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Ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo

28/06/2011
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Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 27 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2011, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES QUE PROMUEVAN LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN, SOLIDARIDAD Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

La Ley 4/2008, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 27, insta al Gobierno Vasco a fomentar actuaciones de naturaleza complementaria que resulten convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de reparación y asistencia establecidos por la propia ley.

Asimismo, especifica expresamente como objetivo de esta política de fomento, el impulso de programas y actividades promovidos por asociaciones y organizaciones, cuya finalidad sea tanto la atención, el apoyo humano, el acompañamiento a víctimas con familiares y amigos a juicios, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo, como la realización de foros, cursos, seminarios sobre esta materia y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.

Por otra parte, el Decreto 55/2010, de 23 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, establece, entre las distintas funciones de este órgano colegiado, la de proponer al Gobierno Vasco criterios de reparto de ayudas y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo.

Todo ello hace necesario regular la concesión de ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo de acuerdo con la regulación establecida en la citada ley y, en su caso, con las propuestas realizadas por el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en el Título IV de la Ley 4/2008, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden habrán de dirigirse al fomento de programas o actividades con las siguientes finalidades:

2.1. La atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo.

2.2. Los acompañamientos a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas.

2.3. La asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo y a las personas de su familia que ejerzan el papel de cuidadoras.

2.4. La realización de foros, cursos o seminarios sobre víctimas del terrorismo en general.

2.5. Otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.

3. Los programas y actividades subvencionables amparadas por la presente Orden, deberán realizarse durante el año en que se produzca la convocatoria de ayudas.

Artículo 2. Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Asociaciones de víctimas del terrorismo domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Asociaciones de víctimas del terrorismo domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan entre sus asociados víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Otras personas jurídicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, que tengan por objetivo y finalidad los propios de la atención a las víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o bien la promoción de, o educación para la paz y los Derechos Humanos, siempre que los programas o actividades se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, y durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas; ni las que estén incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas económicas. Requisitos.

1. El importe de las ayudas estará sometido a los siguientes límites aplicables al presupuesto de gastos presentado, en función de la finalidad del programa o actividad presentado y de la tipología de la entidad solicitante, tal y como se recoge en los apartados siguientes.

a) Programas o actividades cuya finalidad sea la atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo.

Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%

Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%

Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 60%

b) Programas o actividades de acompañamiento a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas.

Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%

Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%

Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 0%

Estos programas estarán dirigidos a proporcionar orientación y apoyo personal y/o psicológico con motivo de la asistencia a la celebración de juicios orales u otros trámites procesales, tanto previamente a los mismos como durante su desarrollo y en el seguimiento posterior a su realización.

La cuantía máxima a subvencionar en este apartado será de 10.000 euros por entidad solicitante. Se incluyen entre los gastos subvencionables aquellos que se realicen durante la preparación de la comparecencia y el acompañamiento, así como otros asumidos directamente por dicha entidad derivados de los desplazamientos, manutención y estancia de las víctimas, familiares y sus acompañantes personales. En estos programas no se tendrá en consideración el límite previsto para las dietas y gastos de viajes.

c) Programas o actividades cuya finalidad sea la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo y a las personas de su familia que ejerzan el papel de cuidadoras.

Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%

Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%

Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 0%

En este apartado están incluidas, entre otras prestaciones, la formación para el cuidado, los grupos de apoyo para las personas cuidadoras y la ayuda domiciliaria que corresponda.

d) Programas o actividades con la finalidad de realización de foros, cursos, o seminarios sobre los temas recogidos en los apartados anteriores y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.

Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%

Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%

Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 80%

Dentro de este apartado, los únicos gastos de viaje y alojamiento financiables serán los propios de los docentes o ponentes.

2. El límite máximo de la subvención para aquellas asociaciones de víctimas u otras personas jurídicas recogidas en los puntos 1.a) y 1.c) del artículo 3 de esta Orden será de 60.000 euros; y para aquellas otras asociaciones que recoge el punto 1.b) del mismo artículo, el límite máximo subvencionable será de 48.000 euros.

3. Del importe total de la subvención concedida, sólo el 8% de la misma podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, tales como gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, personal técnico y administrativo, así como a gastos de representación, dietas y desplazamientos de directivos. No obstante, no estarán afectados por este límite aquellos gastos que sean consustanciales al propio desarrollo del proyecto, siempre que así se justifique en memoria explicativa.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2. En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la cuantía que exceda de la misma, en virtud de la presente Orden.

Artículo 6. Convocatorias.

Mediante Orden anual del Consejero de Interior, se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden. Dicha convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará los recursos económicos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas y, en su caso, el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables.

Artículo 7. Tramitación telemática.

1. Las asociaciones y entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2. La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, por el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y por la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea-.

3. Las instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica URL que se establezca en las órdenes de las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación que se establezca en las órdenes de las correspondientes convocatorias, podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos.

El modelo de solicitud figurará como anexo a las órdenes de las correspondientes convocatorias y en la sede electrónica URL que se establezca en dichas órdenes.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net que se establezca en las órdenes de las correspondientes convocatorias.

2. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) Vínculo a legislación y 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

3. Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación de la modificación Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A excepción de la Hacienda Tributaria de Navarra en que deberá presentarse Certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5. Mediante una declaración responsable se acreditarán las siguientes obligaciones:

Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

No estar incursa la persona solicitante en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6. El empleo de un canal, presencial u electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de euskadi.net/Mis gestiones.

7. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9. Subsanación de defectos en la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se exija en la Orden de la convocatoria, la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas se llevará a cabo mediante la realización de dos procedimientos diferenciados de concurrencia competitiva: uno, entre las solicitudes que presenten programas o actividades de repercusión directa sobre las víctimas del terrorismo previstos en las letras a), b) y c) del artículo 4.1; y otro, entre las solicitudes que presenten programas o actividades previstos en la letra d) del mismo artículo 4.1.

A tal efecto, se utilizará el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica asignada a cada uno de los procedimientos, se distribuirá entre las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, respetándose los límites y porcentajes previstos en el artículo 4 de esta Orden, y sin rebasar la cuantía solicitada.

2. Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

Presidente:

El Director de Régimen Jurídico y Servicios o persona en quien delegue.

Vocales:

Un técnico de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Un técnico de la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

Secretario:

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un técnico de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Una vez hechas las valoraciones de las solicitudes aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente, la Comisión formulará propuesta de concesión de ayudas y la elevará a la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo, quien dictará resolución.

3. Criterios de valoración: las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a una puntuación total de 100 puntos:

3.1. Entidad solicitante (15 puntos).

En el caso de asociaciones de víctimas del terrorismo, se valorará el número de socios víctimas del terrorismo como consecuencia de atentados cometidos en el ámbito territorial de la CAPV, o familiares de primer grado de éstas. En el caso de las otras entidades, se valorará su experiencia y solvencia en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto.

3.2. Programas o actividades desarrolladas durante los tres años anteriores por las entidades solicitantes (15 puntos).

Número, entidad y solvencia de las acciones desarrolladas en el ámbito de las actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo durante las convocatorias de los tres años anteriores (10 puntos).

Cobertura del gasto realizado a través de fondos privados (5 puntos).

3.3. Proyecto presentado (55 puntos).

Adecuación a las finalidades establecidas en la presente Orden (15 puntos).

Calidad técnica (10 puntos).

Mecanismos de control para garantizar la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto (10 puntos).

Implicación de personas y entidades privadas con el proyecto (10 puntos).

Número de personas efectivamente beneficiarias o participantes (10 puntos).

3.4. Medios personales y materiales que aporta la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, distintos de los subvencionados por las administraciones públicas (15 puntos).

Las solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no serán subvencionables.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponderá a la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo dictar la resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas y, en su caso, se determina el importe de las ayudas concedidas.

2. La resolución deberá dictarse y ser notificada a los interesados en el plazo de 4 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada, a los efectos previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación se practicará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en los artículos 21 Vínculo a legislación, 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

3. La relación de las entidades beneficiarias, así como el importe de las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general.

Artículo 12. Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de un 75% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.2 sin mediar renuncia del interesado, siendo abonado el 25% restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 13.

Artículo 13. Plazo y modo de justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una memoria detallada del programa o actividad que se hubiese realizado, que incluya un balance de ingresos y gastos, así como la presentación de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado.

Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, con anterioridad al 1 de marzo del año siguiente al año en que se efectúe la convocatoria.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La aceptación de la subvención por parte de las entidades o asociaciones beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones, establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Si en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad o asociación beneficiaria no renuncia expresamente por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

3. En concreto, serán obligaciones de cada entidad o asociación beneficiaria:

Realizar el programa o actividad que motivó la concesión de la subvención.

Presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos recogidos en el artículo 13 de la presente Orden.

Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, y a las que pudieran corresponder a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Comunicar a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Comunicar a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Hacer constar expresamente la colaboración del Departamento de Interior en todas las actuaciones subvencionadas, e indicársela a los destinatarios objeto de los programas.

Facilitar a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo un archivo digital con los materiales que se produzcan en los programas o actividades incluidos en el artículo 4.1.d), para que ésta los pueda poner a disposición de la ciudadanía en su página web, o bien facilitar una dirección url que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.

Artículo 15. Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo la realización de las tareas de gestión de las ayudas que se convoquen al amparo de esta Orden.

Artículo 16. Seguimiento y control.

La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso, si así lo requiriese, a toda la documentación justificativa de la misma.

La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo podrá analizar periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijar las medidas correctoras necesarias y realizar las comprobaciones que estimase oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 17. Alteración de las condiciones de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

2. A estos efectos, y a propuesta del órgano colegiado previsto en el artículo 10.2, la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, si las alteraciones de las condiciones pudieran suponer un incremento de la subvención concedida, las mismas podrían ser admitidas, sin que ello suponga modificación alguna del importe de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 18. Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento.

1. Constituyen supuestos de incumplimiento, además de los dispuestos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que por no alcanzar el carácter de sustanciales las autorice la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

c) La falta de justificación de las partidas autorizadas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento o en la presente Orden por parte de la asociación o entidad beneficiaria de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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