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Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción

22/07/2011
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Orden de 5 de julio de 2011 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción (BOPV de 21 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2011 DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A LA COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA Y A LA PROMOCIÓN.

El Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013 concibe a Euskadi como un destino turístico sostenible, desde un punto de vista económico, social y ambiental, de calidad, accesible y atractivo para los mercados prioritarios y para todas las personas. Un destino multiexperiencial, capaz de ofrecer estancias memorables a una demanda creciente, de fidelizar a los visitantes e inducir visitas de mayor duración, bien distribuidas por todo el territorio y a lo largo de todo el año.

Para ello, dicho plan marca las prioridades de la política turística vasca, estableciendo los ejes estratégicos y las líneas de actuación e iniciativas en las que se focalizarán los esfuerzos y recursos, posibilitando alinear también al sector (agentes públicos y privados) con el “Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013” que persigue atraer a una demanda turística más diversificada y rentable a una Euskadi multiexperiencial, dotando de una mayor notoriedad la imagen de Euskadi en los mercados prioritarios, nacionales e internacionales.

Coherentemente con lo anterior, esta Orden persigue buscar una demanda turística más rentable en términos de estancia media y gasto en destino ofreciendo para ello una oferta turística diversa y con gran enfoque emocional y experiencial.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son impulsar la comercialización de los productos definidos en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo y la promoción de los mismos, siendo las estrategias previstas para alcanzar dichos objetivos:

Apoyar a las empresas de la industria turística vasca en la conceptualización, diseño y puesta en marcha de productos turísticos alineados con las prioridades del Plan de Marketing y/o que aporten dosis de innovación y sean abordados de forma cooperativa entre distintos agentes.

Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico que contribuyan a consolidar la notoriedad e imagen de Euskadi como destino turístico en mercados objetivos.

Por todo ello, a la vista de las modificaciones que se pretenden introducir, se valora conveniente sustituir la Orden vigente hasta la actualidad por otra disposición que articule las modificaciones de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es regular el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción, según se establece en el “Plan de Competitividad e Innovación del Turismo” y en el “Plan de Marketing Turístico de Euskadi”.

2.- Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

Apoyar a las empresas turísticas vascas en la conceptualización, diseño y puesta en marcha de productos turísticos alineados con las prioridades del Plan de Marketing Turístico de Euskadi y/o que aporten dosis de innovación.

Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico alineadas con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi y realizadas en coordinación y/o coherencia con la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Apoyar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi y/o al incremento del número de pernoctaciones.

3.- En el contexto de esta Orden, se entiende por “producto turístico” al recurso o conjunto de recursos de un destino, tales como elementos del patrimonio natural o cultural (clima, paisaje, gastronomía, deportes, artesanía, arquitectura,..) que están estructurados de tal manera que, siendo accesibles y atractivos para la demanda turística, son susceptibles de ser comercializados y de posibilitar el disfrute de una experiencia relevante.

4.- En la página web: www.euskadi.net/turismo, se encontrará información acerca del “Plan de Competitividad e Innovación del Turismo, 2010-2013”, del “Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013”, así como de los “planes directores” y los planes de producto promovido por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Artículo 2.- Recursos Económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si en una determinada convocatoria las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación de la misma resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 3.

3.- Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Excepcionalmente, en el ejercicio 2011, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda para la contención del déficit publico del presupuesto 2011 de la Administración General, los importes globales que se consignen en la convocatoria de de ayudas correspondiente a dicho ejercicio no podrán ser modificados.

Artículo 3.- Actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Serán consideradas como subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes así como los beneficiarios y las cuantías de las ayudas.

A) Apoyo a la creación y comercialización de productos turísticos.

Apoyar a las empresas turísticas vascas en la conceptualización, diseño y puesta en marcha de productos turísticos alineados con las prioridades del Plan de Marketing Turístico de Euskadi y/o que aporten dosis de innovación.

1.- Entidades beneficiarias:

Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

2.- Actuaciones subvencionables:

Implementación de las experiencias desarrolladas en colaboración con los entes de cooperación turística comarcales, entes promotores de las tres capitales y los entes gestores definidos en la Orden CTE.

Creación de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing.

Desarrollo de las experiencias/productos ofrecidos de forma conjunta entre varias empresas turísticas.

Elaboración de material destinado a la promoción y/o comercialización preferentemente soportado en tecnologías de la información, tales como guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y/o optimicen la experiencia turística, y de la comunicación (NTIC): desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas. La entidad deberá necesariamente establecer en su pág. web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

Tácticas de comunicación y venta relativas al desarrollo de los programas alineados con el Plan de Marketing, en coordinación, coherencia y compatibilidad con los que implante la Viceconsejería.

Participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la Viceconsejería. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

Asistencia a actuaciones de marketing y promoción turística, en las que no participe la Viceconsejería. Deberá tener el visto bueno por parte de esta para poder ser objeto de subvención, admitiéndose por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

3.- Importe de la ayuda:

60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

B) Actuaciones destinadas a la promoción y marketing turístico.

Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico alineadas con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi y realizadas en coordinación y/o coherencia con la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

1.- Entidades beneficiarias:

Asociaciones sectoriales.

Fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

2.- Actuaciones subvencionables:

Creación y desarrollo de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing.

Elaboración de material promocional preferentemente soportado en tecnologías de la información, tales como guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y/o optimicen la experiencia turística, y de la comunicación (NTIC): desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas. La entidad deberá necesariamente establecer en su pág. web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

Tácticas de comunicación y venta relativas al desarrollo de los programas alineados con el Plan de Marketing, en coordinación, coherencia y compatibilidad con los que implante la Viceconsejería.

Participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la Viceconsejería. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

Asistencia a actuaciones de marketing y promoción turística, en las que no participe la Viceconsejería. Deberá tener el visto bueno por parte de esta para poder ser objeto de subvención, admitiéndose por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

3.- Importe de la ayuda:

Asociaciones sectoriales cuyo ámbito geográfico sea el territorio histórico o la propia CCAA: 60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 45.000 euros.

Asociaciones sectoriales de carácter local.

En el caso de que exista en su comarca una mesa de turismo, se subvencionará:

Si forman parte de ella, el 60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 25.000 euros.

Si no forman parte de ella, el 30% del gasto neto admitido con un importe máximo de 10.000 euros.

En el caso de que no exista en su comarca una mesa de turismo, se subvencionará el 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros.

Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 25.000 euros.

C) Apoyo a eventos singulares con gran proyección turística.

Apoyar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi y/o al incremento del número de pernoctaciones.

1.- Entidades beneficiarias:

Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

Asociaciones sectoriales.

Fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

2.- Actuaciones subvencionables:

Actuaciones realizadas en Euskadi cuando, junto a la asistencia al evento, ofrezcan alojamiento y otros servicios turísticos.

Actuaciones realizadas en el resto de mercados nacionales e internacionales, cuando la singularidad de las mismas constituya un medio para posicionar la imagen y el destino turístico de Euskadi.

Todas las actuaciones deberán realizarse bajo la marca turística de Euskadi y conforme al manual básico de uso de la misma editado por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Serán subvencionables los gastos relativos a la organización y promoción del evento, tales como:

Elaboración de material promocional tanto en formatos tradicionales como en tecnologías de la información y de la comunicación (NTIC). La entidad deberá necesariamente establecer en su pág. web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

Publicidad en medios de comunicación.

Acciones de promoción fuera de la CAV que contribuyan a la promoción del evento.

Recepción de touroperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la promoción y/o comercialización del evento en el exterior de la CAV.

Otros como diseño grafico, dossieres o medios técnicos para ruedas de prensa, alquiler de carpas o alquiler de equipos técnicos (proyectos, pantallas).

Quedarán excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de la localidad o municipio y aquellos eventos populares de carácter local.

3.- Importe de la ayuda:

En el caso de actuaciones realizadas en Euskadi: 50% del gasto neto admitido, con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

En el caso de actuaciones realizadas en el resto de mercados nacionales e internacionales: 50% del gasto neto admitido, con un importe máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

4.- En el caso de que el resultado de la actuación pueda considerarse un paquete turístico, deberá realizarse su comercialización de acuerdo con la normativa vigente.

Se entiende por paquete turístico el producto que se comercializa de forma única y que contiene, además del alojamiento, uno o más servicios turísticos.

5.- No serán subvencionables:

a) El coste del personal y gastos corrientes de la entidad solicitante.

b) El IVA, tasas y otros impuestos.

c) Los gastos correspondientes a regalos promocionales.

d) Cuando el fin principal sea la promoción y comercialización de la propia entidad solicitante.

6.- A los efectos de esta Orden se considerará PYME, aquélla que cumpla los siguientes requisitos:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

- Que reúnan las condiciones necesarias para ser calificadas como PYMEs conforme a lo dispuesto en el anexo I del reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

Para cualquier interpretación referida a las PYMEs se tendrá en cuenta lo establecido en el citado anexo I del reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008 o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

7.- Las pequeñas y medianas empresas deberán cumplir los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad y desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita una ayuda al amparo de la presente Orden.

8.- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

9.- En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre correspondiente al ejercicio en que se publique la convocatoria de ayudas al amparo de la presente Orden.

10.- No serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Tampoco serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas por idéntico concepto al amparo de convenios u otras órdenes de ayudas gestionadas por la Dirección de Turismo.

2.- Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

3.- Los proyectos de gasto de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sean su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de gasto subvencionado por la presente Orden.

4.- Serán deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a gastos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

Artículo 5.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, su presentación en la Administración, el acceso al expediente, y demás trámites se realizarán a través de Internet, en la dirección http://www.euskadi.net/turismo mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web. Igualmente, el acceso al expediente y demás trámites podrá realizarse a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones.

La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Alternativamente a la opción anterior, las solicitudes podrán grabarse, imprimirse y, una vez firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, entregarse en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La solicitud podrá obtenerse en la dirección http://www.euskadi.net/turismo. Las solicitudes deberán venir firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante. En el anexo 1 de la presente Orden se contiene el modelo de la misma.

3.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, Básica de Normalización de Uso de Euskera.

4.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

5.- La entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud, que contendrá los datos necesarios para la evaluación de los proyectos, así como una declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en dicha solicitud y que son los siguientes:

Que dispone del presupuesto suficiente para ejecutar el proyecto objeto de solicitud.

Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

En su caso, que reúnan las condiciones necesarias para ser calificadas como PYME, conforme a lo dispuesto en el anexo I del reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

Declaración tanto de las ayudas solicitadas como de las obtenidas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de las actuaciones para las que se solicitan las ayudas.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

6.- Con carácter general, las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto que contendrá los siguientes puntos:

Actuaciones previstas.

Destinatarios.

Objetivos.

Calendario de actuaciones.

b) Desglose del presupuesto total del proyecto (valor neto sin IVA) donde se detallará el concepto y su importe. Se deberán de adjuntar los presupuestos detallados y relacionados por concepto y actuación, con el importe del IVA desglosado.

c) Copia del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Copia del poder de representación de la persona solicitante o documentación que acredite dicha capacidad.

e) En su caso, copia del alta en el IAE

f) Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de estatutos y certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

g) Las fundaciones, fotocopia de los estatutos y de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.

h) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

i) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito se verificará automáticamente por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo requerirán a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y posterior evaluación de cada una de las solicitudes.

2.- Si las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo entendieran que alguna de las solicitudes correspondiera a otros programas de ayudas gestionados por la Dirección de Turismo, las remitirá, de oficio, al órgano que las tramite en el caso de que el plazo de solicitud de los citados programas de ayuda así lo permitiera, comunicando el cambio a la entidad interesada.

3.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Territoriales, y tras analizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden, remitirán a la Comisión de Evaluación un informe técnico por cada solicitud.

4.- La Comisión de Evaluación realizará la evaluación conjunta de las solicitudes presentadas, así como la elevación al órgano competente de las propuestas motivadas de resolución correspondientes, con indicación de la cuantía de la ayuda que se estime teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.

La Comisión de Evaluación estará presidida por la Directora de Turismo, o aquella persona en quien delegue, que dirimirá con su voto los empates, y serán vocales el Delegado Territorial de Gipuzkoa, el Delegado Territorial de Álava, la Delegada Territorial de Bizkaia, la Directora de Basquetour, y otras dos personas de la Dirección de Turismo, la responsable de promoción y una técnico, una de los cuales actuará como Secretaria de dicha Comisión y no tendrá voto.

5.- La Comisión de Evaluación será soberana en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Concesión de ayudas.

1.- Corresponderá a la Directora de Turismo dictar y notificar, en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

2.- La resolución de concesión de ayudas, debidamente motivada, deberá notificarse de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

Artículo 10.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Turismo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente norma.

CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para la adecuada evaluación y resolución de las solicitudes presentadas, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o aclaraciones complementarias estime conveniente para la adecuada evaluación y resolución de las solicitudes presentadas.

f) Se deberá hacer mención de la colaboración del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, mediante la difusión de la marca turística de Euskadi vigente y/o las distintas aplicaciones recogidas en su manual. Por ello, se hará entrega de al menos un ejemplar de aquellos soportes promocionales en que se haya plasmado el proyecto, así como de cualquier otro que se solicite para verificar la realización del proyecto, en el momento de la justificación de la realización del mismo.

g) Se deberá establecer en su web un banner con la página oficial de turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco: www.euskaditurismo.net.

h) Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de la acción relacionada con la actividad subvencionada cuando vaya destinada a la Comunidad Autónoma Vasca. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

i) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 12.- Seguimiento y Control.

1.- La Dirección de Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Igualmente, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2.- La Dirección de Turismo, por medio de la Comisión de evaluación, analizará periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución.

Artículo 13.- Justificación y pago de la subvención.

1.- La entidad beneficiaria una vez realizadas las actuaciones subvencionables, y, en cualquier caso, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar, ante la Delegación Territorial correspondiente, la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución del proyecto subvencionado, recogiendo entre otros aspectos, las actividades realizadas y su coste, y una evaluación del logro de los objetivos de las actuaciones.

b) Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, empresa proveedora, concepto e importe (IVA no incluido). Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos estén inequívocamente y expresamente relacionados con el objeto de la ayuda. Un modelo podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/turismo.

c) Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas, o bien, certificado de la persona responsable o autorizada para ello en el que se acredite la veracidad de los datos recogidos en el cuadro de facturas. La acreditación de los gastos también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2.- No obstante, para el ejercicio 2011, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda para la contención del déficit público del presupuesto 2011 de la Administración General, deberá presentar la documentación antes del 31 de diciembre de 2011.

3.- En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo h) del apartado 6 del artículo 6 de la presente Orden.

Así mismo, y cuando se deba verificar el cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la referida verificación se realizará en la forma establecida en el párrafo i) del apartado 6 del artículo 6 de la presente Orden.

4.- Las Delegaciones Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas -mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado- y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente Orden. Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración jurada a la que hace alusión el artículo 6 (el de la solicitud) de esta Orden. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Delegaciones Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o gasto efectivamente realizada y justificado por el beneficiario, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

No obstante, si la Delegación Territorial no aceptara todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la Dirección de Turismo la liquidación de la subvención que corresponda, dará un tramité de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

5.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo procederá de oficio a la realización de la inspección en el caso de aquellos beneficiarios que no hubieran presentado la correspondiente justificación antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud. No obstante, para el ejercicio 2001, y según lo indicado apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden, se deberá presentar la justificación antes del 31 de diciembre.

Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Turismo se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.- La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o gasto subvencionado. Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3.- La ampliación del plazo concedido para la justificación de la subvención sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquel. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido.

4.- La no ejecución de al menos un 25% del total de la actividad o gasto subvencionado, supondrá la consideración de dicha acción como no ejecutada a efectos de subvención, lo que dará lugar a la tramitación del oportuno expediente de incumplimiento.

5.- No obstante, si la inversión materializada fuera inferior a la aprobada en la resolución de concesión, pero superior a un 25%, se procederá a realizar una minoración de la subvención otorgada, proporcional al volumen de la inversión justificada.

Artículo 15.- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Turismo y audiencia a la entidad beneficiaria por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el ejercicio 2011, podrá demorarse la constitución de las mesas de turismo señaladas en el artículo 3.2.B.3 hasta el 31 de diciembre; en estos casos, la entidad solicitante deberá adjuntar a la solicitud un compromiso de formar parte de ella antes del citado plazo para poder definir el porcentaje de financiación en la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 17 de mayo de 2006 (BOPV n.º 103, de 1 de junio de 2006) modificada por Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2008 (BOPV n.º 57, de 26 de marzo de 2008), por Orden de 4 de febrero de 2009 (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2009) de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y por Orden de 10 de junio de 2010 (BOPV n.º 125, de 1 de julio de 2010), del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se establecen las ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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