Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/08/2011
 
 

Reorganización de transferencias

Adaptaciones técnicas y transferencias de crédito derivadas de la reorganización del Gobierno de Canarias

18/08/2011
Compartir: 

Orden de 22 de julio de 2011, por la que se establecen, en el ámbito presupuestario, las adaptaciones técnicas y transferencias de crédito derivadas de la reorganización del Gobierno de Canarias. (BOC de 17 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO PRESUPUESTARIO, LAS ADAPTACIONES TÉCNICAS Y TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO DERIVADAS DE LA REORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Preámbulo

Vistos los Decretos del Presidente 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 116/2011, de 12 de julio, por el que se modifica el anterior.

Visto el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Visto el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vista la estructura orgánica contenida en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

Y en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, constitucional y estatutariamente consagrados, a los que se ha de sujetar la actuación de la Administración Pública autonómica y en ejecución del mandato contenido en la disposición final primera del Decreto 86/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, y en la disposición adicional cuarta del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, en orden a que por esta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se realicen en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en los mismos,

D I S P O N G O:

Primero.- Los órganos superiores de la Presidencia de Gobierno y los de las Consejerías del Gobierno de Canarias gestionarán hasta el 31 de diciembre de 2011 los créditos de sus respectivos programas presupuestarios con arreglo a la actual estructura orgánica presupuestaria contemplada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio de 2011 y con las adaptaciones que se reflejan en el anexo adjunto a la presente Orden.

Segundo.- Con arreglo a los criterios y al procedimiento contemplado en la disposición adicional cuarta, apartado 3, del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y por las respectivas Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías del Gobierno de Canarias se adoptarán las medidas adecuadas para transferir los créditos afectados al ejercicio de las competencias que resulten asignadas a órganos de otros departamentos o a otros órganos del propio departamento.

Tercero.- La autorización de los actos administrativos inherentes a los expedientes ya iniciados corresponderá a aquellos órganos que resulten competentes en aplicación del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Por la Intervención General se adoptarán las autorizaciones y habilitaciones necesarias en el sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) para que los órganos superiores afectados por la reorganización del Gobierno de Canarias puedan continuar realizando hasta el cierre del presente ejercicio presupuestario las funciones de contabilidad respecto de las áreas que se les hayan encomendado en virtud del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Quinto.- A los efectos de dar cobertura a lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado ñ), del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se crea la nueva clasificación orgánica "06 17 Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia".

Sexto.- Por la Intervención General, en colaboración con las Oficinas Presupuestarias de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se realizarán las adaptaciones y modificaciones técnicas precisas para garantizar la continuidad de las Habilitaciones de Pagos hasta el cierre del ejercicio presupuestario vigente.

ANEXOS

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Presupuestos generales
    Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 (DOG de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013
    Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013 (BOCYL de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013
    Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 (DOCM de 27 de diciembre de 2012). Texto completo. 28/12/2012
  • Cierre del ejercicio presupuestario 2012
    Orden de 17 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 16 de octubre de 2012, sobre cierre del ejercicio presupuestario 2012 (BOJA de 20 de diciembre de 2012). Texto completo. 21/12/2012
  • Modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012
    Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria (BOCA de 20 de diciembre de 2012). Texto completo. 21/12/2012
  • Validación del Decreto Ley 6/2012
    Resolución 172/VIII, de 17 de octubre de 2012, del Pleno de Les Corts, sobre la validación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (DOCV de 30 de octubre de 2012). Texto completo. 31/10/2012
  • Operaciones de cierre del ejercicio 2012
    Orden de 22/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 y de apertura del ejercicio 2013 en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOCM de 24 de octubre de 2012). Texto completo. 25/10/2012
  • Medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria
    Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de octubre de 201) Texto completo. 04/10/2012
  • Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012
    Orden de 28 de septiembre de 2012, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012 y apertura del ejercicio 2013 (DOE de 1 de octubre de 2012). Texto completo. 02/10/2012
  • Normas de ejecución de los Presupuestos Generales
    Orden de 08/08/2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 (DOCM de 13 de agosto de 2012). Texto completo. 14/08/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana