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Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011

05/07/2011
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Decreto 193/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 (BOJA de 4 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 193/2011, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2011.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 76.3 que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio”.

El artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística, prevé la elaboración de un Programa Estadístico Anual para definir la actividad estadística a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico vigente en ese momento. El programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y deberá contener como mínimo las estadísticas que se realizarán durante su periodo de vigencia, los sujetos obligados a suministrar la información y plazos de entrega, la forma en que se incorporarán a la actividad estadística los datos de origen administrativo y las previsiones presupuestarias necesarias durante el periodo de vigencia del Plan. En este sentido el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, aprobado mediante Ley 4/2007, de 4 de abril, y cuya vigencia se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante la disposición final primera de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, pasando a denominarse Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, establece en su artículo 12 que el citado Plan se desarrollará mediante Programas Estadísticos Anuales.

El programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 contiene las actividades estadísticas necesarias para alcanzar los objetivos estadísticos e instrumentales, y las necesidades de información estadística, incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, y en el propio programa. Asimismo contiene, para cada actividad estadística, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas, la denominación del producto de difusión correspondiente.

Las actividades incluidas en dicho programa se estructuran según lo establecido en el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías y entidades responsables de llevarlas a cabo. Asimismo, se clasifican dichas actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y siguientes del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012.

Las actividades estadísticas incluidas en el programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas.

En ejecución de lo previsto en el artículo 5.2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, los programas estadísticos señalarán, para cada una de las operaciones estadísticas, la pertinencia o no de la consideración de cada uno de los ejes transversales incluidos en el Anexo II de la Ley 4/2007, de 4 de abril, referidos al territorio, la sostenibilidad y el género.

En relación con los ejes transversales de territorio y sostenibilidad en el programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 se promueve la profundización en la integración sistemática de la información geográfica y estadística, la integración de la información sectorial para la medición de los efectos de las diversas actuaciones públicas y privadas sobre el resto de áreas de actividad, sobre el conjunto de la sociedad y sobre el medio ambiente, de forma que las estadísticas públicas contribuyan a un desarrollo sostenible.

En cumplimiento del eje transversal de género, el programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 promueve la incorporación de la perspectiva de género de manera sistemática en las operaciones y explotaciones estadísticas, así como el avance en la incorporación de nuevas estrategias que permitan mejorar su medición y posibiliten el acercamiento hacia la consecución del principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La propuesta del programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 fue elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, actualmente Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el punto tres del artículo segundo del Decreto 152/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 141/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 134/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda; aprobada por la Comisión Interdepartamental de Estadística e informada por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1. c) y 38.2.a) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, y 13.1 y 2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 12.1 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, el presente Decreto tiene por objeto la aprobación del programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Se aprueba el programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, integrado por el conjunto de actividades estadísticas contenidas en los Anexos al presente Decreto.

Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas.

Todas las actividades estadísticas incluidas en los anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 12.4 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, aprobado por Ley 4/2007, de 4 de abril y prorrogado por la Ley 11/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación de 2010.

Artículo 3. Sujetos informantes.

1. En cumplimiento de los establecido en el artículo 4.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 17 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, los sujetos que deben suministrar la información para la realización de cada una de las actividades estadísticas son los que figuran en los Anexos al presente Decreto. Los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en un plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

2. Asimismo, será obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

Artículo 4. Datos de origen administrativo.

Las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la realización de las actividades estadísticas previstas en los anexos al presente Decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de las referidas actividades estadísticas.

Artículo 5. Contenido y estructura del Programa.

El programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 contiene las actividades estadísticas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, estando estructuradas de la siguiente manera:

Anexo I.1). Relación de actividades estadísticas clasificadas por áreas y subáreas temáticas.

Anexo I.2). Descripción de las características técnicas de las actividades estadísticas.

Anexo I.3). Actividades estadísticas de la Consejería de Gobernación y Justicia con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.4). Actividades estadísticas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.5). Actividades estadísticas de la Agencia Tributaria de Andalucía con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.6). Actividades estadísticas de la Consejería de Educación con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.7). Actividades estadísticas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.8). Actividades estadísticas del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.9). Actividades estadísticas de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.10). Actividades estadísticas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.11). Actividades estadísticas de la Consejería de Empleo con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.12) Actividades estadísticas del Servicio Andaluz de Empleo con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.13). Actividades estadísticas de la Consejería de Salud con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.14). Actividades estadísticas de la Consejería de Agricultura y Pesca con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.15). Actividades estadísticas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.16). Actividades estadísticas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.17). Actividades estadísticas del Instituto Andaluz de la Juventud con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.18). Actividades estadísticas del Instituto Andaluz de la Mujer con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.19). Actividades estadísticas de la Consejería de Cultura con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.20). Actividades estadísticas de la Consejería de Medio Ambiente con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo I.21). Modificaciones en las actividades estadísticas con respecto al Programa Estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Anexo I.22). Necesidades de información estadística que resultan atendidas mediante las actividades estadísticas incluidas en el programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Artículo 6. Ejecución del programa.

1. La ejecución del programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como entidad responsable de la coordinación del Sistema para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012 y de los programas estadísticos anuales que lo desarrollen, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este programa, con las funciones y competencias que asimismo le atribuye el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.g) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía aprobará el calendario de difusión de las actividades estadísticas incluidas en el programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Disposición adicional única. Remisión al Parlamento de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, deberá darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación mediante Decreto del programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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