El Decreto Foral 56/2011 modifica el artículo 13.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero.
El Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 56/2011, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA APROBADO POR DECRETO FORAL 7/2010, DE 8 DE FEBRERO.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por Ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social.
En el artículo 23.1 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, se establece que el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.
El Gobierno de Navarra aprobó el 8 de febrero de 2010 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, mediante el Decreto Foral 7/2010.
En su Acuerdo 46/2010 de 30 de junio, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra propone la modificación del artículo 13.2 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de dos mil once,
DECRETO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero.
Se modifica el artículo 13.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:
"El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. No serán, sin embargo, delegables las materias expresadas en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, a excepción de los apartados a) y g). Tampoco serán delegables las establecidas en el apartado e) del artículo 6, en el artículo 7 y en los apartados a) y b) del artículo 8 de la citada Ley Foral".
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.