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Subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas

18/07/2011
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Orden de 30 de junio 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 15 de julio de 2011) Texto completo. (Ref. Iustel §020317 Vínculo a legislación)

ORDEN DE 30 DE JUNIO 2011, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS (INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013

El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2007-2013, elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y aprobado por la Comisión Europea, recoge en su medida número 123 el contenido del artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, entre las cuales se encuentra la relativa al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, y que se corresponde con el objeto de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento de valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece en su artículo 28 que “la ayuda prevista en el artículo 20, letra b inciso iii) se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales”.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado por el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establece elementos comunes y medidas horizontales para los diecisiete programas de desarrollo rural regionales, estableciendo como una de las medidas horizontales que deben de ponerse en funcionamiento en todos los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas la Medida 123 “Aumento del valor Añadido de los Productos Agrícolas”, especificando entre otras directrices la siguiente: “Además, a la vez que hay que invertir en activos fijos materiales, es necesario desarrollar una cultura de apoyo a las inversiones de carácter inmaterial, es decir hay que trasladar a las empresas la importancia y las ventajas de la inversión en intangibles”; e igualmente: “Las inversiones podrán ser de tipo tangible e intangible”.

A su vez, tanto el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Aragón 2007-2013, como el documento que recoge los Criterios de Selección de las Operaciones Financiadas por el PDR, establecen para la Medida 123, entre otras disposiciones, lo siguiente: “Además, a la vez que hay que invertir en activos fijos materiales, es necesario desarrollar una cultura de apoyo a las inversiones de carácter inmaterial, es decir, hay que trasladar a las empresas la importancia y las ventajas de la inversión en intangibles”; y dentro de las posibles actuaciones, entre otras: “Mejorar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, mejorar la rentabilidad y contribuir a su permanencia. Para ello se apoyarán las inversiones materiales e inmateriales derivadas de vínculos comerciales”.

La citada Orden de 16 de febrero de 2007, por la que se aprueba las bases reguladoras de las subvenciones, y las respectivas órdenes de convocatoria anuales, indican como actividades subvencionables las siguientes. “Podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales e inmateriales”, no incluyéndose en el anexo “Gastos destinados no subvencionables” ninguna exclusión de gastos inmateriales o intangibles. Sin embargo, en el artículo relativo a los gastos subvencionables se describen únicamente las inversiones materiales, no entrando en el desglose de las inversiones inmateriales, debido a la dificultar de concretar este tipo de activos por su naturaleza.

Con base en lo expuesto y ante cierta confusión e incertidumbre creadas con la aludida cuestión, por razones de transparencia, seguridad jurídica y en atención a una más sencilla y directa comprensión en este aspecto de las bases reguladoras, se considera necesario proceder a la modificación de las mismas, de modo que resulte claro e indudable que podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales e inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, a excepción de la pesca, de conformidad con lo que se establece en el artículo 3 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, determinando y delimitando más detalladamente los gastos subvencionables.

Con independencia de lo expuesto, se estima necesario modificar el anexo de la Orden de bases reguladoras “Gastos destinados al Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrarios no subvencionables”, con sus excepciones previstas, para determinar sin lugar a dudas la posibilidad de subvencionar la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria, aplicando el ahorro de agua y energía, así como evitar la contaminación y la generación de residuos, con sus limitaciones y excepciones, siguiendo así las nuevas Directrices y Prioridades del Marco Nacional 2007-2013. Igualmente es necesario realizar precisiones en lo que respecta a la delimitación de material normalmente amortizable en un año.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007, de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, al corresponder a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización y comercialización de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (Industrias Agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

En la orden citada se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 4 “Gastos Subvencionables”, quedando con el siguiente contenido:

“1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Inversiones materiales:

- La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles.

- La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.

b) Inversiones inmateriales o intangibles, activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, según el siguiente detalle:

- Investigación.

- Desarrollo.

- Concesiones administrativas.

- Propiedad intelectual.

- Fondo de comercio.

- Derechos de traspaso.

- Aplicaciones informáticas.

- Anticipos para inmovilizados intangibles.

- Otros inmovilizados intangibles (derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias, entre otros).

c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12 % de los conceptos a que se refieren las inversiones materiales e inmateriales, especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obras y los estudios de viabilidad”.

2. Se suprime el artículo 17, “Aceptación”.

3. Se sustituye el anexo de la orden “Gastos destinados al Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrarios no subvencionables”, por el que sigue:

“ANEXO Gastos destinados al Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrarios no subvencionables.

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

2. La compra de terrenos, incluidos los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, Registro de la Propiedad, impuestos y similares).

3. Los gastos que sobrepasen el sistema de precios de referencia fijados por el Director General de Fomento Agroalimentario tal como se determina en el artículo 4 de la orden.

4. La compra de edificios que vayan a ser derribados.

5. Si se auxilia la compra de un edificio, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente.

6. La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se hayan concedido respecto al edificio durante los diez últimos años.

7. Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).

8. Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:

- Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.

- Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro pero no el montaje, instalación y prueba.

- La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud no serán auxiliables, pero no harán el proyecto inadmisible.

9. Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, videos y similares).

10. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

11. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que los palets, palots y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por tanto, son auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía.

De conformidad con lo indicado en el punto anterior, no se considerará subvencionable la adquisición de palets, palots y cajas de campo que supongan una sustitución de los existentes, si no va acompañada de una ampliación de la capacidad de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas. Se puede considerar que es subvencionable la compra de dichos elementos si inicialmente no se adquirieron la totalidad del material que correspondía a la capacidad de transformación y/o comercialización y posteriormente se solicita concretar la misma.

Como excepción a las reglas indicadas, únicamente se podrá admitir como subvencionable, si la nueva adquisición se realiza como consecuencia de normas sanitarias obligatorias o cuando supongan una innovación en el proceso o que se considere una mejora sustantiva para el producto (palots, palets, cajas de campo de plástico que supongan una innovación en el proceso, debidamente justificada, y que no impliquen la sustitución o baja en el inmovilizado de dicho material).

12. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

13. Gastos relativos al transporte de maquinaria ya existente, hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

14. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

15. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

16. Podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros de adquisición de activos, incluido el valor de la opción de compra, excepto los impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes.

El beneficiario de la ayuda será siempre el arrendatario, sin perjuicio de que el arrendador pueda ser el destinatario de la misma para minorar el precio del arrendamiento. Sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos.

17. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

18. La compra de vehículos, excepto los de transporte que sean especiales y carrozados y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios y de la alimentación. Igualmente, no se admitirá la reposición ni la compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.

19. Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones:

- Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

- Que el personal sea despedido al concluir las obras.

- Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social.

20. Dentro de las nuevas Directrices y Prioridades del Marco Nacional 2007-2013, se encuentra como una prioridad las “Energías Alternativas” incorporadas en la industria agroalimentaria, aplicando el ahorro de agua y energía, así como evitar la contaminación y residuos, con sus limitaciones y excepciones: renovables (solar térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración.

Al objeto de poder estudiar la posible subvencionabilidad de las inversiones a realizar, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Necesidad de obtener las correspondientes licencias o autorizaciones para la instalación (Ayuntamiento, Departamento de Industria, etc.).

b) Estudio previo y justificado del consumo de la industria, antes de iniciar las adaptaciones tecnológicas.

c) Estudio técnico detallado sobre:

- Posibilidad de incorporar directamente la energía producida en la industria o la necesidad de incorporarla a la línea de la compañía eléctrica.

- En caso de incorporarla en la línea, autorización y delimitación exacta del punto de enganche.

- Determinación por estudio lo más exacto posible de la energía a producir y la necesaria a incorporar a la industria, que debería coincidir con la que figura en el estudio inicial.

En base a los puntos indicados, se debe establecer el porcentaje de incorporación a la industria de la energía producida, sobre la que se aplicará la ayuda a conceder por la inversión realizada.

d) Los elementos subvencionables, aplicando los porcentajes indicados serían los siguientes: obra civil necesaria, equipos para la producción de energía, línea de enganche, etc.

21. Además de las limitaciones reseñadas en los números anteriores, deberán tenerse en consideración las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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