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El TS rebaja de siete a dos años la pena impuesta a cuatro condenados por la quema de un cajero

16/06/2011
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de siete años y medio a dos la pena impuesta a Sendoa Aratz Jurado García, Unai Frías de la Red, Asier Gómez de Salazar Rodríguez y Jon Villanueva Patín por incendiar el 10 de febrero de 2009 un cajero automático de Barakaldo (Vizcaya) y ser identificados posteriormente como autores de este ataque en virtud de sus restos de ADN.

Según explica la sentencia del alto tribunal, hecha pública este miércoles, la Sala ha considerado que los cuatro condenados cometieron, a través de su acción, "una colaboración excepcional de quien, no integrado en banda armada, ejecuta actos en comunión con los fines de la banda", pero no un delito de terrorismo.

Por ello, especifican que su condena debe ser impuesta en aplicación del 577 del Código Penal, que recoge específicamente estos supuestos, y no del 571, que tipifica los incendios terroristas y prevé penas más altas.

En opinión de los magistrados condenar a los cuatro jóvenes por "el claro fin terrorista existente en el delito de incendio ocasionado" --como hizo la Audiencia Nacional en primera instancia-- "ni es admisible ni coherente con la argumentación de la sentencia" que rechazó la aplicación del delito de integración o colaboración con organización terrorista.

La resolución destaca, además, que el incendio del cajero duró "seis segundos" y se apagó por sí mismo de lo que se deriva que no existió riesgo para la vida e integridad de las personas.

Los acusados fueron condenados por la Audiencia Nacional como autores de un delito de incendio terrorista en grado de tentativa, tras constatarse que los perfiles genéticos que dejaron voluntariamente en dos tazas, una colilla y un papel coincidían con los hallados en dos bolsas, dos capuchas, un guante de látex y una zapatilla que fueron localizados en el lugar de los hechos.

El tribunal, integrado por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Enrique López (ponente) y Julio de Diego, consideró probado que sobre las 20.15 horas del citado día los cuatro acusados acudieron encapuchados a la sede que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria tenía en el número 50 de la calle San Vicente de Barakaldo y arrojaron un cóctel molotov contra el cajero automático que calcinó diversos elementos del mobiliario interior, provocando daños por valor de 35.559,37 euros.

No obstante, los magistrados absolvieron a los cuatro jóvenes de la imputación que pesaba contra ellos por integración en organización terrorista y tenencia de aparatos y sustancias explosivas. En el primer caso, el tribunal argumentó que a pesar de que mantenían "una estrecha relación" con organizaciones como SEGI, ilegalizada por su subordinación a la banda terrorista ETA, el material probatorio analizado "no les situaba más que a las puertas de la integración" en esta organización. Fuente: Europa Press

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