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Oficina de control y eficacia presupuestaria de Castilla-La Mancha

01/08/2011
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Decreto 227/2011, de 28/07/2011, por el que se crea la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de julio de 2011). Texto completo.

El Decreto 227/2011 crea, con sede en Toledo, la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria como órgano técnico y de dirección encargado de realizar análisis, evaluaciones y propuestas en relación con el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia respecto de la actividad económico-financiera del sector público regional.

La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria estará adscrita orgánicamente a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DECRETO 227/2011, DE 28/07/2011, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE CONTROL Y EFICACIA PRESUPUESTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA

La necesidad de disponer de unas finanzas públicas saneadas debe erigirse en la principal prioridad de las políticas presupuestarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siendo la austeridad el criterio que debe presidir toda la actuación pública.

Uno de los principales aspectos del criterio de austeridad en las políticas presupuestarias debe ser la profundización en la mejora de los principios de la buena gestión financiera, que se definen por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

La aplicación de dichos principios en la gestión del gasto público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pasa por la definición de objetivos comprobables que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fin de pasar de una gestión orientada hacia los medios, a una gestión orientada hacia los resultados.

En definitiva, con la aplicación real y efectiva de dichos principios se persigue la mejora de la productividad del sector público regional lo que, a su vez, contribuirá notablemente a garantizar el mantenimiento de unos niveles básicos de prestación de los servicios sociales.

Con esta finalidad, y, haciendo uso de la competencia exclusiva de autoorganización del artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, se crea la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha como órgano técnico encargado de realizar análisis, evaluaciones y proponer medidas en relación con el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera respecto de la actividad económico-financiera del sector público regional.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2011, Dispongo Capítulo I La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria

Artículo 1. Creación de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria.

Se crea, con sede en Toledo, la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria como órgano técnico y de dirección encargado de realizar análisis, evaluaciones y propuestas en relación con el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia respecto de la actividad económico-financiera del sector público regional.

Artículo 2. Dependencia jerárquica.

La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria estará adscrita orgánicamente a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Principios de actuación.

El ejercicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria será presidido, en todo momento, por el cumplimiento de los siguientes principios:

a) Servicio a los intereses generales.

b) Profesionalidad y objetividad.

c) Eficacia, economía, eficiencia y austeridad.

d) Transparencia en el resultado de sus análisis, evaluaciones y propuestas.

e) Coordinación y cooperación con los órganos autonómicos de elaboración y seguimiento, de fiscalización y de gestión presupuestaria.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestario es el que a continuación se detalla:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los organismos autónomos.

c) Las entidades públicas dependientes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d) Las entidades públicas dependientes que tengan obligación de presentar presupuestos de explotación y capital.

e) Las empresas públicas regionales definidas como tales en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

f) Las fundaciones públicas regionales definidas como tales en el artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

g) Cualesquiera otras entidades que pasaran a formar parte del sector público regional.

Capítulo II Funciones Artículo 5. Cometido general de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria.

La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria tiene por cometido el análisis, estudio y evaluación de la totalidad de los gastos contenidos en los diversos programas de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la finalidad de:

a) Determinar su validez en el contexto de los nuevos objetivos de la política presupuestaria, así como su adecuación a las prioridades establecidas por el Consejo de Gobierno.

b) Mejorar las cotas de eficacia, economía y eficiencia tanto en la prestación de los servicios, como en la ejecución del resto de la actividad administrativa autonómica.

c) Promover la asignación racional de los recursos públicos.

Artículo 6. Funciones de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria.

La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria realizará, en particular, las siguientes funciones:

a) El análisis de los distintos programas de gasto de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de sus objetivos, promoviendo la correcta definición de estos últimos.

b) El análisis de las actividades que han de llevarse a cabo para el cumplimiento de los objetivos de cada programa, propiciando, asimismo, su correcta identificación tanto desde un punto de vista económico, considerando que sus costes determinarán el del programa, como cualitativo en tanto que son reflejo de la finalidad del programa presupuestario.

c) El análisis de los indicadores que permitirán el seguimiento de la ejecución de los programas presupuestarios, promoviendo su correcta fijación.

d) La evaluación de la eficacia, eficiencia y economía de la actividad administrativa a través de mecanismos adecuados como el análisis de costes, de resultados, de medios utilizados, del grado de aceptación de los servicios por los usuarios, de los niveles de fraude, entre otros.

e) La realización de análisis comparativos de la actividad administrativa entre distintas entidades u organismos de similares características de la misma o distinta Administración, entre diferentes periodos de tiempo, o, entre los datos previstos y los datos reales de una entidad concreta, con la finalidad de extraer conclusiones acerca de los niveles de eficacia, economía y eficiencia alcanzados.

f) La propuesta, en su caso, del ajuste de la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros que se asignen a los mismos.

g) La propuesta de medidas para la mejor adecuación del sistema de información económico-financiero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cara a perfeccionar la evaluación y control de la eficacia, economía y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

h) La implantación de sistemas de evaluación y control de la eficacia, economía y eficiencia, así como del análisis de costes y beneficios en el ámbito del sector público regional instrumental.

i) La propuesta de medidas de racionalización de los recursos públicos.

j) Cualquier otra función que se le pueda encomendar dirigida a promover la aplicación real y efectiva de los principios de la buena gestión financiera.

k) El análisis, estudio y evaluación de los distintos programas y capítulos de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades.

Capítulo III Organización y Funcionamiento Artículo 7. Titular de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria.

1. La titularidad de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria corresponderá a su director, que tendrá rango orgánico de director general.

2. El Director de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria será nombrado, a propuesta conjunta del titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia y del titular de la Consejería con competencias en materia de Economía y Hacienda, por Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria dispondrá del personal y de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 9. Constitución Vínculo a legislación de grupos de trabajo.

1. El Director de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria podrá constituir y convocar grupos de trabajo, permanentes o temporales, para el ejercicio de las funciones que la oficina tiene atribuidas.

2. Los grupos de trabajo que puedan constituirse y convocarse en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, deberán coordinarse con los órganos autonómicos de elaboración y seguimiento, de fiscalización y de gestión presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

Capítulo IV Obligación de colaboración y deber de confidencialidad Artículo 10. Obligación de colaboración y suministro de información.

1. El personal de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria, en el ejercicio de sus funciones, podrá recabar directamente de los órganos y demás entidades a los que se extiende su ámbito de actuación los asesoramientos e informes técnicos que se consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos que se precisen.

2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, y, quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en cualquiera de los órganos y demás entidades a las que se extiende el ámbito de actuación de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria, deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la oficina aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Artículo 11. Deber de confidencialidad.

1. El personal de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria deberá mantener y garantizar la confidencialidad acerca de la información obtenida en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio del principio de transparencia que debe regir los resultados de sus análisis, evaluaciones y propuestas.

2. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de las funciones propias de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria sólo podrán utilizarse para los fines asignados a los mismos.

Disposiciones finales Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Se autorizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

Se aprobarán las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarla a la estructura orgánica que resulte del ejercicio de las competencias asignadas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Adaptaciones normativas.

Corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas promover las adaptaciones normativas que correspondan con el fin de posibilitar la plena integración de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria en la estructura de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.

1. Corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas determinar la composición, estructura y funcionamiento interno de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas.

2. Corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Hacienda desarrollar o aclarar cualquier aspecto del presente Decreto no enumerado en el apartado 1.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Toledo a 28 de julio de 2011 La Presidenta MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.

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