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Elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes

15/07/2011
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Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat) (BOE de 15 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2011, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE ENERO DE 2009, PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE INTERCAMBIOS DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS (SISTEMA INTRASTAT).

El Reglamento (UE) n.º 96/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1982/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta al umbral de simplificación, los intercambios comerciales desglosados por características de las empresas, las mercancías y movimientos particulares y los códigos de la naturaleza de la transacción, modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, sustituyendo el cuadro que recoge la “lista de los códigos de la naturaleza de las transacciones”.

La Cámara de Comercio Internacional ha procedido a publicar la 8.ª edición de las cláusulas Incoterms 2010. El último párrafo del artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, indica que las definiciones de los datos estadísticos a los que se refiere las letras b) a f) del citado apartado 2 se realizan en el anexo del Reglamento. La letra d) de este apartado se refiere a las condiciones de entrega. El número 7 del mencionado anexo indica que las condiciones de entrega son las de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional.

El artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento(CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, establece el carácter facultativo de su anexo IV.

El Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, tiene carácter imperativo, obligando a los Estados miembros de la Unión Europea que hayan optado por incorporar a sus estadísticas las “condiciones de entrega”, a adaptar su normativa sobre cláusulas Incoterms a las previstas en cada momento por la Cámara de Comercio Internacional.

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat), recoge en su anexo V, los “códigos de las condiciones de entrega” y en su anexo VI, la “codificación de la naturaleza de la transacción”, por lo que procede la modificación de los mismos, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.

Habiendo sido autorizado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1992, por la que se establecen disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3330/1991 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, sobre estadística de los intercambios de bienes entre los Estados miembros, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para adoptar las instrucciones de aplicación de las normas comunitarias relativas a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros, es por cuanto resulta procedente adoptar las medidas conducentes a la modificación de los citados anexos.

En su virtud, dispongo:

Única. Modificación de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).

El anexo V, Códigos de las condiciones de entrega, y el anexo VI, Codificación de la naturaleza de la transacción, de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat), se sustituyen respectivamente por los anexos A y B de la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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