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Equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

15/07/2011
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Orden FOM/1954/2011, de 21 de junio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE (BOE de 15 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §003339 Vínculo a legislación)

La Orden FOM/1954/2011 modifica el contenido del anexo “A” del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FOM/1954/2011, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS DEL REAL DECRETO 809/1999, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS MARINOS DESTINADOS A SER EMBARCADOS EN LOS BUQUES, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/98/CE.

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Posteriormente, a través de las Órdenes FOM/599/2003, de 11 de marzo, FOM/1778/2009, de 12 de mayo, y FOM/188/2010, de 25 de enero, que incorporaban las Directivas 2002/75/CE, 2008/67/CE y 2009/26/CE se procedió a la actualización de las condiciones técnicas establecidas en el referido real decreto y se acomodó el contenido del mismo a las nuevas enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) y de otros Convenios Internacionales, así como de las nuevas normas de ensayo.

Por último, la Directiva 2010/68/UE de la Comisión, de 22 de octubre, ha modificado nuevamente el anexo de la Directiva 96/98/CE, introduciendo las referencias a las nuevas enmiendas aprobadas, tanto en los Convenios Internacionales como en las normas de ensayo.

La disposición final primera del Real Decreto 809/1999 Vínculo a legislación autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación del anexo.

El contenido del anexo “A” del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.

Disposición transitoria única. Equipos marinos ya fabricados.

Los equipos marinos designados como “equipo nuevo” en la columna 1 del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2 al anexo A.1 que hayan sido fabricados antes del 10 de diciembre de 2011 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles durante los dos años siguientes al 10 de diciembre de 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/188/2010, de 25 de enero, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques; así como cuantas disposiciones de igual o de inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/68/UE, de la Comisión, de 22 de octubre, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE, del Consejo sobre equipos marinos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 10 de diciembre de 2011.

Anexo

Omitido.

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