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Enseñanzas profesionales de danza

13/06/2011
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Decreto 44/2011, de 2 de junio, de primera modificación del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza española (BOPA de 10 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 44/2011, DE 2 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 94/2008, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, EN SU ESPECIALIDAD DE DANZA ESPAÑOLA.

Mediante Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, se fijaron los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

La ordenación de las enseñanzas profesionales de danza, en el ámbito del Principado de Asturias, fue regulada mediante Decreto 94/2008, de 10 de septiembre que estableció asimismo el currículo correspondiente a la especialidad de Danza española. Asimismo se dictó el Decreto 6/2010, de 27 de enero, por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza clásica.

El Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza, añade un párrafo en el apartado 6 del artículo 11 Vínculo a legislación, del citado Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, cuyo contenido es necesario incorporar, añadiendo un párrafo en el apartado 7 del artículo 11 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza española.

Posteriormente, el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por lo que resulta necesaria la modificación del artículo 12 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, para ajustar la promoción del alumnado a la nueva normativa de carácter básico.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza española.

El Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza española, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade en el apartado 7 del artículo 11 un párrafo nuevo redactado en los siguientes términos:

“La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior”.

Dos. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Promoción.

1. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno o alumna al curso siguiente.

En todo caso, impedirá la promoción al curso siguiente la no superación de las siguientes asignaturas: Escuela bolera, Danza estilizada y Flamenco.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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