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Apoyo al sector de las frutas y hortalizas

30/06/2011
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Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, relativo a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (BOJA de 29 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) NÚM. 585/2011 DE LA COMISIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2011, RELATIVO A LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO AL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS.

El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio, establece con carácter temporal medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas como consecuencia de la alarma sanitaria generada por la bacteria Escherichia Coli (E. coli) en Alemania. El mercado de las frutas y hortalizas de la Unión está experimentando una crisis sin precedentes como consecuencia de un brote mortal de Escherichia coli (E. coli) enterohemorrágica en Alemania, que ha sido asociado al consumo de determinadas frutas y hortalizas frescas. La crisis comenzó el 26 de mayo de 2011.

Varios Estados miembros y terceros países han adoptado medidas cautelares. Una pérdida repentina de confianza de los consumidores debido a los riesgos percibidos para la salud pública está causando una perturbación muy importante del mercado de las frutas y hortalizas de la Unión.

A la vista de la situación actual y previsible del mercado, la Comisión el pasado 17 de junio dictó el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio, a través del cual se articulan medidas extraordinarias de apoyo al sector de las frutas y hortalizas, para el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio prevé ayudas económicas para todos aquellos productores socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH en adelante) y no asociados que hayan realizado operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, en adelante operaciones de gestión de crisis, durante el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

La Consejería de Agricultura y Pesca por su parte publicó el pasado 10 de junio de 2011, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la que se establecen los procedimientos excepcionales para las medidas de gestión de crisis en el sector de las frutas y hortalizas tras la alarma sanitaria de e. coli en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo por un lado los modelos de declaraciones de retirada de producto y renuncia de cosecha o cosecha en verde que debían presentar todos aquellos productores que hubiesen recurrido a las operaciones de gestión de crisis sin haber realizado una notificación previa, así como los modelos de notificación previa que debían ser presentados por todos aquellos agricultores que decidiesen acogerse a las medidas de gestión de crisis a partir del 10 de junio de 2011.

El gasto total de la Unión destinado a estos fines será de 210 millones de euros y serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio. Según el citado Reglamento antes del próximo 11 de julio de 2011 se deberán presentar las solicitudes de pago y los justificantes que acrediten las operaciones de crisis por las que solicitan ayuda, así como el compromiso escrito de no haber percibido una doble financiación ni europea ni nacional ni una indemnización en virtud de una póliza de seguro en relación con las citadas operaciones.

En virtud de lo anterior, es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas en el citado Reglamento, así como los justificantes que deberán ser acompañados por los productores que hayan realizado operaciones de gestión de crisis o notificado su ejecución siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios hasta el 30 de junio de 2011.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Artículo 1. Objeto y ámbito de apli­cación.

El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, relativo a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme a su disposición final primera.

- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los productos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio, sobre los que se hayan efectuado operaciones de retirada sobre producciones que alcancen los requisitos de categoría 2.ª de sus normas de comercialización o en su defecto las del Anexo IX del Reglamento (CE) núm. 1580/2007, operaciones de cosecha en verde o renuncia de cosecha, en adelante operaciones de gestión de crisis, durante el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 30 de junio.

2. Dado que según las instrucciones de 10 de junio de 2011 de la Dirección General de Fondos Agrarios, las operaciones de gestión de crisis deben ser notificadas previamente a su ejecución y alguna de ellas deben efectuarse tras la autorización de la Administración o en su presencia, se admitirán a estos efectos, todas aquellas operaciones que hayan sido objeto de una notificación previa a la Administración hasta el 30 de junio de 2011, siempre y cuando su ejecución se lleve a cabo siguiendo las instrucciones de 10 de junio de 2011 la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas:

1. Los productores que sean socios de una Organización de Productores según el artículo 122, letra a), inciso iii) del reglamento (CE) núm. 1234/2007.

2. Los productores que no siendo socios de una Organización de Productores según el artículo 122, letra a), inciso iii) del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, en adelante, productores no asociados, formalicen un contrato de entrega de producto con una de ellas, según lo establecido en el artículo 5.2 del reglamento 585/2011, para la realización de las operaciones de retirada de producto a través de éstas.

3. Los productores no asociados que realicen directamente operaciones de retirada, renuncia de cosecha o cosecha en verde, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.4 y 5.5 del reglamento 585/2011.

Artículo 5. Solicitud de pago, documentación y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará antes del 11 de julio de 2011.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I, y deberán ir acompañadas de copia de las declaraciones o notificaciones previas realizadas y la siguiente documentación:

i. En todo caso certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta, donde se solicita se realice el pago.

ii. Para las producciones retiradas o superficies no cosechadas o cosechadas en verde que hayan sido objeto de una declaración sin notificación previa:

a. Factura o albarán que acredite la cantidad de planta adquirida, así como la fecha de adquisición de la superficie afectada o cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que la factura o albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega al productor.

b. Documentación que acredite la fecha en la que se retiró la producción cosechada, se destruyó la cosecha o se realizó la cosecha en verde, según lo siguiente:

- Si el destino ha sido biodegradación en parcela, se deberá aportar documento firmado por fedatario público ó Informe Técnico con documentación fotográfica anexada, que acredite dicha práctica cultural.

- Si el destino ha sido la entrega en Centro de Tratamiento de Residuos, factura o ticket de pesada del centro donde se identifique la cantidad entregada y la fecha de entrega.

- Si el destino ha sido alimentación animal, Certificado de recepción del centro ganadero perceptor de la producción o de los restos de cosecha, según modelo que figura como Anexo IV.

- Si el destino ha sido distribución gratuita, Certificado de recepción del centro de distribución gratuita perceptor de la producción, según modelo que figura como Anexo V.

iii. Para las producciones retiradas o superficies no cosechadas o cosechadas en verde que hayan sido objeto de una notificación previa, la documentación que se refleja en los modelos de notificación previa en función del destino de las producciones o de los restos de cosecha y para las notificaciones previas relativas a renuncia de cosecha o cosecha en verde vendrán acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado ii. a) anterior y en el caso de que sea presentada por una OPFH además un certificado que acredite por parcela y productor incluido en la solicitud la cantidad de producto entregado a la OPFH y el porcentaje de producción no cosechada.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y serán presentadas por:

i. Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH en adelante) para las cantidades retiradas por ella y procedentes de sus productores socios y no asociados con los que posean un contrato de entrega según lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio, así como por las superficies de sus miembros asociados sobre las que se haya efectuado una renuncia de cosecha o cosecha en verde.

ii. No obstante lo anterior, las cuantías a las que se refieren el artículo 4 apartados 1 a 4 del citado Reglamento se tramitará mediante el procedimiento contemplado en el artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 1580/2007 y en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

iii. Los productores no asociados a una OPFH por las superficies sobre las que hayan efectuado alguna operación de no cosecha o cosecha en verde, así como por las cantidades retiradas del mercado y que no hayan sido objeto del contrato al que se refiere el artículo 5.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio.

Artículo 6. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayuda.

Las solicitudes se podrán presentar:

En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia, que en caso de Organización de Productores, será la Provincia donde radique la sede social de la entidad y en caso de productor no asociado al que se refiere el artículo 3.3 de esta Resolución, la de la Provincia donde se encuentre más del 50% de su explotación, sin perjuicio de que puedan presentarse como se indica en el apartado 1, en el en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes de ayuda.

1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los documentos a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Resolución, la Delegación Provincial correspondiente requerirá a las OPFH y a los productores no asociados para que en el plazo máximo de cinco días, según lo establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes de ayuda no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las OPFH y los productores no asociados efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 6 de esta Resolución.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas serán las que se establecen en el Anexo II de esta Resolución.

2. Las cantidades con derecho a ayuda serán aquellas que hayan sido objeto de una declaración sin notificación previa o notificación previa conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta Resolución que superen los controles efectuados en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio.

3. No obstante lo anterior, las producciones y/o superficies incluidas en una solicitud de pago y que hayan sido objeto de una declaración sin notificación previa, serán moduladas en base a las producciones medias obtenidas según el calendario que se adjunta como Anexo III a esta Resolución.

Artículo 9. Financiación.

Estas ayudas se financiarán, conforme a lo establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 10. Resolución y pago de las ayudas.

1. La resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Director General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio, una vez que la Unión europea haya fijado el coeficiente al que se refiere el artículo 7.3 del citado Reglamento y efectuados los controles previstos en su artículo 6 teniendo en cuenta lo previsto en Resolución, la Dirección General de Fondos Agrarios efectuará antes del 15 de octubre de 2011 los pagos que correspondan en base a las solicitudes de pago presentadas.

Artículo 11. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los límites máximos establecidos en el artículo 10, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a las personas titulares de los órganos directivos centrales que concedieron la ayuda. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

5. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Resolución, así como de las actuaciones de las entidades colaboradoras, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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