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ETA.- El juez Pedraz confirma la inexistencia de indicios contra Rentería pese al recurso de DyJ

03/08/2011 13:53:00
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El juez dice que procesar sin indicios "supondría contribuir a la eneralización del llamado Derecho Penal de Excepción"

El juez dice que procesar sin indicios "supondría contribuir a la eneralización del llamado Derecho Penal de Excepción"

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado el recurso de reforma presentado por la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia contra su decisión de concluir la causa y no procesar al ex jefe militar de ETA Ignacio Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería' por el secuestro del funcionario de prisiones Ortega Lara.

El pasado 18 de julio, el juez archivó la causa respecto de Gracia Arregui al entender no existe "indicio mínimo" que acredite que 'Rentería' tuviera "dominio" del secuestro del funcionario de prisiones. Añadía en su resolución que ni siquiera existen datos que le relacionen indirectamente con los hechos.

Pedraz tomó esta decisión tras interrogar a uno de los secuestradores del funcionario de prisiones, Jesús María Uribecheberría, que había dicho en su día, durante una declaración policial que 'Iñaki de Rentería', utilizaba el alias 'Gorosti' y ordenó prolongar el secuestro un año a pesar del patente estado de debilidad del funcionario de prisiones tras seis meses retenido. Sin embargo, el etarra no confirmó estos datos en una reciente comparecencia ante Pedraz DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

En su nuevo auto, dado a conocer este martes, el magistrado reitera que no que no existen indicios suficientes para continuar la investigación en su contra, tal y como exige el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y apunta además que "llegar a un procesamiento con esos, ya no mínimos, sino nulos indicios, supondría contribuir a la generalización del llamado Derecho Penal de Excepción, al Derecho Penal del Enemigo, a la acomodación del proceso penal a la lucha contra el enemigo".

A juicio del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, "existen garantías penales, dentro del modelo de juicio acusatorio, que se sustentan en una desconfianza sobre el poder como fuente autónoma de verdad, frente al sistema inquisitivo que opera desde una confianza en la bondad del poder y en su capacidad de alcanzar la verdad".

Aplicando esta tesis al caso de "Iñaki de Renteria", el juez concluye que dada la "inválida" declaración policial de Uribecherría "no puede practicarse diligencia alguna, pues es el único vínculo para la acusación".

Reitera que todo lo que ha acontecido tras la reapertura de la presente causa ya se sabia hace muchos años, y que el único hecho 'novedoso', que es una pericial caligráfica que identifica a Gracia Arregui como "Gorosti", también es antigua, de 2002.

Durante su comparecencia ante Pedraz, Uribecheberría manifestó que 'Rentería' no tenía nada que ver con el secuestro del funcionario de prisiones y ha añadido que no conoce a nadie con el alias 'Gorosti'. "Gorosti es un arbusto y no conozco a nadie al que llamen así", dijo el miembro de ETA al juez.

En su recurso de reforma subsidiario de apelación a la Sala de lo Penal, Dignidad y Justicia pedía la revocación del auto de Pedraz, alegando falta de motivación del juez a la hora de considerar "única y exclusivamente el momento de su puesta en libertad después de haber liquidado su pena y sin que el mismo tuviera conocimiento de la imputación que sobre él se iba a hacer".

Asimismo, en sus alegaciones la asociación recordaba varios informes policiales, declaraciones ante la Guardia Civil y documentación incautada en la que queda "indiciariamente" demostrada la participación en "grado de responsabilidad" del ex jefe militar de ETA en el secuestro de Ortega Lara, por lo que se podría enfrentar a una pena de hasta quince años de prisión tras haber cumplido ocho años de cárcel en Francia por asociación de malhechores.

El juez Pedraz dejó al etarra en libertad tras imponerle la obligación de realizar comparecencias semanales y retirarle el pasaporte.

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