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CONCIERTOS EDUCATIVOS

Renovación y/o suscripción de los conciertos educativos en Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional

10/08/2011
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Resolución 356/2011, de 26 de junio, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se resuelve la renovación y/o suscripción de los conciertos educativos en Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional, y se determina el módulo económico de un ciclo formativo para el año 2011 de los centros de iniciativa social que se indican. (BON de 9 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN 356/2011, DE 26 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y SERVICIOS, POR LA QUE SE RESUELVE LA RENOVACIÓN Y/O SUSCRIPCIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL, Y SE DETERMINA EL MÓDULO ECONÓMICO DE UN CICLO FORMATIVO PARA EL AÑO 2011 DE LOS CENTROS DE INICIATIVA SOCIAL QUE SE INDICAN

Preámbulo

Por Resolución 54/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación (Boletín Oficial de Navarra número 53 de 17 de marzo), se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, a partir del curso académico 2011/2012, en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de suscripción de los conciertos educativos, formuladas por los Centros docentes de iniciativa social que se relacionan en los anexos, y la propuesta de la Comisión de conciertos celebrada el día 20 de junio de 2011.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar la renovación y/o suscripción de los conciertos educativos con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos 1.º a 7.º a esta Resolución, con efectos de comienzo del curso 2011/2012.

2.º En el Anexo 8.º se detalla el módulo económico del concierto educativo del ciclo formativo de grado Superior "Desarrollo de aplicaciones Multiplataforma (LOE)", de acuerdo con la adaptación y desarrollo del currículo de dicho título, a la Comunidad Foral de Navarra, que en aplicación del artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 5 de diciembre, se está desarrollando.

3.º Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos para los ciclos formativos de grado medio de "Peluquería" al centro "Ramiro Mata", de Pamplona, por no cumplir los requisitos para acceder al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.

4.º Los conciertos educativos que por la presente Resolución se suscriben extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2011/2012 hasta la finalización del curso 2014/2015.

5.º Los conciertos educativos que por esta Resolución se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

6.º Los conciertos para las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio de formación Profesional, tendrán carácter pleno, mientras que el de los Ciclos Formativos de Grado Superior y los Cursos de Acceso a Grado Superior serán singulares parciales.

7.º La Sección de Centros Escolares y de su Financiación notificará a los interesados el contenido de esta Resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8.º El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado, por una parte, por el Director General de de Inspección y Servicios, y por otra, por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

Los documentos administrativos de formalización del concierto educativo son los aprobados como anexos I a V a la Resolución 54/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

9.º Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

10.º Contra la presente Resolución podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

12.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

13.º Trasladar la presente Resolución y Anexos a los centros interesados, al Director General de Inspección y Servicios, al Secretario General Técnico del Departamento de Educación, a los Servicios de Inspección Educativa, Nóminas y Control Presupuestario, Formación Profesional, Planificación Lingüística Escolar, Formación e Innovación Educativa, Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, y Centros y Ayudas al Estudio, y a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, a los efectos oportunos.

ANEXOS OMITIDOS

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