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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo

05/07/2011
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Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo y se convocan las mismas para el ejercicio 2011 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP) (BOJA de 4 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE TURISMO Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2011 EN LA LÍNEA DE FOMENTO DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS (MODALIDAD ITP).

El Decreto 137/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este Organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, ejerciendo esta competencia mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

El ejercicio de las competencias en materia de promoción y apoyo del turismo andaluz, como consecuencia de la derogación de la Orden de 12 de noviembre de 2009, que establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo, necesita un nuevo marco normativo que, al abordar la aprobación de unas nuevas bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, las adapte a la coyuntura actual y a la nueva regulación que en materia de subvenciones se recoge en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al objeto de afrontar la nueva coyuntura y sin perjuicio de que puedan preverse en próximos ejercicios otras actuaciones de fomento en materia de turismo, mediante la ampliación del objeto de esta Orden, se aborda ahora la regulación de las que han de regir las subvenciones para los servicios turísticos y la creación de nuevos productos (modalidad ITP).

El referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, supone un avance cualitativo de considerable alcance en lo referente a la simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida en beneficio de la ciudadanía y también de la propia Administración. Así, de cara a dicha ciudadanía, la norma potencia la simplificación del procedimiento a través del empleo de declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en sustitución de la presentación de documentación acreditativa por las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento.

En consecuencia, la presente Orden se adapta a las nuevas necesidades, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia turística, en régimen de concurrencia competitiva, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La presente Orden, cuyo contenido se ajusta al referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se adapta en lo sustancial a las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y, en consecuencia, no se exige la presentación de documento alguno que tenga que aportarse por la persona interesada junto con la solicitud. Sin embargo, se ha estimado necesario completar los contenidos de los formularios de solicitud (Anexo I) y de alegaciones (Anexo II) y modificar, en consecuencia, los de dicha Orden, al objeto de añadir los datos referidos a los proyectos y criterios propios de las modalidades que se convocan y adaptarlos a la Plataforma “Solicita” a través de la que se van a tramitar.

En este sentido, de conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y la disposición adicional primera, apartado d), de la Orden de 30 de agosto de 2010, junto con la aprobación de las bases reguladoras y el Cuadro resumen de la modalidad ITP, la presente Orden incluye la convocatoria para el ejercicio de 2011 y aprueba los formularios para la presentación de solicitudes y para la presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de bases reguladoras y cuadro resumen.

1. Se aprueban las bases reguladoras (texto articulado) para la concesión de subvenciones, régimen de concurrencia competitiva, en materia de turismo, y cuadro resumen, que forma parte de las mismas, para la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP).

Disposición adicional primera. Vigencia. Convocatorias anuales.

1. Las presentes bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

2. Las convocatorias anuales de las subvenciones se efectuarán por Orden de la Consejería competente en materia de turismo en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Disposición adicional segunda. Aprobación convocatoria para ejercicio 2011 con sus formularios. Solicitudes y plazo de presentación. Financiación convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria para el presente ejercicio 2011 de la línea de subvención para fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP). Asimismo, se aprueban los formularios que constan como Anexos a la presente Orden, correspondientes a la línea de subvención convocada:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del cuadro resumen citado que se acompaña.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria de la línea de subvención que se aprueba a través de esta Orden para el ejercicio 2011 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente norma en el BOJA.

4. Financiación convocatoria. La cuantía total máxima destinada en el presente ejercicio 2011 a la línea de subvención de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP) será cofinanciada con fondos europeos (dentro del ámbito del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 0.1.17.00.17. 775.03 75B (Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales), por importe de 339.282,89 euros.

- 1.1.17.00.17. 775.03 75B.0. 2010 (Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales), por importe de 6.504.407,37 euros.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su norma de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. No obstante, los compromisos de estos gastos de carácter plurianual deberán adecuarse, en todo caso, al período de subvencionalidad de gasto establecido en el citado Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con el artículo 5.2 de las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden, la distribución territorial y/o funcional de la cuantía total máxima, para la línea de subvención convocada, se realizará para cada ámbito de concurrencia por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y se publicará en BOJA, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa a que se refiere el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.

Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada se adicionarán 1.306.961,35 euros, sin necesidad de realizar nueva convocatoria, que aunque no figuran inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de esta convocatoria, se incrementarán antes de Resolución de Concesión, tras la tramitación de una transferencia de crédito al efecto. La efectividad de esta cuantía adicional será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria, en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de subvención, y será realizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, que será publicará en BOJA. La distribución territorial y/o funcional de esta cuantía adicionada se entenderá realizada en la misma proporción de la distribución efectuada de la cuantía total máxima en virtud del párrafo anterior.

Asimismo, cuando se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar Resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del citado crédito disponible.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte adoptará las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitación administrativa de los procedimientos de concesión de subvenciones recogidos en esta Orden sea completamente electrónica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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