Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/07/2011
 
 

La Audiencia Nacional condena a 'Txeroki' a 377 años por el intento de asesinato de Esther Cabezudo

26/07/2011
Compartir: 

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Garikoitz Aspiazu Rubina, 'Txeroki', a 377 años de prisión como autor de 20 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, y un delito de estragos terroristas por el intento de asesinato de la teniente de alcalde de Portugalete, la socialista Esther Cabezudo.

El tribunal considera probado que en los primeros meses de 2002 el jefe militar de ETA integraba el comando Olaia de ETA junto con Idoia Mendizábal y Asier Arzalluz. El comando utilizaba como lugar de refugio un piso alquilado por Gorka Martínez, cuyo testimonio prestado ante la Ertzaintza ha servido de prueba de cargo para la condena.

Los miembros del comando Olaia decidieron poner una bomba al paso de Cabezudo, y de su escolta, en el marco de una campaña que ETA emprendió en aquel momento contra representantes municipales de los partidos políticos que ellos tachaban de "españolistas".

Después de comprobar los trayectos que la víctima solía realizar y tras intentarlo sin éxito los días anteriores, el 28 de febrero de 2002 colocaron un artefacto de 20 kilos de titadyne en un carrito de la compra, en un lugar de paso obligado para acceder al ayuntamiento. La bomba la accionaron con mando a distancia a las 9.10 h "y no llegó a alcanzarles de lleno porque aquella mañana, a diferencia de otros días, la Teniente-Alcalde y su escolta utilizaron la acera contraria a aquella donde habían colocado el carrito".

El tribunal considera probado que el comando Olaia venía actuando en la zona del País Vasco donde se produjo el atentado y que estuvieron alojados en el piso de Gorka Martínez entre enero y abril de 2002.

Gorka Martínez describió ante la Ertzaintza a los tres miembros del comando y declaró haberles oído decir que "no era el lugar en que había que colocarlo, en referencia al artefacto contra la teniente de alcalde. Este comentario que concuerda con la realidad, pues no lograron su objetivo, es propio de quien ha intervenido en su colocación, y que por eso valora que el lugar resultó inadecuado", dice la resolución.

La Sala también ha tenido en cuenta un documento incautado en Francia a Ibon Fernández Iradi, alias Susper. Esa carta, escrita a máquina y que comienza con la palabra carrito, en euskera, da cuenta de los hechos enjuiciados.

PRIMERA CONDENA EN ESPAÑA

Esta condena a 377 años de prisión es la primera dictada en España contra el jefe militar de ETA después de que la Audiencia Nacional le absolviera el pasado 30 de junio al no hallar pruebas de que participase en el intento de asesinato del presidente del Consejo de Administración del Grupo Correo, Enrique Ybarra, que se produjo el 17 de enero de 2002.

El tribunal consideró entonces que las pruebas esgrimidas por el fiscal, que solicitaba una condena de 15 años de cárcel, no eran suficientes para demostrar su participación en estos hechos.

En concreto, el fiscal Pedro Rubira defendió como principales pruebas una pericial de inteligencia según la cual el atentado fue cometido por el 'comando K-Olaia', al que pertenecía el ex jefe militar en el momento de los hechos, y los restos biológicos del acusado que fueron encontrados en la vivienda que ocupaban los integrantes de este grupo. Para el tribunal, "el único resultado objetivo e inequívoco" de estas diligencias es la "estancia del acusado" en esa vivienda. Fuente: Europa Press

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana