ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN MÍNIMO DE PRODUCCIÓN Y DE COMERCIALIZACIÓN, ASÍ COMO EL NÚMERO MÍNIMO DE PRODUCTORES ASOCIADOS, PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO COMO AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS (APA) Y SUS UNIONES EN EL SECTOR DEL VACUNO DE CARNE.
Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecieron las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener su reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, su artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos.
Los productores de vacuno de carne han manifestado su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, y constituir diversas APAs en dicho sector, por lo que procede fijar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, e incluirlos en el anexo del mencionad Decreto. En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Establecer los siguientes volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector del vacuno de carne:
Producto Volumen mínimo de negocio Número mínimo de miembros Producción mínima
Vacuno de Carne 2.500.000 70 560.000 Kilos
Segundo.- Establecer los siguientes volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados para obtener el reconocimiento como Unión de Agrupación de Productores Agrarios en el sector del vacuno de carne:
Producto Volumen mínimo de negocio Número mínimo de miembros Producción mínima
Vacuno de Carne 6.000.000 150
Tercero.- Incluir los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados establecido en los resuelvos anteriores en el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarto.- Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.