causa que la motive, y en el plazo de 30 días, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado.

En caso de que opte a la continuidad en la segunda fase del programa (paso de beca a contrato) o la renovación de la ayuda, la presentación de la solicitud será sustitutiva de la presentación la memoria justificativa.

13.2 El modelo normalizado de justificación se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona, y también en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur.

13.3 Hay que adjuntar una certificación de la gerencia o del órgano económico responsable de la entidad beneficiaria en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. Además, se indicarán los conceptos y el gasto para cada uno.

-14 Seguimiento de la convocatoria

El ICIP, mediante su Área de Investigación, hará el seguimiento de la convocatoria.

En caso de que el ICIP considere que en el desarrollo de la convocatoria no se cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, podrá proponer al presidente del ICIP que se incoe un procedimiento de revocación de la ayuda y, en su caso, no se renueve la ayuda para el año siguiente.

-15 Suspensiones

Las personas candidatas que durante el periodo contractual hayan obtenido la baja por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de niños menores de seis años podrán solicitar una ampliación de la duración del contrato equivalente al periodo contractual suspendido de 16 semanas, como máximo, para finalizar el proyecto de investigación.

-16 Derechos y obligaciones de las partes

16.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a todo lo que determine la legislación laboral vigente y, además, deben cumplir los siguientes deberes:

a) Formalizar los contratos correspondientes con las personas candidatas beneficiarias, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el resto de normativa aplicable, una vez se ha verificado que las personas candidatas cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. La no formalización de los contratos por parte del centro tiene los mismos efectos que la renuncia a la ayuda, salvo los casos previstos en esta convocatoria.

b) Proporcionar a la persona contratada el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

c) No exigir a la persona contratada ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de investigación.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades.

e) Justificar la contratación de las personas candidatas y comunicarlo a la AGAUR de acuerdo con lo que determina la convocatoria.

f) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que requieran la AGAUR, el ICIP, el cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

16.2 Las personas contratadas están obligadas a todo lo que determine la legislación laboral o institucional vigente en el momento en que se incorporen. Además, deben disfrutar de los derechos y deben cumplir los siguientes deberes:

a) Obtener de las universidades y los centros de investigación la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo del programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece la universidad o el centro de investigación y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con la normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, en su caso, al grupo de investigación y cumplir los objetivos del programa y las directrices establecidas por el director del proyecto.

d) Cumplir con el régimen interno del organismo o de la institución donde se lleven a cabo las actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución contratante con un máximo de 30 horas anuales para los contratos de primer año y un máximo de 60 horas anuales para los del segundo y tercer año. Los departamentos implicados deberán certificar estas colaboraciones de cara al currículo. Sin embargo, esta colaboración docente no implica en ningún caso que la persona contratada sea responsable de la asignatura, en especial en cuanto a su programación.

f) Coincidiendo con la finalización del contrato/ayuda, y siempre que se haya disfrutado más de seis meses, justificarlo, independientemente de la causa que lo motive, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado en el plazo de seis meses. El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (ps. Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur). En el caso de lectura y defensa de la tesis doctoral durante el tiempo de disfrute de la ayuda o en los 30 días posteriores, no es necesario presentar la memoria, siempre que la tesis esté publicada en el Depósito de tesis doctorales en red (TdX) y se haya comunicado su lectura a la AGAUR.

g) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o al órgano equivalente para realizar cualquier cambio, viaje, estancia o cualquier incidencia que afecte al desarrollo del contrato y el plan de trabajo. La institución debe comunicar puntualmente estas autorizaciones a la AGAUR.

h) Comunicar las renuncias mediante escrito dirigido al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR en el que se expliquen los motivos de las mismas.

i) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que requieran la AGAUR, el ICIP, el cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Asimismo, mientras el candidato solicitante esté o haya estado durante los dos años anteriores vinculado laboralmente con un contrato financiado por el ICIP, si el ICIP se lo pide deberá presentar su investigación en el marco de los seminarios de investigación y otras actividades que lleva a cabo el ICIP.

-17 Modificación de entidad

El órgano de resolución de la convocatoria podrá autorizar la solicitud de modificación de la entidad de adscripción inicial siempre que se fundamenten la necesidad y la adecuación y se obtenga el consentimiento de la persona representante legal de la entidad de salida y la nueva entidad propuesta, así como del candidato.

En todo caso, la nueva entidad de adscripción deberá acreditar que tiene capacidad de contratación laboral, tanto en el momento de la solicitud de modificación como en el periodo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.

-18 Publicidad

En las jornadas, seminarios, publicaciones y otros resultados similares que se puedan producir gracias a esta convocatoria, tanto por parte de los beneficiarios como por parte de las personas solicitantes candidatas, se deberá hacer mención del apoyo del ICIP, indicando el nombre completo de la entidad, “Institut Català Internacional per la Pau”, en catalán, independientemente de la lengua en que se haga la publicación o el resultado.

-19 Difusión

19.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas candidatas a las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto de investigación se introduzca en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada. Esta licencia permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite su autoría original, se diga el nombre de la institución que la ampara y no se use con fines comerciales ni para ninguna obra derivada. Por obra derivada se entiende el documento que se ha editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra manera.

19.2 En caso de que la persona responsable del proyecto de investigación lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha establecida en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

-20 Revocación

20.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda, distintas de las descritas en la base 9, la debe autorizar previamente el presidente del ICIP.

20.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones establecidos en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la incoación de un procedimiento de revocación y reintegro, cuya resolución puede comportar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-21 Normativa aplicable

Todo lo que no prevén estas bases se rige por el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Ámbitos de interés del ICIP

a) Seguimiento de conflictos armados y de procesos de paz.

a.1) Transformación de conflictos, en particular de conflictos identitarios, mediante soluciones políticas y no violentas.

a.2) Problemas actuales del derecho internacional humanitario.

a.3) Actores privados y conflictos armados (comercio de armas, empresas de servicios militares y de seguridad, financiación u otras formas de participación privada en conflictos armados).

a.4) Los conflictos y los recursos naturales; conflictos socioambientales.

a.5) Seguimiento de procesos de paz y de acuerdos de fin de enfrentamientos armados.

b) Movimiento por la paz.

b.1) Análisis de campañas concretas del movimiento por la paz.

b.2) Análisis de la influencia del movimiento por la paz en la toma de decisiones a nivel político e institucional.

c) Políticas de seguridad y defensa.

c.1) Gasto militar y ciclo armamentístico.

c.2) Políticas de seguridad humana, particularmente en el campo de la freedom from fear.

c.3) El papel de la “gobernación descentralizada” en la construcción de la paz y la prevención de conflictos violentos.

d) Construcción de paz.

d.1) Políticas del pasado y procesos de reconciliación: justicia transicional, comisiones de la verdad, justicia penal internacional.

d.2) Programas de desarme, desmovilización y reinserción (DDR) y su relación con la construcción de paz y la seguridad humana.

d.3) Experiencias de construcción de paz en países o zonas concretas.

d.4) Responsabilidad de proteger.

d.5) Educación para la paz y fomento de la cultura de paz.

e) Evolución de la peace research.

e.1) Evolución de la investigación por la paz.

e.2) No violencia: teoría y práctica.

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