Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2011
 
 

El Gobierno ordena a la Abogacía del Estado que pida la suspensión cautelar del acto por "los represaliados" en Hernani

22/06/2011
Compartir: 

El delegado del Gobierno en el País Vasco, Mikel Cabieces, ha ordenado a la Abogacía del Estado que recurra ante los Tribunales el acuerdo municipal de Hernani -gobernada por Bildu- por el que se aprobó el programa de fiestas que incluye un acto para el 24 de junio a favor de "los represaliados" de ETA. La Abogacía del Estado, a instancias de Cabieces, solicitará, además, que se suspenda este acto, de forma cautelar, según ha confirmado a Europa Press la Delegación del Gobierno.

Mikel Cabieces, había solicitado al alcalde del Ayuntamiento guipuzcoano que eliminara del programa de fiestas de este año la iniciativa prevista favor de "los represaliados" o tendría que adoptar "las medidas legales" que correspondieran. Sin embargo, el regidor se ha negado a suspender el acto del día 24, al considerar que no existen motivos para ello.

De esta forma, la Abogacía el Estado interpondrá recurso contencioso-administrativo al considerar que esa iniciativa "va en contra del principio de neutralidad política", ya que se homenajea a "un grupo con una adscripción política o ideológica determinada".

Además, cree que "supone un agravio para la dignidad de las personas que son o que han sido víctimas de la actuación del colectivo" al que se homenajea y va contra la Constitución Española, de diferentes sentencias y de la Ley de Víctimas del Terrorismo, aprobada en el Parlamento vasco.

Cabieces había dado un plazo de tres días -que expiraba el pasado viernes- al Consistorio de Hernani para que renunciara a celebrar esta iniciativa.

El escrito, firmado el pasado lunes, 13 de junio, recordaba que el 28 de junio de 2010 los tribunales estimaron un recurso presentado por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, frente al acuerdo del Ayuntamiento de Hernani por el que se decidió celebrar el 24 de junio de 2009 un acto en homenaje a favor de los derechos de los presos "y refugiados" de la localidad guipuzcoana en Gurarien Plaza y declarar el 26 de junio de ese año como día "a favor de los derechos de las personas represaliadas".

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo, a través de una sentencia, declaró "nulo de pleno derecho" el acuerdo del Consistorio guipuzcoano.

Mikel Cabieces subrayaba, en su texto, que ha tenido conocimiento de que en el programa de fiestas de San Juan 2011 se ha incluido por el Ayuntamiento un acto para el día 24, a las 19.30 horas, a favor de "los derechos de los represaliados" de Hernani también en Gudarien Plaza.

Según destacaba, este acto presentaba "una identidad sustancial con el objeto de la sentencia" que anuló el acuerdo de 2009 y podría "vulnerar el principio de neutralidad política" que amparan los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, así como el artículo 10, referente "a la dignidad de las personas" en relación a la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. Por ello, cree que debe ser "nulo de pleno derecho".

Cabieces consideraba "evidente" que este acto va a implicar un desembolso económico para el Ayuntamiento y que se estarán destinando fondos públicos "para una finalidad ajena" a la que contempla la legislación, en concreto, el artículo 25 de la Ley 7/1985.

De esta forma, solicitaba al alcalde de Hernani que, en virtud de lo previsto en el artículo 23-6 de la Ley 6/1997 del 14 de abril de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y del principio de cooperación entre las administraciones, en el plazo de tres días, adoptara "las medidas necesarias" para modificar el programa de fiestas, de forma que se eliminara el acto "a favor de los derechos de los represaliados".

No obstante, la respuesta del alcalde de Hernani ha sido que no observa motivos para anular esta iniciativa, por lo que mantiene su celebración para el próximo 24 de junio. Por ello, la Abogacía del Estado recurrirá a los Tribunales.

SENTENCIA

Por su parte, la sentencia del Juzgado de San Sebastián del 28 de junio de 2010 por el que se anulaba el acuerdo municipal que establecía un acto en homenaje a favor de los derechos de los presos "y refugiados" de Hernani y declaraba el 26 de junio de ese año como día "a favor de los derechos de las personas represaliadas", destaca que "homenaje" significa "rendir tributo", lo que implica "apoyo o elogio" Y, en concreto, "ensalzamiento de los victimarios".

La resolución subraya que esto "es radicalmente incompatible con el derecho a la dignidad de las víctimas de actos terroristas y el mantenimiento del orden político y la paz social propias del Estado democrático consagrado" en la Constitución.

"Elogiar al victimario por tal condición, desprovisto de otras virtudes inherentes a su persona, supone humillar y menospreciar a sus víctimas, atentando contra la dignidad de éstas y de sus familiares, lo que determina que los actos impugnados sean nulos de pleno derecho", asevera el órgano jurisdiccional.

Además, recuerda que estos actos que se llegaron a celebrar en 2009, se desarrollaron "en idénticos términos" al del 24 de junio de 2008, en el que "se ensalzó a los presos y 'refugiados' del entorno de la organización ETA con la exhibición de pancartas con el anagrama de Gestoras pro Amnistía y fotografías" de los reclusos.

De esta forma, la sentencia destaca que "resulta indubitado que ambos actos tienen como finalidad la proyección y publicación de determinados postulados políticos en detrimento del principio de neutralidad política y la objetividad que debe impregnar la actuación del Ayuntamiento de Hernani, con pleno sometimiento a los intereses generales y al ordenamiento jurídico".

Por ello, cree que no se puede entender que sea "respetuosa con los intereses generales del municipio la realización de actos de naturaleza política de notorio cariz sectario que, por tal carácter, no están dirigidos a todos los habitantes del municipio en fechas señaladas como las Fiestas de San Juan, que constituyen las fiestas patronales del municipio".

La resolución judicial apunta que, "de la prueba practicada, se desprende con nitidez que los actos convocados durante las Fiestas de San Juan de 2009 del municipio de Hernani a favor de los presos y 'refugiados' vinculados a ETA o su entorno socio-político tienen notoria naturaleza ensalzadora, elogiosa o incluso apologética, no sólo de las personas individualizadamente consideradas, sino de éstos globalmente como un grupo homogéneo, cuyo núcleo común denominadores su pertenencia a una banda armada o su entorno".

Según precisa, se trata de "personas en situación de privación de libertad por la comisión de graves crímenes atentatorios contra la vida, la salud y la libertad de las personas y la integridad de los bines, así como de aquellas personas prófugas de la Justicia por su intervención o relación directa o indirecta con actos criminales similares".

De esta manera, pone de manifiesto que "no se elogia a personas determinadas por sus cualidades personales o profesionales o su aportación cultural, personal o profesional al municipio".

Por último, resalta la doctrina del TSJPV que "es muy clara" y que establece, "con nitidez", que, "en el marco del legítimo ejercicio de las competencias administrativas que les corresponden, los entes locales deben servir con objetividad a los intereses generales con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, siendo rechazable cualquier instrumentalización o patrimonizalización del mismo por los grupos políticos que los componen y que gozan de mayoría suficiente para la adopción de los acuerdos correspondientes".

En base ello, indica que "es irrelevante la representatividad de aquéllos dentro del municipio o el grado más o menos elevado de aceptación popular de los postulados políticos de los mismos". Fuente: Europa Press

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana