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AYUDAS A LA AGRICULTURA

Bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria

11/08/2011
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Orden AAM/195/2011, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden AAR/537/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2010.(DOGC de 10 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/195/2011, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AAR/537/2010, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010

Preámbulo

El 24 de noviembre de 2010 se publicó la Orden AAR/537/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2010.

Las bases reguladoras de la ayuda establecían que podían ser beneficiarios de la ayuda los titulares de explotaciones agrarias mayores de 60 años que cesaran anticipadamente de la actividad agraria y cedieran la explotación a un agricultor profesional o titular de una explotación agraria prioritaria, con una edad entre 18 y 50 años, y que posea una capacidad profesional suficiente.

En el momento de publicar la Orden se previó destinar a esta convocatoria 8.656.872,01 euros durante el periodo 2011-2021. En estos momentos, y teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias previstas en el proyecto de presupuesto del DAAM para el 2011 para pagar las ayudas correspondientes a esta convocatoria y las anteriores, hay que reducir los importes máximos disponibles para resolver los expedientes de la convocatoria 2010, ya que en caso de no hacerlo, no hay fondo para poder hacer frente a los pagos de los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria mediante una ayuda económica, pero teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias actuales, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 2.3 de la Orden AAR/537/2010, de 8 de noviembre, con el fin de establecer las nuevas disponibilidades presupuestarias, que queda de la siguiente manera:

“2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER, de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013. La aportación financiera del FEADER es del 23% y la del DAAM del 77%. La aportación del DAR irá a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000101/6141/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dotada con un importe máximo de 275.606,76 euros para el año 2011, 346.735,66 euros para el año 2012, 221.233,49 euros para el año 2013, 93.907,19 euros para el año 2014, 42.454,84 euros para el año 2015, 19.057,31 euros para el año 2016, 8.364,29 euros para el año 2017, 4.421,02 euros para el año 2018, 2.729,96 euros para el año 2019, 2.729,96 euros para el año 2020 y 106,17 euros para el año 2021. Por parte del FEADER las aportaciones son de 82.324,01 euros para el año 2011, 103.570,39 euros para el año 2012, 66.082,73 euros para el año 2013, 28.050,20 euros para el año 2014, 12.681,31 euros para el año 2015, 5.692,44 euros para el año 2016, 2.498,43 euros para el año 2017, 1.320,56 euros para el año 2018, 815,44 euros para el año 2019, 815,44 euros para el año 2020 y 31,71 euros para el año 2021. En total la dotación máxima de las ayudas para el periodo mencionado es de 1.321.229,40 euros, de los que 1.017.346,64 euros corresponden a la aportación del DAAM y 303.882,76 euros al FEADER.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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