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Bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero

03/08/2011
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Orden AAM/179/2011, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, y se convocan las correspondientes a 2011. (DOGC de 2 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN AAM/179/2011, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2011

El control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado bovino, ovino y caprino de aptitud lechera, con el fin de mejorar las producciones lácteas, y consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

Actualmente, en el marco del control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética a las especies bovina, ovina y caprina, se aplica un régimen de ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en los núcleos de control lechero y sometidas a control de rendimientos lecheros, y asigna a las comunidades autónomas la responsabilidad de su resolución, tramitación y pago.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes mencionadas que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-120/2010.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector lechero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2011 las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias AG03D/482000112/6121/2009 dotada con un importe máximo de 12.051,00 euros, AG03D/482000112/6121/2010 dotada con un importe máximo de 31.287,00 euros de los presupuestos del DAAM para el año 2011, con un importe resultante final de 43.338,00 euros.

Se establece un importe adicional estimado de 234.554,00 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las entidades beneficiarias y solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de ayuda durante el año 2011 y justificarlas, como muy tarde, el 1 de febrero de 2012, a fin de que como máximo el día 1 de mayo de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de julio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de esta Orden es establecer una línea de ayuda a los costes que generan las actividades del control oficial de rendimiento lechero a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de las especies bovina, ovina y caprina, del que se extraen los datos cuantitativos y cualitativos de sus lactaciones y se evalúan genéticamente las reproductoras con la finalidad de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que:

a) Sean titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina destinadas a la reproducción, acogidas a control oficial de rendimiento lechero.

b) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (BOE núm. 97, de 23.4.2005).

c) Que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente, tal como establece el artículo 2.c) Vínculo a legislación del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

d) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

-3 Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

3.1 Las organizaciones y asociaciones que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente que se encargan de prestar asistencia técnica a los beneficiarios en la realización de los programas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado bovino, ovino y caprino con actitud lechera, son las entidades que pueden solicitar y percibir las ayudas que regula esta Orden.

3.2 Las organizaciones y asociaciones deben llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases y por las que se solicita la ayuda, a todas las personas beneficiarias que estén incluidas en la lista de personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), la ayuda no puede consistir en pagos directos a los productores.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actividades del control oficial de rendimiento lechero. No se considerarán subvencionables los controles realizados por el titular de la explotación ganadera ni los controles rutinarios de la calidad de la leche.

4.2 Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, la cual se calcula a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control oficial de rendimiento lechero de una hembra inscrita en el Libro genealógico.

Este importe será, para cada una de las especies previstas en estas bases reguladoras, el siguiente:

Bovina: 10,00 euros por cada lactación finalizada y válida.

Ovina y caprina: 5,00 euros por cada lactación finalizada y válida.

4.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en la convocatoria correspondiente.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de lactaciones finalizadas y válidas, y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001, la subvención no podrá superar el 70% del coste de las actividades de control para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

-5 Criterios de atribución

En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las entidades perceptoras de la ayuda.

-6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, se verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria de la ayuda. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o al Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Relación de explotaciones incluidas en la organización o asociación de titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura. No habrá que presentar esta documentación si ya se ha presentado con la solicitud de ayuda de años anteriores y no se han modificado los datos.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la organización o a la asociación solicitante de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) La empresa es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre definición de pyme.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) Declaración responsable del cumplimiento de lo que establece el artículo 36 de la Ley 36/2009, de 23 de diciembre, de modificación del artículo 92.2 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, respecto de las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada.

i) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-8 Tramitación y resolución

8.1 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.2 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

8.3 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, su naturaleza de ayuda de estado sometida al Reglamento (CE) 1857/2006, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración. Asimismo se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-9 Justificación y pago

9.1 Las entidades beneficiarias y solicitantes deben realizar y justificar las actuaciones de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas habrá que presentar un certificado, emitido por la entidad que realiza el control lechero oficial, donde se especifique el número de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras en control.

9.3 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

9.5 Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 7.4.

9.6 Las entidades están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una Decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, con la audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior

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