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Cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera

13/07/2011
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Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero (BOE de 13 de julio de 2011). Texto completo.

El Real Decreto 885/2011 establece seis nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, correspondientes a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, que se definen en los Anexos 572 a 577, así como sus correspondientes módulos formativos, avanzando así en la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 885/2011, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SEIS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, EN EL REAL DECRETO 1179/2008, DE 11 DE JULIO, Y EN EL REAL DECRETO 101/2009, DE 6 DE FEBRERO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrador y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

En desarrollo del artículo 7 Vínculo a legislación, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por el presente real decreto se establecen seis nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, que se definen en los Anexos 572 a 577, así como sus correspondientes módulos formativos, avanzando así en la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración de las cualificaciones que se anexan a la presente norma a través del Consejo General de Formación Profesional en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como Real Decreto.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En la redacción final del proyecto y de los anexos que lo acompañan se han tenido en cuenta las observaciones del Dictamen del Consejo Escolar del Estado N.º 67/2010, de 5 de octubre, en relación con los errores detectados en la parte dispositiva del proyecto y la actualización de las titulaciones universitarias de los formadores a la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas. Nivel 1. Anexo DLXXII.

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica. Nivel 2. Anexo DLXXIII.

Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques. Nivel 2. Anexo DLXXIV.

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca. Nivel 2. Anexo DLXXV.

Documentación pesquera. Nivel 3. Anexo DLXXVI.

Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero. Nivel 3. Anexo DLXXVII.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo-Pesquera establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se modifican las cualificaciones profesionales establecidas por el mismo real decreto como Anexos IV, V y VI:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo IV “Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco y en transporte marítimo” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1_ “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 360 horas a 310 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación eliminando del apartado de Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes las ocupaciones de “amarrador”, “contramaestre” y “redero”; sustituyendo la ocupación de “marinero (de pesca y mercante)” por “marinero-pescador y marinero de puente”; e incorporando la ocupación de “marinero”.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo V, “Confección y mantenimiento de artes y aparejos”, perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 460 horas a 410 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación sustituyendo la ocupación de “marinero de pesca” por “marinero-pescador” e incorporando la ocupación de “marinero”.

Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo VI, “Manipulación y conservación en pesca y acuicultura”, perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 525 horas a 495 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación incorporando las ocupaciones de “marinero” y “marinero-pescador”.

Disposición final segunda. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo-Pesquera establecidas en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se modifica la cualificación profesional establecida por el mismo real decreto como Anexo CDIV, “Amarre de puerto y monoboyas”, perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 260 horas a 210 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación incorporando en el apartado de Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes la ocupación de “marinero”.

Disposición final tercera. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo-Pesquera establecidas en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, se modifica la cualificación profesional establecida por el mismo real decreto como Anexo CCXXX “Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 260 horas a 210 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación eliminando en el apartado del ámbito profesional la expresión “sin límites”, e incorporando en el apartado de Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes la ocupación de “marinero”.

Disposición final cuarta. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª, Vínculo a legislación sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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