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Aprobado el Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

04/07/2011
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es mejorar la vertebración de la cadena alimentaria en beneficio, tanto de los consumidores, como de los operadores, con objeto de garantizar una distribución sostenible del valor añadido a lo largo de la cadena.

Entre sus fines se encuentra, además, el aumento de la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario a nivel global, dada su importancia para la sociedad en general, el medio rural y la economía nacional.

El Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, también está orientado a fortalecer el sector productor agroalimentario a través de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y los contratos tipo agroalimentarios, a potenciar la industria alimentaria mejorando su competitividad y promocionando su papel en la cadena de valor, así como a conseguir un mayor equilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor y proporcionar a los operadores agrarios y alimentarios condiciones para fortalecer la competencia y la competitividad.

Código de buenas prácticas

Para ello, el Proyecto de Ley regula un Código de buenas prácticas comerciales que tendrá naturaleza de acuerdo voluntario y establecerá los principios sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena de valor, mediante el cual se identificarán buenas prácticas para cada una de las etapas del ciclo comercial.

La finalidad de este Código es conseguir que las relaciones comerciales entre los distintos operadores de la cadena se fundamenten en principios tales como la transparencia, la claridad, la concreción y la sencillez en el intercambio de información, el interés mutuo, la equidad, la responsabilidad, el compromiso, la confianza y la buena fe contractual.

Será en el propio Código en el que se determinará el sistema de certificación aplicable a las empresas que se adhieran y en el que se regule un órgano independiente para llevar a cabo la vigilancia y control del cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.

Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

El Proyecto de Ley también regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Contempla algunas modificaciones con objeto de ampliar sus finalidades y concretar su delimitación para dotarlas de mayor seguridad jurídica en sus actuaciones, aumentar el porcentaje de representatividad a acreditar tanto a la hora del reconocimiento como para realizar extensión de norma, posibilitar la creación de OIAs de segundo grado así como actualizar sus infracciones y sanciones y flexibilizar y simplificar su aplicación.

También se regulan los contratos-tipo de productos agroalimentarios, con los objetivos de ordenar las transacciones mediante la correspondiente fijación de las condiciones de suministro, establecer las garantías necesarias para el mutuo cumplimiento de las obligaciones contraídas, fomentar una situación estable de los mercados y mejorar la transparencia de las transacciones y la competencia del mercado.

Contratación

En relación con el régimen de contratación, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de que las organizaciones de productores, en representación de sus miembros, puedan negociar los precios y condiciones de pago de sus contratos, cuando así lo establezca explícitamente la legislación sectorial comunitaria y la normativa de defensa de la competencia.

También se incluye como novedad que, en determinadas circunstancias, la existencia de contratos escritos entre las partes pueda ser obligatoria, garantizando una constancia escrita de las transacciones entre los distintos operadores de un determinado sector, regulando las infracciones y sanciones relativas al incumplimiento de este precepto.

El Proyecto de Ley establece un régimen sancionador para los contratos obligatorios que será aplicable a los contratos regulados en el Real Decreto, de 1 de abril, sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las Organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

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