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Prueba de acceso a estudios universitarios

13/06/2011
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Orden 39/2011, de 31 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica la titulación y el artículo 1 y se adiciona un artículo 9 a la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (DOCV de 10 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN 39/2011, DE 31 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA INTITULACIÓN Y EL ARTÍCULO 1 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 9 A LA ORDEN 29/2010, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EN LA COMUNITAT VALENCIANA LA PRUEBA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA LOS ALUMNOS QUE ESTÉN EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER, ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS.

PREÁMBULO

El artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, regula el acceso a la universidad desde los títulos de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior, o títulos equivalentes.

El Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, ha dado una nueva redacción a los apartados 3, 4 y 5 del citado artículo 26 y le ha añadido los apartados 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

En virtud de las modificaciones introducidas los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, podrán realizar la fase específica de la prueba de acceso a la universidad a fin de mejorar sus notas de admisión a la universidad en las mismas condiciones que los estudiantes que procedan del Bachillerato.

La Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o de técnico deportivo superior y equivalentes, establece en su artículo 2 que el contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba para estos estudiantes será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de Bachillerato.

Por lo expuesto anteriormente es necesario modificar la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (DOCV de 30 de abril de 2010), a fin de que los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, puedan realizar la fase específica de la prueba de acceso a la universidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, según acuerdo de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de fecha 23 de mayo de 2011, y de conformidad con la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo único. Modificación de la Orden 29/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación 1. Se aprueba una nueva redacción del título y del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo de la presente orden.

2. Se añade un artículo 9 Vínculo a legislación a la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, para regular la realización de la fase específica de la prueba por los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en los términos establecidos en el apartado 3 del anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Nueva redacción del título y del artículo 1 y nuevo artículo 9 de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas 1. Nueva redacción del título:

“ORDEN 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas”.

2. Nueva redacción del artículo 1:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene como finalidad el desarrollo normativo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de la prueba de acceso a los estudios universitarios regulada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, o título equivalente a estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el desarrollo normativo para que los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, puedan realizar la fase específica de la prueba de acceso a la universidad”.

3. Redacción del nuevo artículo 9 “Artículo 9. Realización de la fase específica de la prueba por los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008 1. Los estudiantes que estén en posesión de un título de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o de técnico deportivo superior y equivalentes, podrán presentarse a la fase específica de la prueba de acceso que se realiza en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana para mejorar su nota de acceso a la universidad, según lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008.

2. De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de Formación Profesional, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o de técnico deportivo superior y equivalentes, estos estudiantes se regirán por lo establecido en los artículos 2, 4 y 7 de la presente orden en cuanto a las convocatorias, contenidos de las propuestas de examen y realización de los ejercicios de la fase específica de la prueba.

Así mismo será de aplicación a estos estudiantes el artículo 8 de la presente orden por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas y la solicitud de segunda corrección de los ejercicios de la fase específica de la prueba de acceso.

3. Estos estudiantes deberán realizar la matrícula en la fase específica de la prueba en el centro de la Comunitat Valenciana donde hayan cursado sus estudios, si el centro es privado y no imparte Bachillerato se formalizará la matrícula en el centro público al que esté adscrito a efectos administrativos. Los centros enviarán a la universidad a la que estén adscritos, según el procedimiento que cada una establezca, una relación certificada donde figuren los alumnos que quieran presentarse a la fase específica de la prueba de acceso, donde harán constar las materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato que hayan escogido, hasta un máximo de cuatro, para realizar la prueba, así como la nota media del ciclo realizado.

Los alumnos que aún no han finalizado en el año académico en curso la totalidad de sus estudios, a falta de la Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto, podrán matricularse para la realización de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad de dicho año, según lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, para ello se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior dejando en blanco el apartado de la nota media del ciclo realizado en la relación certificada que se envíe a la universidad.

En el caso de estudiantes que han cursado estudios fuera de la Comunitat Valenciana deberán realizar la matrícula directamente en el servicio de alumnado de una universidad pública de la Comunitat Valenciana, excepto si el estudiante reside en la Comunitat Valenciana, en cuyo caso deberá matricularse en el centro público de Secundaria más cercano a su domicilio, adjuntando, en ambos casos, la certificación académica oficial de haber finalizado sus estudios, en la que conste la nota media”.

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