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Visado de las autorizaciones de transporte privado complementario

13/06/2011
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Orden 10/2011, de 3 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario, MPC, de autorizaciones de transporte de viajeros, VD, y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, durante el año 2011 (DOCV de 10 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN 10/2011, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, SOBRE REALIZACIÓN DEL VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, MPC, DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS, VD, Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE, DURANTE EL AÑO 2011.

La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, modificada por la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio, regula las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, y la Orden de 23 de julio de 1997, modificada por la Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio, regula las autorizaciones del transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, las mismas han sido dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, y regulan, entre otras materias, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.

El cumplimiento de esta obligación de visado, que debe realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas órdenes, y de acuerdo con el calendario que en su caso se establezca exige que, previamente, se proceda tanto a la determinación del citado calendario, así como a dictar las disposiciones de contenido práctico que permitan la realización de tales visados.

Con el fin de dar cumplimiento a dichas exigencias, esta Conselleria ha dictado diversas órdenes, sobre la realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo. En ellas se mantenía el calendario de visados de tal forma que agrupaba el visado de todas las autorizaciones de una misma clase en un único período del año.

Con objeto de incrementar la agilidad y eficacia en la tramitación de las solicitudes de visado y evitar acumulación de las mismas, parece conveniente escalonar dichos períodos de visado, estableciendo otros más reducidos a lo largo de todo el año, en cada uno de los cuales correspondería visar tan sólo a determinadas empresas. Se pretende con ello, simplificar las obligaciones administrativas de las empresas titulares de autorizaciones y facilitar, además, las labores de vigilancia y control del transporte.

Por todo lo cual, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 Vínculo a legislación, e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte ORDENO

Artículo 1. Plazos de visado 1. La solicitud de visado se realizará ante el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones por razón del lugar en que tengan su domicilio fiscal. En el año 2011, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de clase mercancías de privado complementario MPC, transporte de servicio público discrecional de viajeros VD, transporte sanitario VS, transporte de viajeros privado complementario VPC, transporte sanitario privado complementario VSC y transporte de arrendamiento de vehículos con conductor VTC, se efectuará en los plazos fijados en el apartado 2 de este artículo.

2. Las empresas titulares de las autorizaciones a que hace referencia el número anterior de este apartado deberán solicitar su visado con arreglo al siguiente calendario:

a) Las empresas cuyo número de identificación fiscal o código de identificación fiscal termine en 1 y 2, entre el primero y último días hábiles del mes de junio, ambos inclusive.

b) Las empresas cuyo número de identificación fiscal o código de identificación fiscal termine en 3 y 4, entre el primero y último días hábiles del mes de julio, ambos inclusive.

c) Las empresas cuyo número de identificación fiscal o código de identificación fiscal termine en 5 y 6, entre el primero y último días hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.

d) Las empresas cuyo número de identificación fiscal o código de identificación fiscal termine en 7 y 8, entre el primero y último días hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.

e) Las empresas cuyo número de identificación fiscal o código de identificación fiscal termine en 9 y 0, entre el primero y último días hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

3. La solicitud del visado se realizará mediante la presentación del impreso oficial correspondiente, debidamente cumplimentado, al que habrá de acompañarse la documentación que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en la Orden que desarrolla el régimen jurídico de las autorizaciones de que se trate.

La presentación de solicitudes se atendrá a lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Expedición de las nuevas tarjetas Comprobada la idoneidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos que ésta acredita, el órgano competente adoptará las medidas necesarias para despachar el visado de las autorizaciones expidiendo las correspondientes tarjetas antes de que finalice el mes siguiente a aquel en que se ha solicitado el visado, excepto en el caso de los visados solicitados en los meses de julio y noviembre, que habrán de ser despachados, respectivamente, antes de que finalicen los meses de julio y noviembre, que habrán de ser despachados, respectivamente, antes de que finalicen los meses de septiembre y enero siguientes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de visado no reúne los requisitos o no se acompaña de los documentos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 3. Plazo de validez de las tarjetas de transporte 1. La validez de las nuevas tarjetas expedidas tras el visado de las autorizaciones se extenderá hasta la finalización del mes siguiente a aquel en que, por aplicación de las reglas contenidas en el apartado primero, corresponda solicitar nuevamente el visado de sus autorizaciones (lo cual se hará constar en la propia tarjeta). Las tarjetas expedidas como consecuencia de solicitudes de visado formuladas en los meses de julio y noviembre, tendrán validez, respectivamente, hasta la finalización de los meses de septiembre y enero siguientes, a aquellos en que corresponda solicitar un nuevo visado.

2. Cuando, por cualquier causa, sea necesario expedir una nueva tarjeta a favor de una determinada empresa en el período comprendido entre dos plazos de visado, la validez de dicha tarjeta tan sólo se extenderá, independientemente de la fecha en que se haya expedido, hasta la finalización del mes siguiente a aquel en que, por aplicación de las reglas contenidas en el apartado primero, corresponda solicitar el visado más próximo de sus autorizaciones a la empresa de que se trate (lo cual se hará constar en la propia tarjeta).

Artículo 4. Normas generales sobre la documentación presentada 1. Los documentos a que hace referencia en el apartado uno del artículo primero, se presentarán en original o mediante copia compulsada por el órgano otorgante del documento, por el que haya de realizar el visado, o por autoridad, funcionario o empleado público legalmente habilitado para ello.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 56 de su Reglamento, las asociaciones profesionales con representatividad acreditada podrán compulsar la documentación exigida para la realización del visado, entendiéndose como tales aquellas que estén representadas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, o, en su caso, en los órganos consultivos de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Coordinación administrativa Asimismo, con el objetivo de conseguir la agilidad y eficacia administrativa necesaria en la tramitación de solicitudes de visado, y en aras de promover y obtener una adecuada coordinación que persiga un correcto funcionamiento del sistema de transportes por carretera, se constituirá un Grupo de trabajo integrado por las Asociaciones más representativas, la administración General del Estado y la Generalitat.

DISPOSICION TRANSITORIA Única Las copias certificadas a las que corresponda el visado durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, conservarán su validez hasta el inicio del plazo del visado, primero de junio de 2011.

Las copias certificadas que ya hubieran sido visado, durante el mes de enero y febrero de 2011, serán plenamente vigentes y validas a todos los efectos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En este sentido queda derogada la Orden de 13 de febrero de 1995, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización de visado de autorizaciones de transporte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Se faculta a la dirección general que ostente las competencias en materia de Transportes para que dicte las directrices necesarias en ejecución, interpretación y aplicación de la presente orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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