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  • EDICIÓN DE 10/08/2011
 
 

ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Pruebas certificativas de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

10/08/2011
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Resolución 291/2011, de 29 de junio, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las especificaciones de las pruebas certificativas de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y se dejan sin efecto las especificaciones de nivel básico y de nivel intermedio aprobadas por resolución 507/2008, de 2 de diciembre, y las especificaciones de nivel avanzado aprobadas por resolución 541/2009, de 25 de noviembre. (BON de 9 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN 291/2011, DE 29 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES DE LAS PRUEBAS CERTIFICATIVAS DE NIVEL BÁSICO, DE NIVEL INTERMEDIO Y DE NIVEL AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, Y SE DEJAN SIN EFECTO LAS ESPECIFICACIONES DE NIVEL BÁSICO Y DE NIVEL INTERMEDIO APROBADAS POR RESOLUCIÓN 507/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, Y LAS ESPECIFICACIONES DE NIVEL AVANZADO APROBADAS POR RESOLUCIÓN 541/2009, DE 25 DE NOVIEMBRE

Preámbulo

La Orden Foral 78/2008, de 28 de mayo, que modifica la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la organización de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, dispone, en sus artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación, que la certificación de los niveles básico e intermedio incluirá pruebas específicas que garantizarán la consecución de los objetivos previstos para estos niveles en los currículos que establece el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.

Asimismo, en su artículo 16 establece que dichas pruebas tendrán en cuenta las especificaciones generales y cuantas otras sean dictadas por el Departamento de Educación, y en el artículo 18 dispone, además, la formación de comisiones destinadas a la elaboración de las pruebas de nivel intermedio para cada idioma, de acuerdo con las especificaciones generales.

Las resoluciones 836/2007, de 10 de agosto, y 13/2007, de 17 de septiembre, aprobaron las especificaciones de nivel básico y de nivel intermedio, respectivamente, que fueron a su vez modificadas por la resolución 507/2008, de 2 de diciembre. Asimismo, la resolución 541/2009, de 25 de noviembre, aprobó las especificaciones de nivel avanzado.

Posteriormente, una vez implantados los niveles y habiendo analizado el comportamiento de las especificaciones en relación con las pruebas certificativas, se ha visto la necesidad de revisarlas e introducir ciertos cambios, que han sido realizados por el profesorado de escuelas de idiomas en colaboración con el Departamento de Educación.

En consecuencia, la directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar propone la aprobación de las especificaciones de las pruebas certificativas de nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado, y dejar sin efecto las aprobadas en las resoluciones 507/2008, de 2 de diciembre y 541/2009, de 25 de noviembre.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las especificaciones de las pruebas certificativas de nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial adjuntas a esta Resolución como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.

2.º Dejar sin efecto las resoluciones 507/2008, de 2 de diciembre, y 541/2009, de 25 de noviembre.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos I, IV y VII en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación e Innovación y de Inspección Educativa, a la Sección de Lenguas Extranjeras y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXOS OMITIDOS

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